El criterio Valencia bajo la lupa

/ 7 de Mayo de 2023

La idea del fiscal nacional de solicitar prisión preventiva en todos los casos de las personas detenidas que no puedan acreditar su identidad con un documento oficial chileno sigue en marcha, a la espera aún de los balances que permitan determinar su efectividad. Esto, mientras siguen oyéndose dudas, algunas críticas y preocupaciones sobre su aplicación. Tres abogados penquistas nos cuentan por qué.

 

Fue tras el homicidio del suboficial mayor de Carabineros, Daniel Palma, que el fiscal nacional, Ángel Valencia, decidió enfrentar una situación que se estaba convirtiendo en un problema frecuente para los representantes del Ministerio Público: los detenidos que no contaban con un documento oficial chileno para acreditar su identidad. Una cuestión que dificultaba las investigaciones de los persecutores, pues no podían determinar efectivamente quién era la persona detenida y, por ello, no podían acceder a otro tipo de información sobre ella, como, por ejemplo, si tenía o no órdenes de detención pendientes o si contaba con antecedentes penales.

El presidente del Colegio de Abogados Concepción, Francisco Rojo, explica que así surgió lo que se llamó Criterio Valencia, que instruye a los fiscales del Ministerio Público solicitar al Tribunal de Garantía la prisión preventiva de los imputados que, cualquiera sea su nacionalidad, no logren acreditar debidamente su identidad.

¿El Criterio Valencia obligará que toda persona indocumentada que sea detenida quede en prisión preventiva? No necesariamente, pues esta instrucción dada por el fiscal Valencia no es un criterio legal, sino que es un lineamiento interno del Ministerio Público, “que queda sujeto a lo que resuelva un tribunal”, explica el abogado y exconstituyente, Andrés Cruz.

La iniciativa considera, además, como explica el abogado y exdefensor Juan Pablo Villanueva, que en las situaciones donde el detenido carezca de un documento de identificación nacional, y específicamente respecto de extranjeros que no tengan RUN provisorio en Chile, los fiscales soliciten al tribunal que oficie al Registro Civil para obtenerlo. Y que para esperar ese trámite se requiera ampliar su detención hasta por tres días. “Cuando no se obtenga el RUN provisorio en ese plazo, se debe pedir que el imputado quede en prisión preventiva, fundado en que existe un peligro de fuga”, aclaró.

La medida cautelar más grave

La prisión preventiva es la medida cautelar más grave que considera el sistema procesal chileno. Una vez formalizada la investigación en contra de un imputado, los fiscales o los querellantes pueden solicitar al tribunal que decrete una medida cautelar, que puede ir desde firma mensual hasta la prisión preventiva. Esta última podría extenderse durante todo el plazo que dure la investigación del caso o, también, apelarse dentro de ese tiempo, para reducirla a una menos gravosa, como podría, por ejemplo, ser el arresto domiciliario.

Esta cautelar es solicitada cuando la libertad del imputado puede ser un riesgo para la seguridad de la sociedad, para el éxito de la investigación, o cuando puede existir peligro de fuga (Artículo 140, letra c, del Código Procesal Penal).

¿El Criterio Valencia obligará que toda persona indocumentada que sea detenida quede en prisión preventiva? No necesariamente, pues esta instrucción dada por el fiscal Valencia no es un criterio legal, sino que es un lineamiento interno del Ministerio Público, “que queda sujeto a lo que resuelva un tribunal”, explica el abogado y exconstituyente, Andrés Cruz.

Eso implica que esta resolución dependerá de aquellos aspectos legales que tenga a la vista el juez de Garantía, quien determinará definitivamente si procede o no decretar la prisión preventiva. Por eso, en algunos casos es posible que la idea prospere, como lo que ha sucedido en tribunales de la Región Metropolitana, Los Lagos o Ñuble, y en otros no, como ocurrió en Concepción, donde un tribunal no concedió la prisión preventiva pedida en contra de cuatro personas extranjeras detenidas en un vehículo robado, quienes no contaban con un RUT provisorio.

Recientemente, la Corte Suprema se pronunció por primera vez sobre este criterio del fiscal nacional. Su determinación de rechazar un recurso de amparo que buscaba revertir la prisión preventiva de un imputado por microtráfico sin identificación oficial en Valparaíso fue leída como un respaldo a la medida. Con su decisión, el máximo tribunal ratificó lo establecido por la corte de Apelaciones de Valparaíso y el juzgado de Garantía de Viña del Mar que en sus respectivas instancias consideraron legal decretar la prisión preventiva al ponderar que en ese caso existía el peligro de fuga del imputado si no se le aplicaba la medida cautelar más grave que considera el Código Procesal Penal.

 En los últimos días, parlamentarios tanto del Senado como de la Cámara de Diputados presentaron sendos proyectos de ley que buscan dar un sustento legal al Criterio Valencia.  Mientras se conoce el destino de la tramitación de esas iniciativas, distintas voces siguen pronunciándose sobre la efectividad de esta medida y sobre las posibles arbitrariedades que significaría su aplicación a todo evento. Conversamos con tres abogados locales para conocer su visión sobre el tema. Acá están sus respuestas.

Juan Pablo Villanueva: “Debe ser una medida justificada por la necesidad y la urgencia”

 -¿Está de acuerdo con lo que plantea el Criterio Valencia?

“Se puede estar de acuerdo siempre que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que permitan presumir fundadamente la participación del sujeto, y que, además, la prisión preventiva sea necesaria porque existe la posibilidad de que la persona se fugue. Esta última ya es hoy una de las razones que la ley contempla para decretar la prisión preventiva, que se invoca cotidianamente para estos efectos. La novedad estaría en hacer más intensa su utilización en estos casos. Sin embargo, y así han resuelto algunos tribunales, no se justificaría si no hay real peligro de fuga, o no hay suficientes antecedentes para imputarle al sujeto la comisión de un delito de gravedad”.

-¿Esta medida colabora en la persecución penal de detenidos indocumentados?

“Cumpliéndose con los requisitos legales, el Criterio Valencia sería de utilidad para que puedan esclarecerse los hechos, determinar la responsabilidad penal del imputado y asegurar el cumplimiento de las condenas. Pero debe ser una medida justificada por la necesidad y la urgencia. Por lo mismo, no considero que sea para cualquier caso. Si bien estas instrucciones se aplicarían tanto a extranjeros como a chilenos, terminan siendo especialmente dirigidas a los casos de extranjeros indocumentados. Me parece que para que funcionen como una verdadera solución, deben implementarse urgentemente mecanismos para que el Registro Civil otorgue en el más breve plazo una identificación y un RUN para esas personas, como lo ha señalado la Asociación de Fiscales. De lo contrario, al extenderse en el tiempo, podríamos estar ante una privación de libertad injusta en casos en que otro imputado por los mismos hechos, estaría en libertad si cuenta con el documento de identificación”.

Andrés Cruz: “Así como ha sido planteado, no me gusta”

-¿Está de acuerdo con lo que plantea el Criterio Valencia?

“Como órgano autónomo, el Ministerio Público tiene prerrogativas para fijar directrices que le permitan dirigir investigaciones sobre hechos que pudiesen ser constitutivos de delito. También, para sostener la acción penal pública y para proteger a las víctimas y testigos. Instruir que se pida prisión preventiva para detenidos indocumentados implica que esta instrucción queda sujeta a lo que resuelva un tribunal. Y estos no están para hacer política criminal, sino para resguardar que el órgano que tiene el control de la persecución penal no transgreda con sus actuaciones los derechos fundamentales de las personas, por lo que podrían no dar lugar a esta petición. Por eso sostengo que la medida podría tener un impacto comunicacional de reposicionar al Ministerio Público dentro de este debate, pero su efectividad no parece asegurada. Así como ha sido planteado, no me gusta”.

-¿Esta medida colabora en la persecución penal de detenidos indocumentados?

“No creo que asegure la efectividad de la persecución penal. Más todavía cuando sus deslindes no son precisos, lo que podría fomentar más aún la discriminación y odiosidad contra migrantes de países de nuestro continente, incrementando la violencia simbólica o material hacia ellos. Creo que se debe optar por decisiones que se funden más en la evidencia y en los recursos de los que disponemos. Además, sus resultados dependerán de la posición que adopten los tribunales de justicia y del apoyo que brinde el Registro Civil. Hay que prevenir que la falta de eficiencia administrativa para entregar la documentación (requerida al Registro Civil por el Ministerio Público) termine siendo una medida que impacte en los derechos fundamentales de personas a las que se pretenda hacer responsables por la falta de diligencia del propio Estado”.

-Francisco Rojo: “El mayor desafío contra la delincuencia no reside tanto en la prisión preventiva”

-¿Está de acuerdo con lo que plantea el Criterio Valencia?

“Comparto tal doctrina, que demuestra un criterio más efectivo y estricto del Ministerio Público para asegurar los fines de la persecución penal, en momentos en que la ciudadanía está profundamente atemorizada por la gravedad de los delitos que han costado la vida a tantas personas e, incluso, al personal de Carabineros de Chile, a la par que las organizaciones criminales demuestran un mayor nivel de organización y poder de fuego.  Debe tenerse presente que este instructivo está dirigido y obliga solamente a los fiscales. No a los jueces de garantía, que es a quienes la ley les asigna la responsabilidad de determinar en cada caso concreto, mediante resolución fundada, cuáles son las medidas cautelares más apropiadas para asegurar la realización de los fines del procedimiento y su duración, mientras subsista la necesidad de su aplicación”.

-¿Esta medida colabora en la persecución penal de detenidos indocumentados?

“La prisión preventiva es una medida que colabora efectivamente con la persecución penal de los detenidos indocumentados que estén involucrados en la comisión de delitos graves, que revisten peligro para la sociedad o para las víctimas. El Código Procesal Penal contempla otras medidas cautelares de carácter personal menos gravosas para los fines antes señalados, como la citación, privación de libertad en el domicilio del imputado, libertad vigilada, firma periódica, prohibición de salir del país o de acercarse a la víctima. El tribunal puede imponer una o más de estas medidas según resulte más adecuado al caso concreto, pero tratándose de personas que no acreditan su identidad, involucrados en delitos graves, no parecen ser efectivas. Debe tenerse presente que el mayor desafío contra la delincuencia no reside tanto en la prisión preventiva, como en políticas adecuadas para la prevención del delito, más eficaces, con mayor inteligencia y mayores recursos debidamente focalizados, que permitan contrarrestar el enorme poder de las organizaciones criminales”.

 

 

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES