La normativa incorpora modificaciones al Código del Trabajo para entregar el derecho parcial o total del trabajo a distancia o teletrabajo a trabajadores y trabajadoras del sector privado, cuando el tipo de funciones que realice lo permita.
Hoy entró en vigencia la Ley 21.645, que concilia la vida familiar, personal y laboral. La norma establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que los trabajadores puedan efectuar toda o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permite.
- ¿A quiénes beneficia?: a trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. En ambos casos debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
- ¿Qué establece?: además del derecho al teletrabajo, reconoce el derecho al uso preferente del feriado legal para que trabajadores y trabajadoras que tengan a su cuidado a un niño menor de 14 años o un adolescente menor de 18 con una discapacidad, puedan solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el ministerio de Educación. Esa solicitud debe ser analizada en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades. Además, para este periodo de feriado señalado, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Ello, cuando la naturaleza de las funciones lo permita.
- ¿Cómo se accede?: Las trabajadoras y los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Ello, a través de certificados de nacimiento, de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.