El 14 de mayo de 2025, esta obligación para los vehículos motorizados será exigida en todo el país. El no cumplimiento de esta medida será considerada como una falta grave. También será una exigencia solicitada en las plantas de revisión técnica.
Desde la publicación en el Diario Oficial, este 14 de mayo, del reglamento que establece las características del grabado de patentes en automóviles, los dueños de vehículos tendrán 12 meses para cumplir con este trámite. Un plazo que para las automotoras se reducirá a cuatro meses, luego de los cuales todos los vehículos que comercialicen deberán ser entregados con este “sello”.
La implementación de esta medida nace a raíz de la promulgación de la Ley 21.601, que busca prevenir la venta de vehículos motorizados robados. El grabado obligatorio de la patente de un vehículo dificultaría los robos, ayudaría a identificar un automóvil rápidamente y reduciría las posibilidades de fraude.
Según el Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD), de la Subsecretaría de Prevención del Delito, durante el 2023, 29.591vehículos motorizados fueron robados en Chile. 2.845 en la región del Biobío.
Qué dice la norma
De acuerdo con el reglamento, el grabado de las patentes debe realizarse, al menos, en seis vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los dos espejos laterales. En los casos de los automóviles que tuviesen más vidrios, como furgones o buses, se exigirá solo el mínimo. Para los que tengan menos, como los casos de las motos, la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.
El grabado de ser permanente. Esto significa que haya implicado un desgaste al vidrio y al espejo. Además, la letra usada debe ser legible y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
En cuanto al tamaño, la normativa exigirá para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura. Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
Según el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, quienes realizaron el grabado en un vidrio distinto o con una letra diferente a lo establecido en la nueva norma, no van a necesitar grabarlo nuevamente, siempre que lo hayan realizado de forma permanente, que sea legible y que estén grabado seis vidrios, además de los espejos laterales.
Aquellos automóviles que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (que realizan labores policiales o de FF.AA., o los vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta obligación. Para los vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado solo en los espejos laterales y en el parabrisas.
Las multas asociadas al incumplimiento de esta norma equivalen a una falta grave. Además, este grabado también será una exigencia en las inspecciones realizadas en las plantas de revisión técnica.