EN CONTEXTO
La medida confrontó al jefe comunal con el Gobierno, pero esta no es inédita. Dos municipios ya habían decretado algo similar, y Contraloría les marcó la cancha.
Por Elías Meza Falcón
¿Qué pasó?
Fue noticia en todos los portales y noticieros del país, encendió un debate con el Gobierno e, incluso, provocó un cruce de palabras con una conductora de televisión. Se trata del decreto firmado por el alcalde Sebastián Sichel para decretar “emergencia comunal” en Ñuñoa.
Según explicó, tomó esta decisión tras la balacera ocurrida en su comuna que dejó a un carabinero herido. Es, dijo, “una medida desesperada, para tomar urgentemente todo lo que nos dé la legislación para proteger a los ciudadanos”.
¿Qué dijo el Gobierno?
El ministro del Interior y Seguridad Pública, Álvaro Elizalde, dijo desconocer la medida: “Yo entiendo -manifestó- que es más bien un anuncio comunicacional, que no tiene fundamento en nuestro ordenamiento jurídico”.
Pero al jefe de la cartera le faltaron varias precisiones. Es más, sus declaraciones solo dieron piso a Sichel para fortalecer su punto: “Si él (ministro) cree que una medida política es poder comprar cámaras este fin de semana (…) alterar el tránsito, que le venga a explicar a los ciudadanos de esa calle qué va a hacer él (…). Le faltan patas en el barro”, sentenció.
¿Quién tiene la razón?
En Chile, solo el presidente de la República puede decretar un estado de emergencia, ya sea a nivel comunal, regional o nacional, lo que permite restringir los derechos de libre tránsito y reunión, con medidas como el toque de queda.
Las atribuciones de los alcaldes, enmarcadas en la Ley Orgánica de Municipalidades, no consideran este aspecto.
Sin embargo, ya ha habido intentos de decretar “emergencias” similares a la de Ñuñoa.
Tal como publicó La Tercera, en 2023 las comunas de La Reina y La Florida emitieron un decreto similar, pero Contraloría les aclaró que eran documentos administrativos y que no tenían el carácter de un estado de emergencia.
Como respuesta a un requerimiento de la diputada Daniela Serrano, el ente contralor dijo, además, que “corresponden más bien a medidas de gestión interna para redistribuir recursos propios enfocándolos a la prevención del delito”. Esto, ya que -al igual que Sichel- los alcaldes de ambas comunas apuntaban a agilizar recursos y apurar decisiones que solo tienen que ver con el propio municipio.
Una cosa es el nombre, otra, su validez
Consultado por Revista NOS, el alcalde de Tucapel, Jaime Veloso, confirmó la incapacidad de un alcalde para decretar emergencias comunales. El también académico e ingeniero civil afirmó que “eso sería adjetivizar un decreto, convertirlo en un relato (…) puesto que lo que se dicta no tiene alcance administrativo”.

El jefe comunal añadió que la única facultad del alcalde en materia comunal que podría considerarse una aproximación es el decreto de urgencia, el cual está relacionado con compras ágiles en situaciones especiales.
En resumen
1. El decreto del alcalde de Ñuñoa existe y tiene validez, pero solo como un documento administrativo municipal para realizar compras de manera ágil. En este caso, como precisó el alcalde Sichel, para adquirir herramientas de seguridad. Pero no facultaría para tomar las medidas que permite un decreto de emergencia comunal.
2. Solo el presidente de la República tiene las atribuciones para decretar emergencias, sean comunales, regionales o nacionales.
3. No es la primera vez que un municipio emite este tipo de decretos; en anteriores situaciones Contraloría confirmó que solo son medidas administrativas internas y nada tiene que ver con decretar una emergencia.