El 11 de agosto de 2021, la Comisión de Constitución del Senado aprobó, por tres votos contra dos, la idea de legislar sobre el proyecto de indulto general a los detenidos en el marco del estallido social, lo que deberá ser votado en general por la Cámara Alta.
En sus primeros tres artículos, este proyecto concede el indulto general a quienes hayan cometido o se encuentren imputados por haber cometido una serie de hechos delictuales tipificados en más de una veintena de normas del Código Penal, en el periodo comprendido entre el 7 de octubre de 2019 hasta el día en que se presentó el proyecto de ley (9 de diciembre del 2020), siempre y cuando estos hayan ocurrido en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas.
Esta idea, sin embargo, desde el punto de vista jurídico ha sido criticada por diversos letrados, quienes sostienen que contiene una serie de inconsistencias.
La primera de ellas salta a la vista, y lo constituye su denominación. Ciertamente, no estamos frente a un indulto, aunque así lo diga el proyecto, sino que ante un proyecto de ley de amnistía. La que, por otro lado, no se ajusta a los requisitos que plantea la doctrina.
Desde un punto de vista legal, no es posible indultar antes de una condena, por mandato expreso del Nº 14, del artículo 32 de la ley fundamental, y el artículo 93 del Código Penal.
Otro aspecto complejo lo constituye la relación existente entre los fundamentos esgrimidos para su presentación y los delitos cuya pena se perdona. Se indica que lo delitos se habrían cometido en un contexto de abuso a los derechos humanos y de vulneración a las garantías procesales de las personas imputadas, cuestión que determinaría la irreprochabilidad de las conductas desplegadas. Este aspecto es el más discutido de todos, pues tales argumentos no parecieran ser de la entidad necesaria para validar el perdón estatal de algunos de los delitos que aparecen consignados en el proyecto, dada su gravedad.
Por otro lado, algunos podrán sostener que el Poder Judicial tiene sus deficiencias, pero en general, los tribunales suelen poner especial énfasis en el cumplimiento de las garantías procesales de los imputados. Según algunos, en demasía. Ahora, si se desea imprimir celeridad a las investigaciones, no vemos el problema en que se regule tal situación presentándose un proyecto de ley destinado a que tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial prioricen sus funciones en los casos pendientes, fijándose plazos perentorios para ello.
Por último, podemos decir que la técnica legislativa empleada no es de las mejores. Si analizamos el articulado del proyecto, podemos ver que se condiciona el beneficio penal a que se haya cometido el delito con ocasión de la protesta, manifestación o movilización social. Redacción que resulta un tanto amplia, al posibilitar que personas a las que no va dirigida la norma resulten beneficiadas por ella, al poder probarse la hipótesis legal a través de meros indicios. Elementos que harán que los tribunales de justicia deban extremar sus esfuerzos interpretativos.
Desconocemos el número de personas que serán beneficiadas por la ley en caso de aprobarse el proyecto. Sin embargo, consideramos que, de no ser zanjados los errores expuestos, podrían generarse más problemas de los que se pretenden resolver.