Columna de Álvaro Fernández: Impuestos, donaciones y herencias

/ 27 de Julio de 2021
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado

El 24 de febrero del 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.210, de modernización tributaria, que introdujo una serie de modificaciones a las normas sobre impuestos a la renta, a las ventas y servicios, y a las herencias, asignaciones y donaciones.

Los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado, el que, a su vez, justifica su existencia en la prosecución del bien común. Esto es, generar las condiciones materiales y espirituales que permitan lograr el desarrollo de sus habitantes.

En términos generales, el Estado es quien decide el destino que dará a los impuestos que recauda. Sin embargo, en forma excepcional, el legislador ha dotado a los propios ciudadanos de la facultad de tomar la decisión sobre cuál será el destino directo en que se emplearán sus impuestos, a través de la donación, estableciendo mecanismos de deducción vía gasto o crédito.

Esta facultad, como todas, se encuentra reglada, para establecer límites. Según el artículo 10 de la ley 19.885, tratándose de los contribuyentes del impuesto de primera categoría, el conjunto de las donaciones efectuadas tiene como límite global absoluto el equivalente al 5 % de la renta líquida imponible, salvo regla especial diversa. La novedad que trajo la ley 21.210 es que permite que los contribuyentes con pérdida tributaria consideren como límite global absoluto, el equivalente al 4,8 por mil de su capital propio tributario, o el 1,6 por mil del capital efectivo. Esta medida termina con la incertidumbre que podía experimentar el donante en relación con si es que el resultado del ejercicio sería o no favorable.

Otras novedades que nos trajo dicha norma es la exención del 100 % del impuesto a las herencias y asignaciones hereditarias para los legitimarios, en aquellos casos en que entre el primer y segundo fallecimiento de los cónyuges o convivientes civiles haya un lapso de cinco años, contado desde el primer fallecimiento. Además, se dispone una rebaja del 30 % del monto del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 UF a favor de los asignatarios o donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad, y se liberan de impuesto las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación, bajo ciertos requisitos y límites establecidos por la ley. Se precisa que las asignaciones y donaciones liberadas de impuesto, conforme con los números 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 18, de la ley 16.271, estarán liberadas, también, del trámite de la insinuación. Asimismo, se liberan del trámite de insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas, cumpliendo ciertos requisitos y se permite diferir el pago del impuesto en cuotas anuales pagaderas en tres años.

En suma, una serie de modificaciones legales que van en el sentido correcto, al disminuir la carga tributaria para aquellos contribuyentes que han tenido que soportar la pérdida de sus padres o ascendientes dentro de un corto lapso. Y en lo tocante a las donaciones, al potenciar su uso en las empresas de primera categoría, para hacer el bien en la sociedad, al generarse mayor certidumbre sobre el uso de esta herramienta.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES