Pamela Caro
Directora Centro de Investigación y Estudio en
Familia, Trabajo y Ciudadanía (CIELO), Santo Tomás.
El día internacional de la Cero Discriminación proclamado por la ONU en 2013, declaró el 1 de marzo como el día para promover prácticas igualitarias y de no discriminación.
En Chile, en esta fecha, conmemoramos por primera vez el Día de la Inclusión Social y la No Discriminación, aprobado por el Congreso Nacional, inserto en la ley 20.609 -conocida popularmente como Ley Zamudio-, que define la discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile.
Uno de los instrumentos internacionales más relevantes en género es la CEDAW (Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las mujeres), ratificada por Chile en 1989. Esta señala que existe discriminación de género cuando se produce distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de derechos por parte de las mujeres.
Diversos estudios realizados en el mercado laboral agrícola en la zona central de Chile, en los que hemos participado por más de dos décadas, han evidenciado importantes brechas y barreras de género que afectan negativamente a las mujeres rurales, en materias como acceso al empleo permanente, ingresos monetarios, condiciones de trabajo y seguridad social, condiciones ambientales y de higiene ocupacional, acceso a cargos de jerarquía y tensiones derivadas de la baja conciliación de las demandas laborales y familiares, agudizada en los períodos de temporada, cuando cesan los establecimientos escolares y de apoyo al cuidado infantil.
La entrada de las mujeres rurales al mercado de trabajo asalariado agrícola ha permitido avanzar en autonomía económica. Sin embargo, ha sido conceptualizada como una forma de emancipación precaria (Valdés, 2020), si es que no se abordan con mayor ahínco las condiciones laborales generales de dicho mercado, así como las discriminaciones de género que se reproducen, Las que, por medio de investigación fondecyt en curso (1210665), hemos observado, se cruzan con otras discriminaciones, como las de raza y/o nacionalidad, que experimentan mujeres rurales migrantes latinoamericanas.
Queremos llamar la atención, en esta importante fecha, en agudizar la preocupación de los actores públicos y privados por diagnosticar mejor la situación de discriminación del sector, de manera de mejorar las políticas públicas y las leyes.