La firma electrónica no reemplaza la fe pública

/ 27 de Julio de 2020
Carlos Miranda | Abogado | Notario Público.

Desde hace algunos años, la tecnología es parte de todas las industrias y sectores económicos, incluida el área notarial, que ha venido implementando innovaciones para facilitar la vida de las personas.

En este sentido, en 2002 se dio un gran paso en Chile con la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, cuyo Artículo N°3 otorga al acto o contrato suscrito por medio de firma electrónica la misma validez que aquel celebrado por escrito, en papel.

Con las contingencias sociales y sanitarias vividas en el último tiempo, el uso de documentos electrónicos y de la firma digital se han visto incrementados. De hecho, en este periodo de pandemia las personas dejaron de ver este instrumento solo como una forma de ahorrar tiempo, pasando a ser una necesidad por razones sanitarias.

Es fundamental aclarar que, aunque la firma electrónica es una útil herramienta para la realización de ciertos trámites, en muchas ocasiones no tiene la misma validez y legitimidad si el notario, como ministro de fe, no es parte de todo el proceso”.

Sin embargo, es fundamental aclarar que, aunque la firma electrónica es una útil herramienta para la realización de ciertos trámites, en muchas ocasiones no tiene la misma validez y legitimidad si el notario, como ministro de fe, no es parte de todo el proceso.

Partamos aclarando que existe la firma electrónica simple y la firma electrónica avanzada, y que el uso de ambas se ha masificado en los últimos años. Esto ha generado la aparición de empresas de servicios que ofrecen hacer trámites completamente en línea, “sin necesidad de ir a la notaría”, aun cuando luego, igualmente, deben buscar a un notario para validar el documento, sobre todo aquellos suscritos con firma electrónica simple. Es decir, pareciera que pretenden reemplazar la fe pública y seguridad jurídica que brinda un notario.

El problema es que estas entidades que, aparentemente, buscan simplificarle la vida a las personas, no explican de un modo claro cuál es el alcance, uso y beneficios de la firma electrónica avanzada, ni tampoco la validez y efectos jurídicos del uso de la firma electrónica simple en el ámbito de los documentos electrónicos.

Todos los días realizamos actos que no requieren ser materializados mediante un contrato o documento escrito. Sin embargo, cada vez que realizamos actos jurídicos que se contienen en documentos electrónicos se requiere que se identifique a su autor para que sean válidos. Aquí, la firma electrónica avanzada entra en escena como un medio fiable de prueba de que efectivamente se realizó ese acto, aunque deja en duda que se haya manifestado real y claramente la voluntad del titular de esa firma electrónica, ya que nada asegura que, por ejemplo, un tercero haya usado su Clave Única.

La firma electrónica simple, en tanto, no requiere de un certificado y tiene menos seguridad criptográfica, pero la usamos a diario. Cada vez que enviamos un correo electrónico, que identifica al autor -porque así se expresa en el pie de firma-, o hacemos transacciones bancarias, mediante nuestro token, códigos y claves, estos actos son firmados por medio de firma electrónica simple.

Así, podemos concluir que la firma electrónica, avanzada o simple, es un mecanismo válido para generar acuerdos de voluntades, y que tienen un tratamiento diferente en la Ley, en cuanto a su calidad jurídica y su valor probatorio y que, atendida la naturaleza de muchos actos, hay limitación frente a los que requieren la presencia de las personas. Además, muchas se dan en un entorno vulnerable, como es el caso, por ejemplo, de las transacciones bancarias, que requieren de muchas medidas de seguridad de parte de las instituciones financieras y de los usuarios.

Ahora bien, más allá de los actos y contratos que necesitan certeza jurídica, porque la ley exige que las personas acudan ante un ministro de fe que acredite la identidad de las partes, y la manifestación de su voluntad, sabemos que la actual situación sanitaria requiere de mecanismos que permitan realizar trámites mediante plataformas digitales. Los notarios lo sabemos, y es por ello que ponemos a disposición de la comunidad todas nuestras facultades y herramientas tecnológicas para validar y certificar sus actos y contratos, invitándoles a recordar que ninguna firma electrónica puede reemplazar la fe pública.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

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