Recientemente se conoció el sobreprecio pagado por el Serviu de la Región del Biobío para comprar el terreno donde se construyó el conjunto habitacional Mirador del Pacífico, en la comuna de Talcahuano. Ello, luego de que la inmobiliaria vendedora adquiriera de la Dirección de Bienestar de la Armada de Chile 106 hectáreas, que enajenó tres años después al Serviu, a un valor 50 veces superior al precio de adquisición.
La situación nos lleva a reflexionar sobre la responsabilidad que tenemos las autoridades en la administración y enajenación de la propiedad fiscal, pues si bien en el caso del Mirador del Pacífico se trataba de un terreno que no era propiedad del Fisco al momento de su enajenación, sí lo fue hasta 1996, cuando por Decreto de la Armada se traspasó su dominio al Patrimonio de Afectación Fiscal de dicha institución para ser administrado por la Dirección de Bienestar.
Es importante destacar que por ley (D.L. 1939 de 1977) recaen en el Ministerio de Bienes Nacionales las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales y que, precisamente, uno de los objetivos tenidos a la vista por la Junta Militar de Gobierno al momento de dictar este Decreto Ley (vigente hasta hoy), era refundir la legislación existente sobre la materia, por lo que crea, según se expresa, un “sistema racional, unitario y coherente de disposiciones que se adapten a las orientaciones del rol del Estado, y que puedan aplicarse armónicamente junto a las normas sobre regionalización del país. Y que, como consecuencia de lo anterior, favorezcan una eficiente administración de los bienes del Estado”.
No obstante el claro propósito plasmado en esta ley, la Junta de Gobierno mantuvo vigentes una serie de normas legales que entregan a las Fuerzas Armadas, incluidos Carabineros, facultades para adquirir, administrar y enajenar bienes fiscales con absoluta independencia de Bienes Nacionales, como por ejemplo el D.L. 1.113 del año 1975, que conserva una muy buena salud tras 26 años de democracia.
En este mismo sentido, podemos agregar que también están vigentes la ley 17.174 de 1969 y la Ley 18.712 de 1988 que facultan a las Fuerzas Armadas para enajenar los predios, viviendas y cuarteles de propiedad fiscal que queden fuera del uso a que estaban destinados y asignarlos al patrimonio de Afectación Fiscal administrado por las respectivas Direcciones de Bienestar.
Como país tenemos la responsabilidad de no repetir enajenaciones hechas entre cuatro paredes, con omisión de licitaciones públicas y transparentes y con tasaciones comerciales, a lo menos, cuestionables.
Para ello debemos trabajar en una normativa única de adquisición, administración y disposición de la propiedad fiscal, a la que deban ajustarse todos los órganos de la administración centralizada del Estado con el fin de garantizar la total transparencia de los procesos que involucren bienes del Estado de Chile.