Gian Piero Lavezzo
Socio-gerente de AD Consulting.
El 17,8% de las mujeres en edad activa (15 a 65 años) y residentes en las zonas urbanas del país señala haber sido víctima de violencia en el ámbito laboral en algún momento de su vida. Esto, según datos aportados por la IV Encuesta de Violencia contra la Mujer en el Ámbito de Violencia Intrafamiliar y en Otros Espacios, del año 2020.
Por otra parte, en 2021 se interpusieron 1.560 denuncias por acoso laboral y, en 2022, esta cifra aumentó en un 3,6%, de acuerdo con información de la Dirección del Trabajo.
La promulgación, en enero de 2024, de la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, establece en Chile un precedente crucial en la legislación laboral dirigida a prevenir y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en los lugares de trabajo.
Esta normativa llega para mejorar significativamente la calidad de las relaciones laborales, recordándonos que el respeto y la dignidad son los pilares esenciales de la convivencia.
La ley amplía la definición de acoso laboral para abarcar no solo acciones reiteradas, sino que también incidentes únicos y actos de violencia provenientes de terceros, como clientes o contratistas. También es relevante mencionar que da el mismo trato del acoso sexual al acoso laboral.
Por ello es imperativo para las empresas crear protocolos de prevención que garanticen un entorno de trabajo seguro y digno, y no reglamentos como mera burocracia.
“Con la ley prevista para entrar en vigencia en agosto de 2024, se abre una ventana de oportunidades para que las empresas se preparen y armonicen sus prácticas con los estándares legales. Pero la verdadera prueba reside en la capacidad y, sobre todo, en la decisión de los líderes para incorporar en su discurso estos cambios, y desafiarse a sostener una cultura que anteponga ante todo la dignidad y el respeto mutuo”.
No obstante, mientras que la ley desarrollará su regulación y jurisprudencia con el tiempo, la esencia de estas líneas se centrará en el liderazgo. Para este caso, los líderes deben comunicar con convicción y claridad, que el acoso y la violencia son inaceptables.
Este compromiso con la integridad va más allá del cumplimiento normativo. Se trata de una manifestación auténtica de los valores fundamentales con los que nos relacionamos. Algunas organizaciones de la región del Biobío llevan años trabajando en estas temáticas, anticipándose a la legislación con la implementación de protocolos propios, charlas informativas, campañas de concientización, creando canales de denuncia y procedimientos de investigación y sanción.
Estas medidas proactivas son la prueba tangible de un liderazgo que no espera a ser guiado por la ley, sino que marca el camino a través de una sólida ética.
Con la ley prevista para entrar en vigencia en agosto de 2024, se abre una ventana de oportunidades para que las empresas se preparen y armonicen sus prácticas con los estándares legales. Pero la verdadera prueba reside en la capacidad y, sobre todo, en la decisión de los líderes para incorporar en su discurso estos cambios, y desafiarse a sostener una cultura que anteponga ante todo la dignidad y el respeto mutuo. Desafíos como este diferencian a los buenos (y necesarios) administradores de los líderes transformadores.
La ley Karin nos invita a reflexionar sobre la naturaleza de nuestras relaciones laborales y subraya la importancia del liderazgo como garante de un entorno laboral que sea seguro y respetuoso para las colaboradoras y colaboradores.