De cuando en cuando, en nuestro país se producen tensiones entre instituciones o autoridades. Por lo general, no suelen generar mayores cambios en la vida cotidiana de sus habitantes. Muchas veces solo ponen de manifiesto las pretensiones jurídicas de los titulares de los órganos frente a lagunas no previstas por el legislador o constituyente.
La última enfrenta a la Corte Suprema con el Tribunal Constitucional (TC). Su origen se encuentra en la sentencia del siete de octubre último, dictada por la Tercera Sala de la Corte Suprema.
La acción fue presentada por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile en contra del Tribunal Constitucional. El acto ilegal o arbitrario sería, según la recurrente, la sentencia dictada por este último en la causa rol 3853-17-NA. El derecho infringido es la igualdad, artículo 19 Nº 2 de la Constitución.
En forma resumida, una funcionaria municipal demandó de tutela laboral a su empleadora, la municipalidad de Maipú, ante el juzgado del Trabajo de la referida comuna. Este dictó sentencia favorable para la trabajadora, la que fue confirmada por la corte de Apelaciones de San Miguel. El ente edilicio, por su parte, presentó un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema y, en forma paralela, dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1, inciso 3º y 484, del Código del Trabajo ante el Tribunal Constitucional. Dicho órgano acogió la pretensión del empleador, argumentando que no eran aplicables las normas de tutela laboral del Código del Trabajo a los funcionarios públicos.
Es en contra de dicha sentencia que la Asemuch recurrió de protección. Y ahí vino el problema, pues la Corte Suprema sostiene en la sentencia de fecha 7 de octubre que, si bien rechaza el recurso de protección, las actuaciones de los órganos de la República son susceptibles de estos, incluidas las sentencias que dicte el TC. Agregado que motivó la reacción inmediata del Tribunal Constitucional, que acusó a la Corte Suprema de querer rediseñar el esquema de competencias constitucionales.
Si bien no existe una norma o tribunal que pueda resolver el problema, las tensiones seguirán produciéndose, por la actividad que se está generando en el Tribunal Constitucional y, más importante aún, por la falta de norma que regule el cumplimiento de sus sentencias.
Por otro lado, la declaración emitida por la Tercera Sala contenida en su sentencia, desde un punto de vista teórico, no merece reproche alguno, pues para bien o para mal, el Tribunal Constitucional es un sujeto y, por tanto, en forma hipotética puede realizar cada uno de los supuestos que exige la Carta Fundamental para la procedencia del recurso de protección. Es de recordar que los tribunales ordinarios de Justicia también pueden ser objeto de dichos recursos.
Lo paradojal del asunto es que los trabajadores públicos deberán seguir esperando, no sabemos cuánto, la aplicación de normas que mejoren el estándar de sus derechos, como las que tienen los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo. Mientras, deben observar la tensión entre los dos más importantes órganos jurisdiccionales del país para definir quién es el que más poder tiene para hacer justicia y para proteger sus derechos.