Tras las modificaciones a la Ley de Tránsito, el año pasado se registraron las tasas más bajas de fallecidos en accidentes ligados al alcohol en la conducción de los últimos 13 años. A un mes de cumplir un año de su promulgación, las autoridades regionales hacen un balance positivo de la Ley Emilia. Sin embargo, según la visión de un científico social esto no asegura un cambio de actitud en los conductores.
Por: Sebastián Carrasco.
Cuando el avión emprendió el vuelo, Sofía, a sus cuatro años, estaba ansiosa. Pegada a la ventanilla, preguntó mirando hacia las nubes “¿Dónde está mi mamá? Ahora estoy en el cielo y no la veo”. Sus abuelos le respondieron: “Ella está junto al tatita Dios, mucho, pero mucho más arriba. Desde allá, siempre te cuida”.Su mamá, Jéssica, murió cuando ella tenía dos años y 8 meses de vida. Hoy tiene 10 y, a pesar de su corta edad, cuando supo que en Chile se había aprobado una ley, llamada Emilia, que sanciona duramente a los conductores ebrios que provoquen un accidente de tránsito, se puso feliz, al igual que el resto de su familia, porque entiende que su mamá ya no está con ella por una imprudencia donde el alcohol fue el protagonista.
Al momento de su muerte, Jéssica tenía 23 años. Recién había egresado de Educación Diferencial de la Universidad San Sebastián, en Concepción, y estaba a una semana de comenzar a trabajar en un colegio de Talcahuano, donde ejercería lo que tanto le apasionaba, que era ayudar a niños con dificultad de aprendizaje.
No iba ni con un gramo de alcohol en su cuerpo. Sin embargo, fue la única víctima fatal de aquel accidente ocurrido en la madrugada del 11 de marzo de 2007, cuando el auto en que ella viajaba junto a unos amigos fue colisionado por un conductor que, según su familia, estaba ebrio. Pero ello nunca pudo ser comprobado por la justicia.
A pesar de que los padres de la joven decidieron no hacerse parte del proceso para conseguir una sanción en contra de quienes resultasen responsables, su hermana, María José, recuerda que en la investigación hubo varias irregularidades.
-”Supimos que al joven que provocó el accidente le hicieron la alcoholemia en una clínica privada y no en un hospital público, es más, tiempo después aquellos antecedentes misteriosamente desaparecieron. Incluso el informe que emitió Carabineros detalló que los automóviles venían por la misma pista, lo que de acuerdo con el evidente impacto a un costado del auto en el que iba mi hermana de ninguna manera correspondía. Además, en esa época las leyes de tránsito estaban mal formuladas, entonces ir a juicio no aseguraba que ibas a obtener resultados favorables, porque era poco probable que el culpable pagara con cárcel. De hecho, al mes de la muerte de mi hermana, ambos conductores habían recuperado su licencia de conducir”, rememora.
La política de Reinserción
Según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) durante el 2014, en nuestro país se registraron 78.445 accidentes de tránsito, dejando 1.630 fallecidos y 57.885 lesionados: 7.457 de forma grave, 4.012 menos graves y 46.416 leves. De estos, 5.654 siniestros de tránsito (7,2 % del total), 193 fallecidos (11,8 % del total) y 5.142 lesionados (8,9 % del total) fueron causados por la presencia de alcohol en conductores, peatones y pasajeros.
Durante el año pasado, se registraron las tasas más bajas de fallecidos en accidentes ligados al alcohol en la conducción de los últimos 13 años. Concretamente, los fallecidos por esta causa bajaron a nivel nacional en un 31 %, pasando de 205 víctimas en 2011 a 148 en los años 2012 y 2013, y a 142 fallecidos en 2014.
Las modificaciones a la Ley de Tránsito, realizadas en 2012 y 2014, disminuyeron el número de fallecidos tras endurecer las sanciones y multas por la conducción con presencia de alcohol, pero hace tres años las sanciones punitivas hacia quienes infringían esta normativa eran bajas en el país.
La Ley de Tránsito 18.290 sancionaba a quienes condujeran bajo la influencia del alcohol y causaran lesiones leves a pagar una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales (UTM) y la suspensión de la licencia de conducir por un mes. Si se causaban lesiones menos graves, la pena era de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por un periodo que podía ir de dos a cuatro meses.
En el caso de que se causaran lesiones graves, la pena asignada era de reclusión o relegación menor en sus grados mínimos o multa de once a veinte UTM y la suspensión de la licencia de conducir de cuatro a ocho meses.
Mientras que si se causaba la muerte, se imponía la pena de reclusión menor en su grado máximo, la multa de ocho a quince UTM y la suspensión de la licencia de conducir por un plazo que no podía ser inferior a un año ni superior a dos.
En tanto, para infractores reincidentes, además de la pena que correspondía, se les suspendía la licencia de conducir por el tiempo que estimaba el juez, que no podía ser inferior a dos años ni superior a cuatro.
El abogado asesor jefe del Fiscal Regional y vocero de la Fiscalía del Bío Bío, Mauricio Lártiga Obal, comenta que antes de la modificación a la Ley de Tránsito, la política de reinserción dificultaba la pena efectiva de cárcel; sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley Emilia, asegura que esto cambió. “Con la legislación anterior el conductor que tenía irreprochable conducta, que se denomina ‘delincuente primerizo’, iba sólo por cinco años a la cárcel y tenía beneficios. El problema que se producía en Chile era que las posibilidades de que se cumpliera efectivamente con cárcel una pena eran muy escasas; de hecho, el mismo sistema estaba diseñado para que el infractor no cumpliera, porque la finalidad era la reinserción”, detalló.
Lártiga asegura que en Chile tras las modificaciones a la Ley 18.290 existe un fenómeno que corresponde a los Estados de Derecho. Explicó que mientras más altas las penas de un delito, los estándares de convicción de un tribunal son mayores. “Al juez se le debe convencer con mejores y más pruebas, lo cual obliga al Ministerio Público a realizar investigaciones de excelencia, ya que las pruebas que guían la investigación deben ser óptimas para vencer el estándar de convicción del Tribunal”.
El abogado agregó que en la actualidad la sanción ejemplificadora efectivamente se lleva a cabo. “Hoy aquellas personas que infringen la ley por medio del delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte o lesiones graves gravísimas terminan en la cárcel. Es más, aún cuando una persona es acreedora de una pena sustitutiva que le permite cumplir la pena en libertad, tal como lo establece expresamente la Ley Emilia, de todas formas debe cumplir un año de cárcel efectiva antes de que se haga efectivo el beneficio, así entonces se satisface la sanción ejemplificadora que pide la ciudadanía”, detalla.
Modificaciones a la Ley de Tránsito
Bajar las tasas de siniestros de tránsito y, sobre todo, las muertes ligadas a la conducción con presencia de alcohol es el objetivo de las dos normativas que modificaron la Ley 18.290 al endurecer las sanciones por infringir la normativa.
Una de éstas es la Ley de Tolerancia Cero que entró en vigencia el 2012, y que bajó los grados de alcohol permitidos en la sangre al conducir, estableciendo el estado de ebriedad en 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre y bajo la influencia del alcohol a 0.3 gramos de alcohol por litro de sangre, y, a su vez, endureció las sanciones relativas a la suspensión de la licencia de conducir.
La modificación a la Ley de Tránsito suponía una toma de conciencia en los conductores. Sin embargo, la Ley de Tolerancia Cero no estuvo exenta de observaciones, ya que si bien se bajaron los grados de alcohol permitidos, se produjo un escenario de impunidad por parte de quienes aún incurrían en el delito de conducción con presencia de alcohol al no cumplir con cárcel efectiva sus penas.
El 21 de enero de 2013, un conductor ebrio causó el accidente en el que murió Emilia Silva Figueroa de tan sólo 9 meses y 17 días. El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció al culpable a dos años de presidio menor en su grado medio, se impuso la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y multó con el pago de 8 UTM mensuales. Sin embargo, el tribunal acogió la atenuante de irreprochable conducta anterior del acusado, otorgándole el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad, lo que significó que pudo cumplir el castigo fuera de la cárcel firmando una vez al mes en dependencias de Gendarmería de Chile.
La muerte de la pequeña Emilia causó gran conmoción en el país, lo que se tradujo en la organización de un conjunto de familias víctimas de crímenes similares que exigieron que se promulgara una ley que endureciera las penas para aquellos conductores ebrios que causaran lesiones o la muerte de una persona. La petición ciudadana fue atendida, lo que llevó a otra modificación a la Ley de Tránsito, en el 2014, que se conoció como Ley Emilia, en memoria de la menor.
La normativa, que en septiembre cumplirá un año de su promulgación, sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves, gravísimas o la muerte de una persona. La ley también considera como delito no prestar ayuda, fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o alcoholemia.
Un balance positivo
Según datos de Fiscalía Regional, en el Biobío desde el 16 de septiembre de 2014 hasta el 16 de junio de 2015 existían 36 causas por delitos contemplados en la Ley de Tránsito, asociadas a las modificaciones incorporadas mediante la Ley Emilia.
Tres de estas causas se encuentran terminadas. Dos de ellas eran por conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, en las que los conductores fallecieron, motivo por el cual las investigaciones fueron sobreseídas. La tercera causa terminada fue con condena en juicio simplificado para el imputado, quien se había negado a realizarse el examen de alcoholemia.
Mientras que los casos más graves, que son nueve, aún están vigentes. Ocho de ellos guardan relación con conducción en estado de ebriedad causando muerte. El restante, si bien también es por conducción en estado de ebriedad, causó lesiones graves gravísimas.
A modo de balance, a menos de un mes de que la Ley Emilia cumpla un año de su promulgación, el vocero de la Fiscalía Regional, Mauricio Lártiga, la califica de forma positiva, “desde el punto de vista de la finalidad que tuvo el legislador para generar normas de conductas en la ciudadanía que previniesen la comisión de estos delitos, así entonces, el resultado ha sido bueno al generar un efecto inhibitorio en la conducción en estado de ebriedad”.
Lártiga agrega que “para la Fiscalía este balance es positivo desde el momento en que existen causas que se encuentran en tramitación por la Ley Emilia, por lo cual más allá de los casos de sobreseimiento por el fallecimiento de los imputados, tenemos una condena. Desde esa perspectiva, la labor del Ministerio Público es correcta”, sentencia.
Una opinión similar tiene el secretario regional ministerial de Transporte y Telecomunicaciones del Biobío, César Arriagada Lira. Manifiesta que las cifras de Conaset reflejan el efecto inhibitorio que buscan las normativas. “La Ley de Tolerancia Cero y Ley Emilia van en la dirección correcta. Ambas buscan restringir a la población para orientar un cambio profundo en su conducta, que creemos en la actualidad se está cumpliendo gracias a la aplicación de la normativa y a la educación que ha recibido la ciudadanía”.
Sobre el cambio conductual, Arriagada comentó que a comienzos de 2012, el 22 % de los conductores marcaba positivo en los controles de alcohol. Hoy esa cifra disminuyó a 3 %. “Esta baja porcentual se debe al reforzamiento de los controles preventivos que realiza Senda (Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcoho) en coordinación con Carabineros y la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones”, aseveró.
Igual de optimista se mostró el director de Senda, Bayron Martínez Ulloa, quien calificó de buena forma el balance luego de la promulgación de la Ley de Tolerancia Cero. Y lo demuestra con cifras. En apoyo a la labor fiscalizadora de Carabineros, Senda realizó 11.911 controles entre enero y junio de 2015. En estas inspecciones, 62 conductores fueron sorprendidos en estado de ebriedad, 105 bajo la influencia del alcohol y 385 en condiciones físicas deficientes.
Martínez explicó que “hoy tenemos dos leyes, una orientada a las personas que conducen bajo la influencia del alcohol (Tolerancia Cero), y otra específicamente enfocada a las personas que causaron daño y lesiones (Ley Emilia). Esta modificación a la ley es más integral y ha causado efectos positivos. Ello queda de manifiesto en la disminución de 205 muertes asociadas al consumo de alcohol en 2011, a tan sólo 142 ocurridas durante el 2014, es decir, un 31 % menos, lo que sin duda es un dato importantísimo”.
“La vía punitiva está agotada”
Al recorrer las calles de la capital regional, de día y de noche, los taxistas tienen también su propia visión de cómo las normativas que modificaron la Ley de Tránsito cambiaron conductas y hábitos. Daniel Sánchez trabaja hace más de 12 años en la línea Radio taxis Concepción, ubicados en la Avenida diagonal Pedro Aguirre Cerda. Él asegura que durante sólo los primeros tres meses de promulgada la normativa junto a sus colegas notaron cambios en los penquistas. “Los taxistas tuvimos una mayor demanda cuando recién salió la Ley Emilia. La gente temía a la sanción y no manejaba luego de haber tomado, pero eso ya pasó, hoy siguen conduciendo ebrios”, sostiene. Eso al menos es lo que ellos dicen ver en sus recorridos y cree que se debe a que realmente no se ha tomado conciencia.
A ese cambio conductual hace referencia Pablo Fuentealba, sociólogo y profesor de la Facultad de Gobierno y Psicología de la Universidad del Desarrollo, para quien el positivo balance que realizan las autoridades regionales no guarda estricta relación con un cambio de hábitos en los conductores. “Es difícil afirmar que se haya producido un cambio conductual. Cuando se lanza una política, programa o Ley tipo Ley Emilia o Tolerancia Cero, acompañada de campañas comunicacionales y de múltiples controles policiales, la conducta de riesgo disminuye, pero sólo temporalmente. Una vez que ha pasado el efecto comunicacional inicial, se vuelven a recuperar las cifras normales, porque aquella conducta tiene su base en la estructura social y cultural”, enfatiza.
Según Fuentealba, la vía punitiva está sumamente agotada. El experto advierte que los accidentes no se reducirán al seguir aumentando las sanciones, que esto sólo logrará tener a más personas en la cárcel, pero que no resolverá el problema. “Esta conducta posee una base en lo cultural, y las normativas como la Ley Emilia no se centran en atacar las causas, sino que operan ex-post a la conducta. Trabajan apostando al criterio del conductor, pero los sujetos bajo los efectos del alcohol no razonan y no evalúan los riesgos de su comportamiento en términos de los daños que puedan generar a terceros o a ellos mismos, porque no han interiorizado adecuadamente los valores y normas de la sociedad”, explica.
Es importante, recalca, que haya adecuadas campañas educativas, pero además, que los padres y amigos también operen como agentes de control ante este tipo de conductas de riesgo. “Si la familia o amigos son indiferentes y no controlan a sus propios seres queridos, impidiendo este tipo de conductas, es posible que éstas sean frecuentes porque los controles policiales no pueden operar en todo momento”, concluye.
Con pesar, María José concuerda con el experto, y cuenta que hoy a sus 10 años, su sobrina Sofía tiene muy claro que su madre venía de una fiesta, en donde lo estaba pasando bien y que antes de llegar a casa, falleció en un accidente automovilístico que protagonizaron dos conductores que manejaban con alcohol. “Se dice que uno no vive de experiencias ajenas, pero yo creo que en estos casos sí. Debemos aprender que las cosas que le pasan a los otros te pueden pasar a ti, hay que tomar conciencia de eso”.
De esta forma, y a pesar de que las autoridades de nuestra Región, que manejan las estadísticas, hacen un buen balance respecto de los avances en materia preventiva, restrictiva y punitiva de las modificaciones a la Ley de Tránsito, es imprescindible un cambio conductual para que, así como señala María José: “Las leyes se formulen desde lo preventivo y no desde lo remedial. Confiemos en que no continuaremos poniéndole nombre a nuestras leyes para que se haga justicia”, sentencia.
Chile en una legislación comparada
Según las estadísticas de mayo de 2015 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año los accidentes de tránsito causan la muerte de aproximadamente 1,24 millones de personas en todo el mundo. Y sólo 28 países, en los que viven 416 millones de personas (el 7 % de la población mundial), tienen leyes adecuadas relacionadas con los cinco factores de riesgo principales (el exceso de velocidad, la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso de casco por los motociclistas, la utilización de los cinturones de seguridad y el empleo de medios de sujeción para los niños).
En el caso de Latinoamérica y el Caribe, 130 mil personas mueren en accidentes de tránsito al año, una cifra siete veces superior a la de Europa y, que podría alcanzar, si no se toman las medidas necesarias, 450 mil fallecidos en 2025, según estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo.
En tanto, Chile figura como el segundo país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en tener más víctimas fatales por accidentes de tránsito, registrando una tasa de 12 muertes al año por cada 100 mil habitantes, cifra que figura en un reciente estudio elaborado por la OCDE dado a conocer en la última Cumbre Anual del International Transport Forum (ITF), celebrada en mayo pasado.
En una legislación comparada, la Ley de Tolerancia Cero al Alcohol sitúa a Chile entre los países más restrictivos en esta materia. Entre ellos también está Brasil, donde no se permite presencia de gramo alguno de alcohol en la sangre al conducir. En ese país, las penas incluyen elevadas multas económicas y la pérdida de licencia de conducir durante un año en caso de infringir la ley.
Rusia, Suecia y Polonia son algunos de los países cuyas legislaciones son de las más estrictas en Europa y sólo permiten 0.2 g/l, cuando en aquel continente, en general, el promedio es de 0.5 g/l, norma que tienen Francia, Portugal e Italia, entre otros.
El Reino Unido es uno de los países más permisivos de Europa, pues permite 0.8 g/l; no obstante, las penas son duras. Pasar el límite de gramos de alcohol permitido implica perder la licencia por un año y cancelar una multa de aproximadamente 3 millones 700 mil pesos. También arriesgan penas de seis meses de cárcel y si una persona, en un periodo de diez años, reincide en la falta, pierde su licencia por tres años.