El ABC de la nueva institucionalidad ambiental

/ 19 de Junio de 2015

La entrada en vigencia de la Ley 20.417, que modificó la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, cambió de manera importante las competencias de las instituciones relacionadas con ese ámbito. Como nunca antes, sus organismos han estado en la palestra por su intervención en los conflictos ambientales que se han suscitado en el último tiempo en el país. Hay nuevas reglas del juego, y aquí explicamos cómo funcionan.

 

En su última Cuenta Pública, la Presidenta de la República manifestó la necesidad de que durante 2015, el Congreso Nacional lograra la aprobación de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, SBAP, organismo que permitirá completar la implementación de la institucionalidad en materia ambiental que comenzó a operar en el país en octubre del 2010.

El SBAP será el principal órgano de conservación de la biodiversidad del país, bajo cuyo alero se agrupará la preservación de los ecosistemas que hoy están al cuidado de distintas instituciones públicas, en diferentes modalidades de protección.

En esta situación de “dispersión” se encuentran cerca de 30 millones de hectáreas terrestres y marinas categorizadas como áreas protegidas, lo que según ha manifestado el titular de la Cartera del Medio Ambiente, Pablo Badenier, juega en contra de una protección real de estos ecosistemas.

La aprobación del SBAP también permitirá focalizar mejor los recursos financieros y humanos, diseñar planes de manejo adecuados para todas las áreas protegidas, e implementar políticas y planes destinados a conservar la biodiversidad y el patrimonio natural dentro y fuera de las áreas protegidas.

Las primeras regulaciones

La creación de tres reservas forestales, en Alto Bío Bío, Villarrica y Llanquihue, en los inicios del siglo pasado, podría considerarse como la génesis de la normativa ambiental chilena.

Con el tiempo, pero lentamente, se fueron creando leyes y normas para regular aspectos específicos de la actividad industrial, proteger los bosques y el medio ambiente en general que, aunque significaron avances, no conformaban una estructura legal sólida ni tampoco una política ambiental definida para el país.

Recién la Constitución de 1980 reconoció el derecho de los chilenos a vivir en un ambiente limpio y libre de contaminación. Catorce años más tarde se promulgó la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que definió integralmente la relación de la sociedad con el medio ambiente y entregó al país una institucionalidad para afrontar los desafíos en estas temáticas.

Entregó el rol de coordinador de los diferentes instrumentos de gestión ambiental creados por dicha ley a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama). El organismo quedó encargado de temas de educación, investigación, del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de la participación ciudadana, del establecimiento de normas de calidad ambiental y de emisión, de los planes de manejo, prevención y descontaminación,  así como de los procedimientos de reclamo.

En regiones, la Conama estaba representada por las Comisiones Regionales de Medio Ambiente, Corema, que eran presididas por el intendente. Su atribución más importante era la aprobación ambiental de los proyectos nuevos o de la ampliación de los existentes en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las críticas que recibió el modelo coordinador de la Conama, entre ellas un informe de la OCDE (2005), en la Evaluación del Desempeño Ambiental de Chile, llevaron a la revisión de la ley de Bases. Una de las mayores complicaciones era el multirrol que cumplía la Conama, pero dentro de una administración verticalizada y con recursos limitados. 

Una renovada gestión ambiental 

El nuevo esquema buscó modernizar el modelo existente y separar las competencias de las instituciones medioambientales, que antes recaían principalmente en la Conama.

El 26 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. 

Posteriormente, en el 2012, con la Ley 20.600, se crearon los Tribunales Ambientales. 

agua

La nueva estructura legal quedó encabezada por un Ministerio del Medio Ambiente (MMA), cuya función es diseñar y aplicar políticas, planes y programas ambientales, y cuyo ministro preside el nuevo Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Del ministerio depende una subsecretaría, y en cada región éste es representado por una secretaría regional ministerial del Medio Ambiente.

El MMA es apoyado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano de deliberación de las políticas públicas y regulación general en materia ambiental. 

En cuanto a la gestión ambiental, la administración del SEIA fue asignada al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que reemplazó en su rol a la Conama. Para asegurar su independencia política y su calidad técnica, tanto su director nacional, jefe del servicio, como los directores regionales, son seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública. Sus funciones tienen que ver con la evaluación ambiental de los proyectos para su ejecución.

Para ser evaluados los proyectos pueden entrar al sistema a través de una declaración de impacto ambiental o de un estudio de impacto ambiental, dependiendo de su envergadura y eventual repercusión en el medio ambiente.

En esta etapa de evaluación de proyectos intervienen dos organismos: la Comisión de Evaluación y un Comité Técnico. La primera reemplaza a las antiguas coremas en la calificación ambiental de los proyectos sometidos a evaluación. El Comité Técnico, por su parte, tiene como misión emitir opiniones respecto de cada proyecto, que luego sirven de base para la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

En palabras simples, la RCA es el permiso ambiental con el que ciertos proyectos o actividades que generan un impacto sobre el medio ambiente deben contar  de manera previa a su construcción o funcionamiento. Sin dicho permiso no es posible funcionar.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es la responsable de fiscalizar el cumplimiento de la normativa ambiental y la encargada de aplicar sanciones y multas cuando descubra incumplimientos por parte de los actores del mercado.

Las sanciones aplicadas por la SMA (que pueden llegar a la clausura temporal de las instalaciones o a la suspensión temporal de la RCA) pueden ser apeladas a través de  un recurso de reposición ante el mismo organismo, o con un recurso de reclamación ante el Tribunal Ambiental. 

Los Tribunales Ambientales son los llamados a dirimir las controversias ambientales que existen en el país. La ley determinó la creación de tres  tribunales ambientales: en el norte, centro y sur del país. El Primer Tribunal Ambiental es el de Antofagasta y su competencia abarca entre las regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo; el Segundo Tribunal Ambiental tiene sede en la comuna de Santiago y cubre las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Maule; mientras que el Tercer Tribunal Ambiental, con sede en Valdivia, tiene competencia entre las regiones del Biobío y Magallanes.

Actualmente sólo están constituidos el Segundo y el Tercer Tribunal Ambiental. El organismo que completará esta institucionalidad será el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

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