Ley “Yo Cuido, Yo Estudio” garantiza continuidad académica a estudiantes con responsabilidades de cuidado

/ 2 de Marzo de 2026

La normativa obliga a las instituciones de educación superior a implementar medidas de flexibilidad, prohíbe la discriminación por maternidad, paternidad o labores de cuidado y refuerza el principio de corresponsabilidad en el sistema educativo.

La Ley N° 21.790, conocida como “Yo Cuido, Yo Estudio”, establece un marco legal que reconoce y protege los derechos de estudiantes de educación superior en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que tengan a su cargo el cuidado de niños, niñas, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, garantizando la continuidad de sus trayectorias académicas.

A diferencia de regulaciones previas centradas principalmente en la maternidad, la nueva legislación incorpora expresamente la paternidad como causal protegida en igualdad de condiciones y extiende la protección a cualquier estudiante que ejerza labores de cuidado. Con ello, el ordenamiento jurídico avanza en la consagración del principio de corresponsabilidad social y familiar.

En términos concretos, la ley obliga a todas las instituciones de educación superior  a dictar reglamentos internos que establezcan políticas y acciones específicas para resguardar el derecho a la educación de estudiantes cuidadoras y cuidadores, asegurando al mismo tiempo la calidad de la formación.

Entre las medidas que deberán contemplar estos reglamentos se encuentra la posibilidad de postergar o suspender estudios con interrupción de los plazos máximos de egreso, grado o titulación, sin pago de arancel durante el período de suspensión y con mantención de los beneficios estudiantiles. Asimismo, se reconoce la justificación de inasistencias a clases y evaluaciones por controles médicos o enfermedad de la persona bajo cuidado.

La normativa también establece mecanismos de flexibilización académica que pueden incluir prioridad en la inscripción de asignaturas, reprogramación de evaluaciones, reducción del porcentaje de asistencia exigido y calendarios especiales acordados con la institución. Junto con ello, consagra el derecho a alimentar al niño, niña o persona sujeta a cuidados por hasta dos horas diarias y prohíbe toda forma de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia, egreso o titulación por razones de embarazo, maternidad, paternidad o cuidado.

La fiscalización del cumplimiento quedará a cargo de la Superintendencia de Educación Superior, que considerará su infracción como falta grave.