¿Sabes qué es el Criterio Valencia?

/ 16 de Abril de 2023
Crédito: Fiscalía de Chile.

Así se nombra al instructivo que el fiscal nacional dio a los fiscales del país para solicitar prisión preventiva en los casos de las personas detenidas que no pueden acreditar su identidad con un documento oficial chileno. Sin embargo, ese criterio no ha sido acogido en todos los tribunales. Te contamos por qué.

Tras el homicidio del suboficial mayor de Carabineros, Daniel Palma, el fiscal nacional, Ángel Valencia, decidió impulsar una medida para enfrentar una situación que se estaba convirtiendo en un problema frecuente para los representantes del Ministerio Público: los detenidos que no contaban con un documento oficial chileno para acreditar su identidad. Una cuestión que dificultaba las investigaciones llevadas a cabo por los persecutores, pues no podían determinar efectivamente quién era la persona detenida, si esta tenía órdenes de detención pendientes o si había sido detenida antes. Tampoco, si contaba con antecedentes penales.

Así surgió su idea de instruir a los fiscales que solicitasen al tribunal la prisión preventiva para todo detenido cuya identidad no pudiera ser corroborada.

 La iniciativa, que fue bautizada como Criterio Valencia, considera además que en los casos en que la defensa del imputado pida reemplazar la prisión preventiva por una caución económica, los fiscales se opongan a dicha petición, y que en las situaciones en que el Juzgado de Garantía accediera a esta, ellos apelen en contra de esa resolución.

La prisión preventiva es la medida cautelar más grave que considera el sistema procesal chileno. Una vez formalizada la investigación en contra de un imputado, los fiscales o los querellantes pueden solicitar al tribunal que decrete una medida cautelar, que puede ir desde firma mensual hasta la prisión preventiva. Esta última se cumple en las cárceles del país.

La prisión preventiva podría extenderse durante todo el plazo que dure la investigación del caso o, también, apelarse dentro de ese tiempo, para reducirla a una menos gravosa, como podría, por ejemplo, ser el arresto domiciliario.

Generalmente, la prisión preventiva es solicitada cuando la libertad del imputado puede ser un riesgo para la seguridad de la sociedad, para el éxito de la investigación, o cuando puede existir peligro de fuga (Artículo 140, letra c, del Código Procesal Penal).

La idea de aplicar esta medida, según explicó el fiscal Valencia, es tener un criterio común para enfrentar la situación de personas indocumentadas que deban ser investigadas por los fiscales por haber cometido un delito.

¿Esto significa que toda persona indocumentada que sea detenida quedará en prisión preventiva? No necesariamente, pues, como explicó la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, esta instrucción dada por el fiscal Valencia no es un criterio legal, sino que es un lineamiento interno del Ministerio Público.

Eso significa que las causas tendrán una resolución que dependerá de aquellos aspectos legales que tenga a la vista el juez de Garantía, quién determinará definitivamente si procede o no decretar la prisión preventiva. Por eso, en algunos casos es posible que la idea del Criterio Valencia prospere, como lo que ha sucedido en tribunales de la Región Metropolitana, Los Lagos o Ñuble, y en otros no, como ocurrió en Concepción. En este caso, el tribunal no acogió la petición de prisión preventiva hecha por la fiscalía en contra de cuatro personas extranjeras que fueron detenidas al ser sorprendidas a bordo de un vehículo robado, quienes no contaban con un RUT provisorio.

 En los últimos días, parlamentarios tanto del Senado como de la Cámara de Diputados presentaron sendos proyectos de ley que buscan dar un sustento legal al Criterio Valencia.

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