El proyecto para tener una jornada laboral de 40 horas semanales está a punto de convertirse en ley. Tras la promulgación hecha por el presidente de la República, el 14 de abril, solo resta su publicación en el Diario Oficial para que comience a regir como norma en el país.
- En lo medular, la iniciativa modifica el Código del Trabajo para reducir la jornada de 45 a 40 horas semanales.
- Esta rebaja se realizará gradualmente en cinco años. Cuando se cumpla un año de publicada la ley, se bajará de 45 a 44 horas, y así sucesivamente hasta llegar al 2028 con 40 horas. Desde el ministerio del Trabajo se explicó que estos son plazos máximos, pues un empleador puede rebajar la jornada a 40 horas sin esperar la gradualidad establecida.
Bandas horarias
La ley de las 40 horas ofrecerá también otras posibilidades para distribuir la jornada laboral y acumular más días de descanso de común acuerdo con el empleador:
- Se podrá ajustar la jornada semanal para trabajar cuatro días y tener tres días de descanso. La jornada diaria no debe superar las 10 horas.
- También, las madres, padres y cuidadores de niños menores de 12 años podrán anticipar o retrasar el inicio o la salida del trabajo de acuerdo con sus necesidades, medida que se bautizó como “bandas horarias”.
Regímenes especiales
Además, regulará regímenes especiales, como los que tienen las trabajadoras de casa particular.
- En el caso de quienes trabajan “puertas afuera”, operará la reducción a 40 horas semanales.
- En cambio, para quienes lo hagan bajo el sistema de “puertas adentro”, se mantiene el sistema actual (45 horas), con un descanso mínimo de 12 horas diarias. Como compensación tendrán dos días descanso mensuales adicionales para materializar la rebaja que introducirá la ley.
- Las jornadas de quienes laboran en procesos continuos, como lo que sucede en las faenas mineras, donde se trabaja por turnos, se podrá compensar con días de descanso anuales que resultarán del tiempo que se trabaje sobre las 40 horas.
- Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del Trabajo, solamente para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
- Finalmente, también permite la promediación de jornada, es decir, existirá la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.