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Disponer de un arma de fuego legal para defenderse no es algo simple. Hay que entender procedimientos, calificar física y mentalmente, no sacarla del domicilio conocido y operarla solo cuando un ataque sea inminente. El estallido social dio para pensar en repeler los actos de vandalismo, y no faltó quien llamó a recurrir al armamento como una opción para suplir la acción de la fuerza pública que en un minuto no dio abasto. Quien tiene un arma se expone a mucho; por eso, lo fundamental es reflexionar para qué se necesita y procurar saber manipularla y conservarla. En el último mes hay récord de registro y venta de armamento legal, mientras un proyecto del Ejecutivo pretende seguir aumentando las exigencias para su tenencia.
Ya a los nueve años, Carlos Anfossi sabía cómo manipular un arma de fuego. Aprendió a tomarla, cargarla y dispararla mirando a su padre. No es fácil la primera vez. El ruido deja sordo, la pólvora huele intenso y la fuerza de la explosión produce una inercia que, a veces, no se puede controlar. Pero la sensación es tan poderosa que Anfossi decidió quedarse con ella para siempre. Las armas no serían solo un pasatiempo, sino su vida. Por eso, Carlos, empresario y propietario de la armería Stack, en Concepción, piensa que las personas deberían conocer de armas antes de sentirlas necesarias por miedo o por el contexto social que vive el país en este minuto. “He vendido en un mes la misma cantidad de armas que vendo en un año”, dice, y explica que las consultas son muchas, que no todos tienen claro lo que significa tener un arma y que, en general, los que llegan a adquirir una han pasado por procesos tan exhaustivos para demostrar su capacidad de poseerlas, que lo ideal sería que la ley también dispusiera para los propietarios la obligatoriedad de saber usarlas.
No siempre es así. Luego del estallido social de octubre, entre la devastación de los centros en las ciudades y la vulneración en que se vieron los comerciantes, se escucharon llamados que instaban a la compra de armamento para repeler con ellas los saqueos. Sin enjuiciar las decisiones y la libertad de toda persona a buscar el método con el cual proteger su bienestar, el de su familia o su propiedad, hay que tener en claro que la Ley de Control de Armas es rigurosa, exigente, y que el Código Penal Chileno también es muy estricto cuando se trata de invocar la figura de la legítima defensa. Según cifras de la Dirección General de Movilización Nacional, encargada de registrar a los propietarios de armas de fuego, entre el 28 de octubre y el 12 de noviembre de 2019 se contabilizó un alza de 86 % en las inscripciones. Se registra mensualmente un número cercano a las 500 armas en el país, pero en noviembre se sobrepasó las mil: 71 comunas incrementaron el registro de armas, aunque llama la atención San Pedro de la Paz, que habría disparado las inscripciones en un 1.500 %. “Adquirir un arma es un asunto delicado y que debe pensarse con detenimiento. La prevención y el control de la delincuencia es una tarea que le corresponde al Estado; por lo tanto, el uso de un arma de fuego para defensa personal, excepcionalmente, y cumpliendo requisitos legales específicos, puede constituir legítima defensa. Eso significa que la persona que la utilice no cumpliendo cualquiera de estos requisitos también pudiera tener que enfrentar un proceso penal e, incluso, pena de cárcel”, explica Diego Izquierdo, abogado, asesor jurídico de la Subsecretaría del Interior.
Y así lo enfatiza también la fiscal regional de Biobío, Marcela Cartagena. “Efectivamente, este llamado a armarse debe ser tomado con bastante precaución. Tener un arma de fuego supone cumplir ciertas condiciones. Una persona puede adquirirla, pero tiene que pasar por un proceso que implica relacionarse con la autoridad fiscalizadora, que es Carabineros, donde debe establecer que cumple requisitos; entre ellos, antecedentes psicológicos y constatar que no tiene antecedentes (penales) para que recién se le autorice como particular a mantener la tenencia de un arma en un lugar determinado”. Y ojo. Esto no significa que el revólver o pistola pueda ponerlo en su cartera, en el auto o en otra dirección, porque hay una diferencia grande entre la tenencia y el porte. Lo usual es que los civiles opten a un permiso de tenencia en su domicilio, y eso implica que la persona no puede sacar esa arma bajo ninguna circunstancia. Insiste la fiscal: “Tenencia no es sinónimo de porte”. Por lo tanto, si un comerciante ha adquirido y legalizado un arma para su hogar, de ninguna manera podría llevarla para defender su negocio.
Si se atreve a hacerlo, está infringiendo la Ley 17.798 de Control de Armas y, eso, dice el abogado penalista y académico Juan Pablo Villanueva, va a tener una sanción. “La ley vigente desde 2015 se reestructuró buscando una mayor fiscalización. Se establecieron requisitos más exigentes para adquirirlas, también para venderlas. El fiscalizador puede, por ejemplo, ir al domicilio y pedirle al propietario que exhiba el arma y, si no lo hace, va a tener una sanción.
La ley hace una diferencia drástica entre la tenencia y el porte. El porte es solo para ciertos casos como, por ejemplo, para prácticas deportivas, como la caza”, precisa.
La espada y la pared
“Tengo sentimientos encontrados. Me pone contra la espada y la pared”, dice Óscar Gatica al teléfono, desde Santiago. El director de la Asociación Gremial de Armerías, Pesca y Camping de Chile (Agapech) explica que los comerciantes de su rubro se sienten apuntados cada vez que les preguntan si han subido las ventas de armamento en este clima social convulsionado. “No es grato que se nos cuestione y que se alarme a la comunidad y a la autoridad sobre un boom de venta de armas. Lo que sí puedo decir es que se han incrementado en casi 400 por ciento las consultas, las gestiones y averiguaciones de cómo comprar un arma. Ha aumentado el interés por los cursos de tiro, por la actualización de los papeles y por tener las armas regularizadas”, señala Gatica.
El director de Agapech sentencia que los gobiernos últimamente han estado en contra de las armas, pero del uso responsable también. Siente que los empresarios del rubro son culpados de todas las desgracias protagonizadas por armas de fuego en Chile: “Falta mucho conocimiento. No hay estadísticas, y no se habla de la cantidad de armas ilegales que entran al país. Cuando publican cifras de delincuencia y armas no dicen que la gran mayoría son ilegales, robadas, de fogueo y hechizas. En las armerías solo vendemos armas a quien la institución fiscalizadora aprueba, y el que autoriza es el Estado de Chile a través de la Ley de Control de Armas”. Después de este comentario reconoce que sí hay un aumento en las ventas, que bordea el 20 %. “Yo quiero vender armas para las personas que les guste el armamento y quieran tenerlas de forma responsable”, concluye.
En manos equivocadas
Estudios internacionales recientes que maneja la Subsecretaría del Interior han que es hasta 12 veces más probable que un arma de fuego sea utilizada en contra de un miembro de la familia (accidental o voluntariamente) que en contra de un intruso que viene a cometer un crimen. Este peligro se incrementa en el caso de personas que puedan sufrir depresión, alcoholismo o, incluso, que se encuentren bajo el uso de medicamentos recetados legítimamente. Lo lógico es que una persona que tiene un arma en casa para defenderse la tendrá en condiciones para usarla, pues si actúa un delincuente y ella se quiere defender, no habrá tiempo para cargarla. Por eso los requisitos de tenencia son tan quisquillosos. Exigen exámenes físicos y psiquiátricos, y la ley, por su parte, sanciona a quienes descuiden su manipulación.
La fiscal regional Marcela Cartagena enfatiza que pasar por distintas etapas y por un proceso tan largo para obtener un arma denota la gran responsabilidad de poseer una. “Tener un arma en las manos significa tener las vidas de otras personas. Eso hay que reflexionarlo, pues un arma de fuego es para herir o terminar con la vida de otro… Para eso fue concebida. Como ciudadana y como madre, creo que los riesgos que implica tener un arma en un hogar donde hay niños son altos. Las historias que conocemos a propósito son extensas y dramáticas. Los niños son curiosos. Las armas son absolutamente atractivas y es difícil que una persona que ve una no quiera tocarla”, indica.
Otro de los aspectos que hay que tener presente, añade la fiscal regional, es que las armas son un elemento muy apreciado por las personas que se dedican a robar. “Está dentro de las prioridades para los amigos de lo ajeno, ya sea para uso o porque las pueden transar. Si alguien tiene un arma se expone que le entren a robar y, si eso sucede, se estará armando a la delincuencia”. Advierte, además, que verse enfrentado a usar un arma es complejo, que en un momento de estrés o adrenalina no es matemática pura. Por defender un derecho se puede adquirir una pena, recalca.
Legítima defensa
En Chile, la legítima defensa es una institución fundamental que se reconoce a todas las personas para defender derechos como la vida propia o la de otros, la salud física y también la propiedad, explica el abogado Juan Pablo Villanueva. Puede darse en cualquier escenario, pero lo esencial es que debe existir una agresión de la cual defenderse, y que esa agresión sea ilegítima. “No basta con suponer o imaginar que alguien va a agreder para reaccionar. La agresión debe existir y, además, debe suceder en el momento en que la persona se está defendiendo. Debe ser actual o inminente, es decir, pronta a suceder, para configurar la legítima defensa. No lo es si la agresión ha terminado, pues eso se entiende como venganza. Si alguien ataca y la víctima lo sigue hasta la casa para devolver los golpes no hay legítima defensa. La legislación y los tribunales, en ese aspecto, son bastante rigurosos y opuestos a la intención de justicia por mano propia”, acota el abogado.
El Código Penal chileno establece en su Artículo 10 (4, 5 y 6) las condiciones en que debe darse esta figura. Además de existir una agresión ilegítima, tiene que involucrar una necesidad racional del medio empleado para impedirla. Es decir, que la forma en que la persona se defiende debe tener cierta proporcionalidad, racionalidad, con la forma en que se ejerce la agresión. “No es que si me atacan con un cuchillo yo debo defenderme con un cuchillo. No se trata de una proporcionalidad de armas, sino de todo el contexto de la situación. Si un grupo de personas se acerca a ‘mirar’ a un condominio sospechosamente, los dueños de casa no pueden disparar de forma inmediata, irracional…”.
Un tercer aspecto a considerar en la legítima defensa es que no debe haber existido provocación por parte del que se defiende. Efectivamente se pueden utilizar armas en legítima defensa, pero cosa distinta es el cuidado que hay que tener para no caer en la comisión de un delito al portar o utilizar un arma. Alguien podría usar un arma en legítima defensa, y cometer un delito, por ejemplo, porque no tenía permiso para portarla.
A contar del año 2015, la Ley de Control de Armas en Chile es aún más rigurosa en regular el uso y el castigo penal cuando se incumplen estas normas. “Hay armas prohibidas para los particulares en Chile, por ejemplo, las automáticas y semiautomáticas, las modificadas (recortadas de cañón), las de fogueo (modificadas para funcionar como arma de fuego) o las de construcción casera, hechizas o las que son imposibles de identificar. Estas no pueden ser portadas ni poseídas, porque no pueden inscribirse. La sola tenencia de un arma así (que no se pueda inscribir) está sancionada con penas de cárcel que van desde los 3 años y un día a 10 años. Eso, por ejemplo, equivale a la pena de un abuso sexual en contra de menores de edad. De ese nivel de gravedad hablamos. En el caso de material bélico, la sanción va de cinco años y un día a 10 años sin que ni siquiera se haya utilizado, pues es armamento que nuestros legisladores no quieren que se encuentre en manos de personas equivocadas”, agrega Villanueva. Por muy inocente que parezca, las personas tienen que tener conciencia de que no se puede conservar armas heredadas sin identificar, de un abuelo, de algún familiar que simplemente ha estado entre sus pertenencias sin mayor supervisión. “Si una persona tuviera armas no prohibidas sin autorización o inscripción puede ser sancionado desde 541 días hasta cinco años. Puede ser penado por el solo hecho de tenerla, con una pena similar a la del robo en lugar no habitado, que es la figura que se utiliza hoy para el saqueo”, advierte.
Abrir fuego
Unos 500 mil pesos pesos puede costar un arma de fuego. “Las hay desde ese precio a valores ridículamente altos”, dice Carlos Anfossi. Si suma trámites y documentos que es necesario realizar para concretar la compra, hay que considerar al menos unos $ 100 mil más. Son varias evaluaciones psiquiátricas, de hábitos de consumo de alcohol, tabaco, medicamentos. Además, de conocimiento de la Ley de Control de Armas y de antecedentes (Ver recuadro). El OS11 de Carabineros se encarga de la fiscalización, y nadie más que el interesado puede realizar los trámites ante la entidad en pos de demostrar su idoneidad para poseerla. Eso para asegurar que si en algún momento hace uso de su arma, pueda demostrar la legitimidad de su posesión. “Si eso llega a ocurrir, la persona debe quedarse en el lugar, llamar a Carabineros, pedir auxilio y luego explicar por qué actuó… Por ejemplo, vino esta persona, quiso hacer esto, iba a hacer tal daño a mi familia, quiso robar, me atacó y yo me defendí. Todo eso para ponerse a disposición de la investigación. El fiscal pedirá el arma, el permiso de tenencia, hablará con testigos si los hay. No hay una fórmula, pero todos estos actos serán parte de una indagación”, explica la fiscal regional, Marcela Cartagena.
La autoridad señala que hasta el momento las armas utilizadas por civiles no han tenido una figuración relevante en los casos que investiga el Ministerio Público tras el estallido social, que a todo esto ha desafiado a la entidad investigadora a desplegar todos sus esfuerzos para abordar en la crisis. “Es como si hubieran llegado quintillizos a una casa”, alude la fiscal Cartagena.
Foco para investigar el vínculo entre delito y armas
La fiscal regional Marcela Cartagena indica que como Fiscalía de Biobío tienen presente que en las indagaciones que han llevado a cabo fuera del contexto del estallido social hay una alta vinculación entre el uso de armas con el narcotráfico y otros fenómenos delictuales. “Muchos delitos, asaltos, robos con violencia y con intimidación se cometen con armas. Por eso desde este año declaramos un foco, una mirada especializada con policía y fiscales para investigar la relación entre algunos delitos y las armas”, enfatiza.
Los focos, indica la fiscal, son una forma que tiene el Ministerio Público para abordar la investigación de fenómenos delictuales masivos. “Fue pensado en un principio solo para los robos contra la propiedad, pero este año la institución declaró que podíamos diversificar para concentrarnos en la situación de las armas. Consideramos que vale la pena hacer un enfoque en ese aspecto”, agregó.
El abogado Juan Pablo Villanueva estima que es prudente que los llamados a armarse no tengan un efecto mayor. “Hay que partir diciendo que tenemos una cultura distinta a la de otros países que han convivido con el uso de armas por parte de particulares en distintos contextos. Y eso significa un peligro, porque no hay conocimiento de cómo manipularlas. No es parte de nuestro comportamiento. Un elemento que creemos que es para defendernos puede terminar siendo perjudicial”, asegura. Agrega que las personas deberían educarse para utilizar armas y que en su opinión la autoridad no es proclive a que se masifique su tenencia. “Para obtener la inscripción del arma deben pasar por un proceso extenso. Si lo hacen sin hacer los trámites tienen que saber que están cometiendo un delito, solo por tener armas o portarlas. Con el afán de defender un derecho, estarán infringiendo la ley. Viendo todo el contexto, mi opinión es que no es apropiado aumentar la violencia que estamos viviendo. Confiemos que el estado de derecho funciona, que hay otras maneras de resguardarse, aún sabiendo que hay tanto daño y gente sufriendo, pero llamar a armarse no conduce a una solución”. Carlos Anfossi recuerda el terremoto del 2010. “Pasamos por algo similar, pero nunca había visto algo así de caótico y violento”. Desde que comenzaron los saqueos, prácticamente vive en su negocio. Si lo llegaran a saquear, como a otros, perdería 30 años de esfuerzo, su trabajo, una vida y, lo peor, municiones y armamentos podrían llegar a un pésimo destino. “Cuando fijamos una idea de algo que no conocemos tendemos a demonizarlo. Disparar no es más que un ejercicio de precisión, de superación y de satisfacción cuando le damos al blanco. Las armas no son malas ni buenas. Están en manos de personas y ellas les darán un uso bueno o malo. Lo que deben hacer quienes quieren conseguir una es cumplir la ley, aprender a usarla y seguir los consejos de quienes saben para poder tener una apropiada en sus manos”.
Actualmente se proyecta incluir nuevas modificaciones a la Ley de Control de Armas. El Ejecutivo explica que estos ajustes tienden a fomentar la tenencia responsable de armas, mejorando los requisitos, las formas de verificar aptitudes físicas y psíquicas exigidas, potenciar la efectividad de la fiscalización, agregando a la PDI como entidad
fiscalizadora, perfeccionando las sanciones para el extravío reiterado y la tenencia descuidada. Todo ello además de perfeccionar el sistema registral de armas de particulares como de instituciones del Estado.
Inscribir un arma
La organización gubernamental encargada del control de armas en Chile es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Esta entidad actúa por medio de las autoridades fiscalizadoras a lo largo de todo el país, las que actualmente corresponden al OS11 de Carabineros de Chile. Una vez aprobada la inscripción, el usuario recibe el padrón que acredita la tenencia o propiedad del arma (no su porte ni transporte). El trámite se puede realizar durante todo el año, y la ley permite la inscripción de hasta dos armas de fuego por persona.
En el caso de inscribir más de dos armas, se deberá hacerlo como coleccionista, deportista o cazador, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento Complementario, que se encuentra resumido en el documento de preparación de examen. Entre los documentos que deben presentarse se cuentan: un certificado de antecedentes para fines especiales, certificado psiquiátrico, declaración jurada de domicilio notariada y una fotografía de la caja de seguridad para el arma. A ellos se suma una prueba que hay que rendir en Carabineros sobre la ley de Control de Armas y un examen en la autoridad fiscalizadora correspondiente a la comuna donde el solicitante reside. Las personas naturales y jurídicas que poseen o adquieran armas de fuego, y cumplan los requisitos indicados en la ley de Control de Armas, deben ser mayores de 18 años, tener domicilio conocido y acreditar conocimientos sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que desean inscribir. No haber sido condenados por crimen o simple delito, que no se haya registrado en su contra un auto de apertura de juicio oral y no tener sanciones en procesos relacionados con la Ley Nº 19.325, sobre procedimientos y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar.
*Este reportaje fue publicado en diciembre del 2019, por lo que los cargos de algunas de las fuentes acá mencionadas pudieron haber cambiado.