Acusación Constitucional, la punta del iceberg

/ 2 de Noviembre de 2021
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado.

En la historia de Chile se han presentado alrededor de 100 acusaciones constitucionales, de las cuales 20 aproximadamente terminaron siendo acogidas. Por otro lado, solo tres han sido dirigidas en contra de un presidente de la República.

La primera fue presentada en contra de Carlos Ibáñez del Campo y, las otras dos, del presidente Sebastián Piñera. Una en el año 2019 y, otra, el 13 de octubre pasado.

La última acusación, sin resolver todavía, cuenta con la firma de 16 diputados opositores y 285 páginas en las que se contienen dos capítulos acusatorios.

En el primero se acusa al presidente de haber infringido los artículos 8 y 19, Nº 8 de la constitución, esto es, haber incumplido el principio de probidad y el derecho a vivir en un medio libre de contaminación. Y en el segundo, de haber comprometido gravemente el honor de la nación al incumplir obligaciones jurídicas internacionales.

Desde un punto de vista jurídico, podemos afirmar que cobra especial relevancia la época en que se habrían producido los hechos descritos, pues constituye una exigencia constitucional que se trate de situaciones acaecidas durante la administración del presidente, cuestión que no resulta del todo clara.

Con todo, desde un punto de vista político, la acusación corre por un carril separado, pues se acogerá o rechazará según los intereses políticos de los congresistas.

En el inciso antepenúltimo del artículo 52 de la Constitución se establece que: “Para declarar que ha lugar la acusación en contra del presidente de la República se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio”, vale decir, 78 votos de los 155 parlamentarios que integran la Cámara Baja. De aprobarse, esta será conocida por el Senado, donde el quorum de aprobación establecido es de 2/3 de los votos de los senadores en ejercicio. Un número que parece infranqueable para la oposición, aunque se ha visto muertos cargando adobes.

En mi opinión, presentar una acusación en pleno proceso para elegir a un nuevo presidente constituye la ilustre despedida que le brinda la Cámara de Diputados a un gobierno al que le restan escasos meses en el poder. El que ya, cansado, termina su tarea tras sortear ocho acusaciones constitucionales previas.

La crispada relación existente entre el Legislativo y el Ejecutivo es la característica que ha marcado la relación entre ambos poderes durante los últimos años, cuestión que no solo se ve reflejada en el uso de las acusaciones constitucionales en contra del presidente y sus ministros, sino que tiene en su lado más oscuro, en la permanente postergación de la discusión y dictación de nuevas leyes destinadas a resolver los problemas esgrimidos por la ciudadanía.

En efecto, que se apruebe o rechace la acusación constitucional en contra de un mandatario que está próximo a terminar su mandato, pareciera constituir una cuestión menor, si lo comparamos con la inactividad legal de dar solución a la problemática de los ciudadanos.

Lo anterior incluso podría repetirse en el futuro. Lo que nos lleva a pensar que los constituyentes deberían esforzarse en estudiar e instaurar en el proyecto de nueva constitución un mecanismo democrático y rápido, que permita eliminar las tensiones entre ambos poderes, tal como ocurre en otros países del orbe, algunos tan cercanos como Perú.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

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