A partir del 3 de agosto comienza a regir la última etapa de la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio para el transporte de mercadería. Habrá multas de hasta 5 UTM para quienes no respeten la normativa.
Ahora sí que no más. Desde el 3 de agosto, ni los pequeños ni medianos locales comerciales podrán entregar bolsas plásticas a sus clientes.
De esta manera se dará pleno cumplimiento a la última etapa de la ley 21.100, que comenzó a restringir desde 2018 y de manera gradual, el uso de bolsas plásticas en el comercio del país.
Con este hito, Chile se convierte en la primera nación de Latinoamérica en alcanzar este objetivo.
La norma explicita que quienes tienen esta prohibición son los establecimientos de comercio, tanto minoristas como mayoristas, que distribuyan o comercialicen bienes o servicios.
Se excluyen de esta prohibición las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, es decir, aquel que sea necesario por razones higiénicas (como transporte de pan, frutas y verduras) o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos. Sin embargo, desde la autoridad ambiental solicitan que las personas acudan a estos comercios con sus bolsas reutilizables para evitar el plástico.
Las municipalidades serán las encargadas de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación. La ley establece multas de hasta 5 UTM para el comerciante por cada bolsa plástica que se entregue de manera indebida.