21.369: La ley que obliga a las universidades a erradicar el acoso sexual

/ 7 de Octubre de 2022

 

Hasta la imposibilidad de acreditarse arriesgan las casas de estudios superiores que no tengan implementada una política integral que prevenga, investigue, sancione y erradique el acoso sexual. La normativa también les impone la obligación de proteger y reparar a las víctimas, brindándoles apoyo médico, psicológico, social y jurídico.

Un año tuvieron los planteles de educación superior de todo el país para implementar la política integral exigida por la ley 21.369 (publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2021), que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en todos los establecimientos de estudios superiores, tanto universitarios -en pregrado y postgrado- como técnico profesionales.
Al respecto, el abogado Rodrigo Ruiz, Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Santo Tomás, y Director nacional del magíster en Derecho y Gestión de Salud, afirma que el objetivo de esta normativa es generar espacios seguros y libres de las mencionadas conductas para todos quienes forman parte de la comunidad educativa. Es decir, esta ley considera no solo a los alumnos, sino también a los académicos, administrativos y otros funcionarios, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual. Asimismo, la disposición condena estas faltas en cualquier formato, ya sean verbales o físicas, presenciales o, incluso, virtuales.

“La idea de erradicar este tipo de conductas viene de la década de los 2000, cuando el Código del Trabajo -por mandato constitucional- empieza a regular el acoso laboral y sexual en las empresas”, explica el abogado, agregando que la ley 21.369 puede verse como el siguiente paso en esa búsqueda de erradicar el acoso sexual. Esta vez, en las instituciones de educación superior.

Definiendo el acoso sexual
Una de los aportes de esta normativa es un muy detallado concepto de lo que se entiende por acoso sexual, lo que su Artículo 2° define como: “Cualquier acción o conducta de naturaleza o connotación sexual, ya sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática, no deseada o no consentida por la persona que la recibe, que atente contra su dignidad, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado”.

“Por primera vez aparece un concepto amplio de acoso sexual, antes contemplado -a nivel de empresas- en el Código del Trabajo y en los dictámenes de la Dirección del Trabajo, pero nunca con este nivel de detalle”, reflexiona Ruiz.Añade que, sobre todo, la última parte de la definición es muy relevante, pues aclara que no solo se entiende por acoso sexual una conducta reiterada de parte del agresor, sino que basta la ocurrencia de un solo hecho para que se constituya la figura de acoso sexual.
“Además, la ley no circunscribe dicha acción a las instalaciones de la casa de estudios, sino que establece que puede darse en cualquier espacio o actividad vinculada con la institución, lo que puede ser un congreso, una clase online o un campeonato deportivo universitario”, explica.
No obstante, es importante destacar que si una persona se siente vulnerada por otro miembro de la comunidad educativa, pero no se encuentran en el contexto de actividades institucionales, aunque no pueda acogerse a la ley 21.369, igual puede ampararse en el Código Penal, y acudir a la fiscalía a denunciar el acoso sexual.
“También es bueno aclarar que, aun cuando al hablar de este tema suele pensarse en un profesor acosando a una alumna, o a un jefe vulnerando los derechos de alguien bajo su mando, cualquiera puede acosar sexualmente a otra persona, sin necesidad de que esté subordinado a él”.

Una política verdaderamente integral
La ley 21.369 también establece claramente la obligación de los planteles de educación superior de generar una política integral contra el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, la que debe contener un modelo de prevención y uno de sanción de dichas conductas, así como unidades especializadas para su investigación.
Dicha política también debe considerar acciones de información, sensibilización, capacitación y formación relacionadas con la violencia y la discriminación de género, y mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto. Asimismo, las casas de estudios superiores deberán contar con una estrategia de comunicación que garantice que esta política integral, así como los planes, protocolos y reglamentos al respecto, sean conocidos por toda la comunidad educativa.

“La ley dice que dentro de cada institución educativa se deben formar dos ‘equipos’: uno, encargado de implementar la política integral y otro, responsable de desarrollar los procesos de investigación y sanción de los hechos, así como los de protección y reparación de las víctimas. Y ambas unidades deben estar integradas por personas capacitadas en derechos humanos y perspectiva de género”, detalla el abogado.
Respecto de la obligatoriedad de otorgar procesos de reparación a las víctimas, la norma es tajante al señalar que esto contempla que el plantel educativo debe brindar apoyo psicológico, médico, social y jurídico. Es decir, obliga a las instituciones a tener los recursos humanos necesarios, así como el presupuesto suficiente para ello.

Prevención y sanciones
Si bien la ley permite a cada casa de estudios crear su propio procedimiento para prevenir, investigar y sancionar estos hechos, impone ciertas condiciones. Así, por ejemplo, el modelo de prevención debe incorporar la identificación de actividades institucionales que generen o incrementen el riesgo de acoso sexual, violencia y discriminación de género; medidas evaluables dirigidas a prevenir esos riesgos; permanentes campañas de sensibilización e información, así como programas de capacitación para docentes, autoridades y funcionarios del plantel sobre estos temas, y la incorporación de estos contenidos en los planes curriculares.

Otro punto interesante de esta ley es que brinda a las casas de estudio la potestad de investigar y sancionar estos hechos. “Se establece que el modelo debe contemplar procedimientos de denuncia, investigación y sanción basados en el debido proceso, en la protección de los involucrados y en la prohibición de revictimización. También dice que se deben definir claramente (e informar a la comunidad educativa) las conductas constitutivas de acoso sexual, violencia y discriminación de género, y las sanciones asociadas a ellas, así como también los procedimientos de denuncia y los plazos del proceso”, explica Ruiz.En cuanto a las sanciones que arriesga quien ejecute estas acciones, el abanico es amplio: suspensión e inhabilitación temporal de cargos y funciones, remoción de cargos, cesación de funciones, imposibilidad de acceder a financiamientos extraordinarios, pérdida de distinciones honoríficas y, finalmente, la suspensión o pérdida definitiva del trabajo o de la condición de estudiante.
“Si bien antes de esta ley la mayoría de las universidades tenían procedimientos investigativos en caso de infracciones de alumnos y de funcionarios en este tema, hoy el rayado de cancha es más estricto. La víctima ahora está más protegida: tiene más canales para denunciar, más información y la existencia de un procedimiento específico, así como personal capacitado, para llevar a cabo la investigación y determinar sanciones”, opina el directivo de la UST.
A partir de esta norma también se generó una nueva obligación para las casas de estudio: la política de acoso sexual, violencia y discriminación de género debe estar consagrada en los contratos de trabajo y de prestación de servicios de todo el personal de la casa de estudios, tanto de aquellos con contrato como a honorarios.
Finalmente, para asegurar su cumplimiento, la ley instaura una cláusula innovadora y muy radical: las instituciones de educación superior que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por esta ley no podrán obtener la acreditación institucional, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior. “Con ello, esta ley se aseguró de que fuera prioridad para la educación superior la creación de espacios seguros para toda su comunidad, y que la política integral fuera parte del ambiente universitario”.

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