En febrero pasado se publicó la Ley 21.210 de Modernización Tributaria, la que como indica su nombre, y asumiendo que la modernidad sea sinónimo de eficiencia y adelanto, busca instalar la tecnología en la interacción del Servicio de Impuestos Internos con los contribuyentes, generándose así una serie de beneficios para los involucrados.
Por otro lado, en la misma ley se produce un aumento significativo en el catálogo de los derechos reconocidos a los contribuyentes y, más importante aún, se crea para ellos el recurso de Resguardo como un nuevo mecanismo de defensa ante la vulneración de estos.
Asimismo, en la norma no solo se crean nuevos regímenes tributarios para la determinación del Impuesto a la Renta, o nuevos hechos gravados con IVA, que aumentarán nuestros gastos en los servicios digitales contratados, sino que se regula legalmente la interacción digital.
Curiosamente, al tiempo de la publicación de esta ley, nadie imaginaba que una pandemia nos mantendría encerrados durante los próximos siete meses en nuestro hogar. De modo que mientras se producía la entrada en vigor de la referida ley, el ente fiscalizador tuvo que asumir el desafío de interactuar con los contribuyentes a distancia, generándose experiencias de todo tipo, tanto positivas como negativas, ya sea para funcionarios como para contribuyentes, pues ciertamente la realidad supera la letra de la ley.
Por lo pronto, y habiendo entrado en vigencia la referida ley, el 1 de junio de este año, ya es posible advertir que todos los trámites asociados al ciclo de vida de los contribuyentes, tales como inicio de actividades, modificaciones y término de giro, pueden efectuarse ciento por ciento en línea. Y se promete además una fácil interacción remota con un funcionario si es necesario, todo lo cual pareciera ser el corolario del desarrollo gradual y sostenido que ha marcado el ente fiscalizador desde hace unos veinte años.
Además, el Servicio ha puesto a disposición de los contribuyentes diversas aplicaciones para teléfonos móviles, como e-Renta, e-IVA, e-RUT, e-Factura o e-Boleta. Estas herramientas permiten efectuar diligencias, como declarar IVA o Renta, emitir boletas de honorarios electrónicas y facturas desde teléfonos móviles sin necesidad de utilizar un computador. Por otra parte, en el marco de la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) y el Recurso de Reposición Administrativo Voluntario (RAV) se incorpora el expediente y tramitación digital.
En otro apartado, se genera un nuevo procedimiento digital que permite al contribuyente realizar consultas normativas al Director del Servicio, definiendo la forma y plazos en que se emitirá la respuesta. Finalmente, las solicitudes de devolución de crédito fiscal de IVA, del artículo 27 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que antes se realizaban en papel en las oficinas del SII, podrán hacerse a través de Internet mediante una aplicación disponible en el sitio web del servicio.
Uno de los pilares del sistema tributario chileno es el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. De ahí la importancia que el Servicio proveea no solo estos nuevos mecanismos de interacción, sino que, además, se preocupe de velar por el cumplimiento de los derechos que hoy el legislador reconoce. Y, sobre todo, que apoye a todos los contribuyentes que por diversas razones no tienen la capacidad de subirse al carro de la tecnología.