Ley Ricarte Soto: El remedio para enfermedades de alto costo

/ 29 de Marzo de 2016

La normativa garantiza en una primera etapa, el derecho de acceso a 11 diagnósticos y tratamientos costosos y poco frecuentes, sin discriminar por condición socioeconómica ni sistema previsional.

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Asegurar a las personas de distintos niveles socioeconómicos la posibilidad de enfrentar enfermedades de alto costo es el espíritu que inspiró la ley 20.850, bautizada como Ricarte Soto, en homenaje a la cruzada que lideró el fallecido periodista para lograr que el Estado financiara el tratamiento de patologías complejas y poco frecuentes.
El 4 de diciembre de 2015, su sueño comenzó a hacerse realidad. Ese día entró en vigencia un sistema
estatal de protección financiera que garantizaba el derecho por el que Ricarte Soto y miles de personas en el país se habían movilizado, el cual tiene como destinatarios a los beneficiarios de todos los sistemas previsionales chilenos de salud (Isapres, Fonasa, Capredena y Dipreca).
En una primera etapa se priorizaron 11 patologías (Ver tabla) que tienen una cobertura financiera del 100 %. “La ley establece que ninguna de las personas que reciba este beneficio deberá pagar por el medicamento, dispositivo o alimento de alto costo que se le entregue”, explica Patricia Zárate, jefe de la Unidad Ges-Caec de Masvida.  Tampoco existe la obligación de acreditar su ingreso familiar para acceder a la ley, pues ésta no discrimina por nivel socieconomico.

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Patricia Zárate Suárez, jefe de la Unidad Ges-Caec, Isapre Masvida.
La profesional agrega que cada uno de los diagnósticos y tratamientos priorizados en la normativa tiene establecidas prestaciones de salud y medicamentos específicos, así  como plazos máximos para el otorgamiento de éstas. “Si dichos plazos no se cumplen, la ley ofrece la posibilidad de interponer un reclamo formal a través de cualquiera de los canales de comunicación que Fonasa tiene disponibles a lo largo del país”.
Los tratamientos serán entregados por una red de prestadores (integrada por hospitales, clínicas y centros de salud públicos y privados) aprobada por el Ministerio de Salud. Así también, este sistema adjudica al médico tratante la responsabilidad de postular a potenciales pacientes al beneficio que otorga la Ley Ricarte Soto, e instruye, a través de una circular de la Superintendencia de Salud, que las instituciones previsionales del país informen a sus usuarios sobre los alcances de este derecho mediante todos los canales de comunicación que tengan disponibles.
 
El rol del médico tratante
ricartesoto2Para el acceso a estos beneficios resulta fundamental la participacion de los médicos tratantes.
¿Cómo se accede?
1- El médico tratante, ante la sospecha de una patología poco frecuente garantizada en la LRS, completa en la plataforma web www.fonasa.cl el “formulario de sospecha fundada”. De igual forma podrá requerir un medicamento para tratar una enfermedad compleja previamente diagnosticada, completando el “formulario de solicitud de tratamiento”.
2- Las solicitudes realizadas por los médicos tratantes son recibidas y respondidas electrónicamente por un Centro Confirmador.
3- El médico tratante comunica la decisión que confirma o rechaza la patología o tratamientos, emitiendo el “formulario de constancia”, dando las indicaciones para que se inicie el tratamiento en los centros de salud aprobados.
• Con la entrada en vigencia de la Ley se espera dar tratamiento a 4.400 potenciales beneficiarios.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

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