Columna de Álvaro Fernández: Las sanciones del Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos

/ 23 de Septiembre de 2021
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado

Según datos entregados por el Senado chileno, 84 % de las pensiones de alimentos se encuentran impagas en nuestro país, cifras que deberían remover cualquier conciencia.

Para resolver el problema que a miles de niños les ha tocado sufrir por el incumplimiento de alguno de sus alimentantes, en marzo pasado el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que fue aprobado por la Cámara de Diputados, encontrándose en la actualidad en su segundo trámite constitucional, vale decir, resta ahora la votación del Senado.

En esa instancia, la Comisión de Hacienda de la Cámara Alta acaba de despachar el proyecto para que sea discutido y votado en sala, cuestión que ocurrirá durante las próximas sesiones, pudiendo convertirse en ley y promulgarse de aquí al próximo año.

En lo medular, y siguiendo la experiencia de otros países, el proyecto crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que incluirá a todos aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de alimentos consecutivas o cinco discontinuas, a los que les serán aplicadas una serie de medidas que harán más difícil su diario vivir. Entre ellas destaca que todo proveedor de servicios financieros estará obligado a retener el 50 % de un crédito o un monto inferior si este es suficiente, en tanto exceda las 50 UF solicitadas por un alimentante que se encuentre en el referido registro. Ese dinero deberá ser pagado al alimentario, mediante depósito a la cuenta bancaria inscrita en el registro.

Por otro lado, durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República deberá retener la totalidad o parte de la devolución solicitada por el alimentante registrado, y los conservadores de bienes raíces y los oficiales del Registro Civil deberán rechazar la inscripción de títulos de compraventa de inmuebles y vehículos, respectivamente, a nombre de un deudor vigente, a menos que se asegure el pago al alimentario.

En cuanto a la solicitud de pasaporte o licencia de conducir, esta deberá ser rechazada por el Registro Civil o la municipalidad pertinente. En lo tocante a los deudores alimenticios que vayan a ser contratados o nombrados, promovidos o ascendidos por la administración del Estado, el Poder Judicial, Congreso Nacional o cualquier otro organismo público, los referidos deberán autorizar que la institución les retenga y pague directamente al alimentario el monto de las pensiones futuras, más un recargo del 10 % que será imputado a la deuda de alimentos. En el caso de trabajadores con contratos de honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia. Por su parte, si un alimentante permaneciera en el registro por más de 120 días, tal circunstancia servirá de antecedente para configurar el delito de maltrato habitual.

En fin, un batallón de medidas destinadas a restablecer la alicaída situación económica de miles de menores que han debido padecer la irresponsabilidad de sus alimentantes, las que, ojalá, terminen convirtiéndose en ley prontamente.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

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