Hacia un nuevo Código de Enjuiciamiento Civil

/ 26 de Abril de 2021
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado

A diferencia de lo que ocurrió con el Código Procesal Penal y las reformas a los Procedimientos Laborales y de Familia, cuya tramitación en el Congreso Nacional se dio en forma relativamente rápida, y con mayor o menor acuciosidad -según fuera el caso-, las modificaciones al Código de Procedimiento Civil han debido recorrer un pedregoso y tortuoso camino que no sabemos si logrará llegar a buen puerto.

El Código de Procedimiento Civil, que acaba de cumplir 118 años desde su publicación, regula la forma en que las controversias jurídicas deben ser sometidas al conocimiento de los tribunales de justicia.

Y si bien pareciera haber consenso de todos, en orden a que corresponde actualizar el viejo Código de Enjuiciamiento Civil, para que la justicia pueda llegar oportunamente a todos los ciudadanos, mucho se ha tardado el Estado en cumplir su tarea.

La historia de la reforma, que se inició hace más de 15 años, dio cuenta de un arduo trabajo académico de los más destacados juristas del país. Se vio materializado en un primer proyecto presentado por la expresidenta Bachelet, el 2009, el que lamentablemente no tuvo tramitación parlamentaria. El 2012 se ingresó un segundo proyecto de ley, que fue despachado en el primer gobierno del presidente Piñera, siendo discutido durante dos años en la Cámara de Diputados, para luego quedar paralizada su tramitación por seis años y medio.

Sin embargo, y ante tanta desidia, hace algunos días, vuelve a nacer una luz de esperanza. Se ha comunicado por el gobierno el ingreso de una nueva Reforma Procesal Civil, y un proyecto para cambiar el sistema de nombramiento de jueces. Serán complementados con el envío de dos proyectos más, uno destinado a regular la mediación civil y comercial y, otro, a modificar el Código Orgánico de Tribunales.

Dentro de sus ideas más destacadas se encuentra la creación de un sistema gratuito de mediación, el establecimiento de un procedimiento sin abogado para causas con cuantía no superior a las 40 UTM, un procedimiento oral a través de audiencias con plazos breves para dictar sentencia, un sistema recursivo acotado, la notificación electrónica, la realización de actuaciones y diligencias en forma remota, un aumento de jueces civiles y una disminución de tiempos de tramitación, entre otras.

En lo tocante al nombramiento de jueces, se propone la creación de una Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales, que tendrá el carácter de autónoma, y que será la encargada de designar a los Jueces de Letras, ministros de Cortes de Apelaciones y Fiscales Judiciales.

¿Qué ocurrirá con esta Reforma?

Nadie lo sabe. De modo que habrá que hacerse de paciencia y apostar a que nuestros parlamentarios se dignen a hacer su trabajo de una buena vez, recordándoles que su función es despachar leyes de calidad.

Solo eso, resuelve los problemas y mejora la vida de los ciudadanos.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

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