Mientras todas las miradas en materia nacional están puestas en las normas que se elaboran en la Convención Constituyente, hay otros temas que de a poco en marzo de este año pasarán a ocupar la atención de millones de contribuyentes. Un de ellos es el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas correspondiente al año 2022, proceso que afectará a más de siete millones cuatrocientas mil propiedades en el país. De ellas, un 74% corresponde a bienes raíces habitacionales. El resto se trata de propiedades comerciales, bodegas, estacionamientos o sitios no edificados, entre otros. Hay que hacer notar que el 75% de las propiedades habitacionales se encuentra exenta de pago de contribuciones en Chile, de modo que no todos se verán afectados.
Ahora, si por cualquier motivo usted es propietario de un bien raíz de aquellos que genera la obligación de pagar contribuciones, le sugerimos ingresar al portal del Servicio de Impuestos Internos, y verificar la información detallada del referido bien. Luego tendrá que revisar la Resolución 143, del 30 de diciembre del 2021, y sus anexos, y con tal información, constatar si el avalúo que ha calculado el ente fiscalizador para su bien raíz se encuentra ajustado a derecho.
En términos generales, existen cuatro vías de impugnación de la tasación que se realizó a su propiedad. La primera es la que implica solicitar una revisión del avalúo de su inmueble, que surge de la aplicación del artículo 6, letra b) Nº 5 del Código Tributario. La segunda es la interposición de un recurso de reposición administrativa, cuyo plazo de presentación es de 30 días hábiles, contados desde que termine la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades, proceso que dura 30 días.
La tercera es la presentación de un reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, al tenor del artículo 149 del Código Tributario, dentro del plazo de 180 días, contados desde que termine la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades. En este caso, las causales de reclamo se encuentran especialmente limitadas por el legislador. Por último, y muy pocas veces usada, la impugnación de la resolución que fijó los criterios técnicos empleados por el SII para llevar a cabo la tasación. Nos referimos a la resolución 143 ya citada que, en nuestra opinión, puede ser impugnada a través del procedimiento de reclamación del artículo 123 y ss del Código Tributario, encontrándose en la actualidad, corriendo el plazo de 90 días hábiles.
Ciertamente, el impuesto territorial es uno de los tributos más criticados de cuantos existe. Uno de los principales juicios consiste en que la base imponible del referido gravamen es determinada por el órgano ejecutivo a través del ente fiscalizador, y no por el legislador como dispone el principio constitucional de legalidad. Por eso es importante estar informado con antelación sobre las reclamaciones que se pueden realizar, pues es el momento del que dispone el contribuyente para solicitar la corrección de los errores que pudiera haber cometido el ente fiscalizador, cuyo origen se encuentra en la masividad del proceso de tasación realizado.