Chile avanza para impedir que agresores cobren pensiones de sus víctimas: proyecto queda listo para ley

/ 6 de Mayo de 2026

La iniciativa obliga a los tribunales a activar el bloqueo de beneficios previsionales para condenados por violencia intrafamiliar. Se cierra así un vacío legal que hoy permite estos pagos.

La Sala de la Cámara aprobó por unanimidad el proyecto que impide que condenados por delitos de violencia intrafamiliar, incluidos femicidio, homicidio y lesiones, puedan acceder a pensiones de sobrevivencia originadas en derechos de sus víctimas. La iniciativa quedó lista para ser promulgada como ley.

El proyecto (boletín 17.724) introduce modificaciones tanto a la normativa de violencia intrafamiliar como al Decreto Ley N° 3.500, que regula el sistema de AFP. Su objetivo es asegurar que la prohibición se cumpla de forma efectiva, estableciendo obligaciones concretas para tribunales y organismos previsionales.

El nuevo rol obligatorio de los tribunales

Uno de los cambios centrales de la ley es que transforma a los tribunales en actores clave para impedir estos pagos. A partir de su entrada en vigencia, los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal tendrán tres obligaciones específicas:

Primero, deberán declarar de oficio en la sentencia si existe una relación familiar o de pareja entre el condenado y la víctima. Es decir, este vínculo deberá quedar explícitamente establecido en el fallo, sin necesidad de que lo soliciten las partes.

Segundo, estarán obligados a informar esa sentencia a la Superintendencia de Pensiones, incluyendo la identificación del condenado, el delito y su relación con la víctima.

Tercero, con esa comunicación, los tribunales pasan a activar el circuito administrativo que permitirá bloquear el acceso a beneficios previsionales. Aunque no ejecutan directamente la suspensión del pago, su notificación se convierte en el punto de partida obligatorio para que el sistema previsional actúe.

Cómo funciona hoy el sistema (y por qué generaba controversia)

Hasta ahora, el acceso a la pensión de sobrevivencia en Chile se rige principalmente por el vínculo legal con la persona fallecida, no por la conducta del beneficiario. Esto ha generado situaciones ampliamente criticadas.

En la práctica, si un cónyuge o conviviente civil sobrevive a su pareja, puede acceder al beneficio siempre que cumpla requisitos básicos de duración del vínculo: seis meses si el fallecido estaba activo laboralmente o tres años si era pensionado.

El problema es que no existe una prohibición explícita dentro del sistema previsional que impida a un condenado por homicidio o femicidio cobrar esta pensión. Incluso con una sentencia firme, las AFP están obligadas a pagar, ya que la calidad de beneficiario depende del estado civil.

A esto se suma la falta de comunicación entre instituciones: actualmente no existe un mecanismo automático que informe a las administradoras de fondos sobre la condición penal del solicitante. La única vía es iniciar un proceso civil de indignidad para heredar, que es lento, complejo y no siempre impacta en la pensión de sobrevivencia.

Este vacío ha derivado en casos donde agresores, incluso cumpliendo condena,  reciben mensualmente recursos provenientes de los ahorros previsionales de sus propias víctimas.