INCENTIVOS TRIBUTARIOS TEMPORALES A LAS PYMES

De no instaurarse medidas más importantes en materia tributaria, el desánimo, la falta de ingresos y aumento constante de las deudas, llevarán a un buen número de pymes a un punto de no retorno antes de fin de año”.

Álvaro Fernández Ferlissi | Abogado

Las medidas tributarias no estuvieron ausentes del acuerdo al que llegaron Gobierno y la Oposición la madrugada del domingo del 14 de junio pasado. La rebaja a la mitad del impuesto de primera categoría para las pymes, la suspensión por tres meses del pago de PPM y la ampliación del plazo para la depreciación instantánea del 100 % de las inversiones fueron las decisiones de esta área que abarcó este pacto.

Si bien se alcanzaron acuerdos de mucha importancia en otras materias, en lo tributario se echó de menos un poco más de agresividad en esto de aliviar la difícil situación de endeudamiento de los contribuyentes con el Fisco de Chile. Me refiero específicamente a la política de condonación del Servicio de Tesorerías.

Si usted tiene una pyme, la medida de rebajar el impuesto de primera categoría puede sonar muy bien. Sin embargo, no lo es tanto, si sus números están en rojo, por causa de la fuerte caída de ingresos experimentados durante el año, pues de todos modos no iba a pagar impuestos por la falta de utilidades. Ahora, si sus números están azul, ciertamente será un alivio importante. Con todo, las implicancias vinculadas a una menor disminución de ingresos para el Estado es una consecuencia inevitable.

En relación con las otras medidas, el plazo inicial vencía en junio, de modo que van en buena línea estas ideas de aumentarlo. Pero casi más importante que lo anterior, es lo que no se dijo acerca de la deuda que mantienen miles de personas con el Servicio de Tesorerías.

Si bien, el DS. 420 (del 01.04.2020) autorizó a este organismo a acordar convenios especiales de pago para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas correspondientes a impuestos y contribuciones, o cuotas devengadas en abril, mayo y junio de 2020, por el tiempo transcurrido y agotado, falta una prórroga de plazo.

Otra situación es la concerniente a la condonación de intereses y multas por declaraciones de impuestos atrasadas. En este sentido, el mismo decreto autorizó al SII y a la Tesorería a condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con declaraciones de los impuestos establecidos en la LIR y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Si bien estas medidas son bien recibidas, debería considerarse la reedición de la RES. 1047 de 2019, dictada en septiembre del año pasado, a fin que se posibilite una condonación superior a la que hoy está otorgando el Servicio de Tesorerías, o bien, la modificación transitoria del artículo 53 del Código Tributario, que fija el interés penal por atraso en el pago de impuestos que actualmente tiene una tasa del 1,5 % por mes o fracción de mes.

De no instaurarse medidas más importantes en materia tributaria, el desánimo, la falta de ingresos y aumento constante de las deudas, llevarán a un buen número de pymes a un punto de no retorno antes de fin de año. Cuestión que esperamos no suceda, pues no solo estas empresas y sus trabajadores se verán afectados, sino que incluso el Estado deberá recalcular la cantidad de impuestos que recibe de este importante sector de la economía.

 

 

 

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