El hijo de Amalia y tres compañeros están involucrados en una situación de convivencia escolar. Él niega rotundamente su participación. Judicializó el caso, y por ahora no sabe dónde terminará su cuarto medio. Está devastado, con crisis de ansiedad y otros problemas, pero firme, pues asegura que hubo errores en la forma en que su colegio le cerró las puertas.
Por Carola Venegas V.
Joaquín no sabe cuándo será su primer día de clases. Tampoco, si sus compañeros van a ser los mismos. Tiene la ilusión de graduarse con el grupo que compartió los últimos años de enseñanza media. Pero está difícil. Su colegio le canceló en diciembre pasado la matrícula para 2023, porque lo involucraron en un incidente que tuvo como resultado la caída de una profesora dentro del salón de clases.
Suena mal, pero lo curioso es que ese día él no se encontraba en la sala, pues rendía exámenes en otro sector del colegio.
“Todo esto tiene a mi hijo sumido en una depresión. Él no es una persona fácil. Tiene un diagnóstico de hiperactividad que debe ser abordado como tal en aula. Su condición lo ha hecho pasar por muchos eventos críticos, sobre todo en el último tiempo. Pero hay una serie de errores que el establecimiento cometió y no me podía quedar tranquila”, explica Amalia, su mamá.
El entorno profesional de Amalia, como funcionaria pública, le permite una noción más clara sobre situaciones como esta. Sabe que se puede negar la matrícula a un estudiante en ciertos casos, pero que para que esto suceda se deben cumplir una serie de instancias administrativas, todas comprobables y con protocolos claramente establecidos. En el caso de su hijo esto no habría ocurrido, y por eso decidió apelar con la asesoría legal correspondiente.
“Hablo, porque no todos los apoderados tienen claro que esta medida puede ser apelable. Los colegios dictaminan una expulsión o niegan la matrícula, pero en muchos casos esta sanción está viciada, porque no se cumplen los protocolos o porque los criterios no corresponden. Se establece que debe haber testigos, que se debe escuchar al alumno y que de ninguna manera debe ser una ‘pasada de cuenta’ por alguna situación anterior”, aclara.
“Fue injusto y discriminatorio, pues nunca le tomaron declaración a mi hijo, y se basaron en otros aspectos y no en los hechos”. Con un abogado llegó hasta la corte de Apelaciones, y se sumaron nuevos antecedentes de errores. No existía un plan de intervención ni apoyos psicopedagógicos para el estudiante, los que el colegio debe proveer si el alumno tiene ciertas características”.
Cree que esto último fue lo que ocurrió con su hijo. Especula que el peso de su comportamiento anterior, reflejado en las anotaciones en el libro, sus notas de regulares a bajas, y sus inasistencias (porque es deportista y asiste a entrenamientos intensos) terminaron por sensibilizar negativamente dentro del colegio y sumar en el impasse con la profesora.
“Mi hijo tiene un comportamiento difícil. Eso no lo puedo negar. Tiene anotaciones por hablar en clases, por contestar a la profesora y otros motivos… pero no como otros estudiantes del establecimiento que han estado involucrados en casos de alta connotación pública que se han viralizado por redes sociales. Siento que es injusto, porque, claro, como tiene una historia, los docentes no le creen”.
Va a ser difícil
Joaquín niega rotundamente haber participado en el caso de convivencia escolar en contra de la profesora. Cuando lo suspendieron, le avisaron que no tendría derecho a matrícula para el año siguiente.
La primera instancia que siguieron junto con su mamá fue apelar al colegio. Pero en el establecimiento mantuvieron su posición: no le renovaron la matrícula. Por eso Amalia decidió llevar el caso a la Superintendencia de Educación y -asegura- cotejó varias irregularidades. “Fue injusto y discriminatorio, pues nunca le tomaron declaración a mi hijo, y se basaron en otros aspectos y no en los hechos”. Con un abogado llegó hasta la corte de Apelaciones, y se sumaron nuevos antecedentes de errores. No existía un plan de intervención ni apoyos psicopedagógicos para el estudiante, los que el colegio debe proveer si el alumno tiene ciertas características.
“Pedí por Ley de Transparencia la carpeta con los antecedentes de mi hijo donde se justificaba la expulsión. Ahí me enteré que yo había firmado una carta de condicionalidad, cuando pedí flexibilización de horarios para él, porque requería jornadas especiales para hacer deporte. Eso jamás lo supe, pues según yo, era una carta de compromiso de cumplir con sus obligaciones dadas sus ausencias”, asegura.
Dice que, sin generalizar, su caso consigna cómo se puede manipular la información, y que muchos apoderados aceptan de buenas a primeras las disposiciones sin siquiera cuestionar. De alguna manera se enjuicia a los alumnos entregándoles el mensaje de que no hay posibilidad de cambiar.
Joaquín quiere continuar en su colegio, pero tiene claro que va a ser difícil. Por ahora la corte de Apelaciones ordenó que no puede negarse la matrícula hasta que la investigación culmine. Hay varias falencias en los procesos, desde que no se notificó debidamente de la situación ni la sanción.
“Él me dice, tú sabes que me van a apuntar con el dedo. Y yo creo que si no hago nada en este caso, voy a ceder un derecho, no solo de los estudiantes, sino de las familias involucradas. Una de las apoderadas cayó al hospital con una crisis. Perder un colegio a estas alturas es terrible. A estas personas no les explicaron el derecho a apelar. Eso es muy grave”, sostiene Amalia.
Hay procedimientos que se debes cumplir
Gabriel Acuña es abogado experto en temas educacionales y explica que lo primero a considerar es que todo proceso, incluido la expulsión o negación de matrícula, tiene un procedimiento formal. La institución que se encarga de velar por el correcto funcionamiento de estos casos es la Superintendencia de Educación.
“Si algo no me calza, y me siento vulnerado como apoderado o alumno, donde primeramente debo acudir es a esta institución, haciendo una denuncia de lo que estime que no está conforme con la ley”, afirma.
El Estado garantiza el acceso a la Superintendencia de Educación, y ha habilitado un sistema de denuncia en línea que activa un protocolo. En ese punto la Superintendencia va a pedir información al establecimiento o corporación educacional para que indique qué pasó, y si se ajusta o no a lo que la normativa indica.
La decisión de expulsar o cancelar la matrícula solo puede ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado. Ellos podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días desde su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al consejo de profesores. Este deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista él o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
El proceso puede ser lento, y ahí es donde se aconseja la asesoría de un abogado que pueda tramitar en forma correcta un recurso de Protección.
Todas las medidas disciplinarias tienen que respetar la dignidad de los niños y jóvenes, ser proporcionales a la falta, promover la reparación de la falta y el aprendizaje, ser acordes con el nivel educativo y ser aplicadas mediante un justo y racional procedimiento, sin ejercer prácticas discriminatorias. Eso es lo que Gabriel Acuña indica que no se cumplió en este caso.
Lo que indica la Superintendencia
Carlos Martínez es director regional Biobío de la Superintendencia de Educación. Al ser consultado por las condiciones por las que un establecimiento puede expulsar o cancelar la matrícula de un alumno, responde que antes de esas decisiones, se deben adoptar acciones preventivas y medidas formativas que permitan al estudiante reconocer y reparar el daño, y actuar adecuadamente en futuras situaciones de conflicto.
“Expulsar y cancelar la matrícula solo se hace cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en la ley. Estos son aquellos actos que causen daño a la integridad física o psíquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos, tales como agresiones de carácter sexual o agresiones físicas que produzcan lesiones; el uso, porte, posesión y tenencia de armas o de artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”.
-Si el colegio toma esa determinación, ¿cuáles son las instancias que tienen las familias para apelar?
“Lo primero es que la decisión de expulsar o cancelar la matrícula solo puede ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado. Ellos podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de 15 días desde su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al consejo de profesores. Este deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista él o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles.
Una vez que se haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, es deber de la dirección del establecimiento informar a la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles. Nosotros revisamos que el procedimiento se haya cumplido en su debida forma. En esta misma etapa se debe comunicar al padre, madre o apoderado que pueden solicitar una reconsideración, la que deberá resolverse por parte de la dirección, previa consulta al consejo de profesores. La normativa educacional no faculta a este servicio para ordenar al establecimiento la reincorporación de los estudiantes a los que se les haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de la matrícula”.
-Mientras se tramita el procedimiento, ¿qué sucede con el alumno?
“Eso es facultad de la directora o del director del establecimiento, quien podrá requerir la suspensión del o de la estudiante, inhabilitándole de asistir al recinto escolar como medida cautelar, cuando hubiere incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas que conlleven a su expulsión o cancelación de la matrícula”.
-Si se determina que la cancelación/expulsión es válida ¿en qué condiciones queda la familia y el alumno? ¿Hay alguna medida reparatoria en caso de que este posea alguna necesidad educativa especial, por ejemplo?
“La decisión de expulsión o cancelación de matrícula deberá ser pertinente a la gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del estudiante, por lo que no se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional. Esto, sin embargo, no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3º, Título I, del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Misterio de Educación”.
Tampoco los sostenedores y/o directores pueden cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica, del rendimiento académico o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio. Además, no podrán presionar a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, para que opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades.
Si tras el debido proceso de investigación es definida la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula, es responsabilidad del ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado y adoptar las medidas de apoyo necesarias. Es importante que la nueva institución educativa elegida cuente con profesionales que presten apoyo psicosocial y adopte las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar.