¿Cómo puedo llevar primero el apellido materno?

/ 24 de Mayo de 2021
Sergio Vallejos, seremi de Justicia de la región del Biobío.

Una nueva ley, que comenzaría a regir en septiembre próximo, dará esta posibilidad a los padres al momento de inscribir a sus hijos en el Registro Civil. Mayores de edad también podrán hacerlo mediante un trámite administrativo. Sin embargo, hay excepciones.

Tal como sucede en Estados Unidos y algunos países europeos, ahora los chilenos también podrán llevar en primer lugar el apellido de su madre y, luego, el de su padre. Ello, gracias a una ley que tuvo 16 años de tramitación y que fue promulgada por el presidente de la República el 9 de mayo pasado, justo cuando se celebraba en Chile, el Día de la Mwadre. Ahora solo resta la elaboración de un reglamento -para implementar los procedimientos ante el Registro Civil-, tras lo cual la normativa entraría en vigor en septiembre de este año.

En términos simples, explica el seremi de Justicia de la región del Biobío, Sergio Vallejos, esta ley tiene por objeto establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos.

Es decir, el apellido paterno a continuación de los nombres dejaría de ser un imperativo, si los padres así lo deciden, sintetiza.

-¿Qué ocurre si uno de los padres no está de acuerdo?

SV: “En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, o si no lo solicitan (el cambio), se aplica la regla que existía hasta antes de esta ley, esto es, que el primer apellido del padre antecederá al apellido de la madre”.

-Si una pareja decidió que su primer hijo lleve primero el apellido materno, ¿podría invertir este orden con el segundo hijo?

SV: “No. El orden de los apellidos deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después”.

-¿A quiénes más faculta la ley para cambiar la disposición de los apellidos?

SV: “A toda persona mayor de 18 años. Ellas podrán, por una sola vez, solicitar la rectificación administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, para invertir el orden de los apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento”.

-¿Hay excepciones?

SV: “Sí, las hay, en los casos de personas que se encuentren procesadas, formalizadas, con órdenes de detención pendientes, con medidas cautelares o condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Ellas no podrán utilizar el procedimiento administrativo en el Registro Civil, sino que solo quedarían facultados de realizar la solicitud mediante la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en sede judicial”.

-¿Quiénes tienen prohibido intercambiar el orden de apellidos?

SV: “Aquellas personas condenadas por delitos sexuales. Cualquier solicitud de este tipo que provenga de ellas se declarará inadmisible. La ley establece una prohibición absoluta, por lo que ni siquiera ante un juez se puede autorizar el cambio de nombre o apellido, o la supresión de nombres propios”.

¿Los extranjeros también pueden realizar esta solicitud?

SV: “La ley dice que solamente podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos. Ello, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, y cuenten con su documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación”.

No altera el run

La norma que permite el cambio de orden del apellido paterno y materno no afecta los derechos y obligaciones patrimoniales que pudiese haber tenido una persona antes de inscribir esa modificación. Tampoco cambiará, dice la ley, “las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables”.

-¿En qué situación quedan los descendientes de quienes inviertan el orden de sus apellidos siendo mayores de edad?

SV: “El cambio del orden de los apellidos del solicitante, hecho por vía administrativa o judicial, ocasiona la alteración del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Si el solicitante tiene hijos mayores de 14 años y menores de 18, estos deben manifestar su consentimiento mediante una declaración escrita que se presenta ante el oficial del Servicio de Registro Civil. Los hijos mayores de edad pueden solicitar la modificación en el Registro Civil”.

-Si cambio mis apellidos, ¿se modificará también mi RUN?

SV: “No, este trámite no afecta el número del rol único nacional del solicitante, el cual se mantendrá para todos los efectos legales”.

-¿Quién es el encargado de informar a otras reparticiones públicas sobre la rectificación de la partida de nacimiento?

SV: “Eso lo hará el Registro Civil, cuando corresponda”.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

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