Conoce las opciones de la Ley de Protección del Empleo

/ 8 de Abril de 2020

Es parte del plan de emergencia del gobierno para enfrentar la crisis por el Covid-19. Está dirigida a trabajadores dependientes que cotizan para el Seguro de Cesantía y a trabajadoras de casa particular. Solo estas últimas deben hacer el trámite en la AFP. Para los demás, la solicitud del beneficio tiene que ser expresada por el empleador en la AFC o en la DT según la alternativa escogida.

La Ley de protección al empleo ya entró en vigencia, y para acogerse a ella son los empleadores -y no los trabajadoresquienes tienen que hacer el trámite de solicitud online en nombre de sus colaboradores.

Esta ley permite que en casos excepcionales, el trabajador pueda acceder a su Seguro de Cesantía sin haber puesto fin a su contrato laboral.

¿Qué situaciones son estas?

-Cuando se suspenda el contrato de trabajo por actos de autoridad, como el establecimiento de cuarentena total que restrinja la posibilidad de desplazamiento y obligue al cierre de una empresa.

-Cuando entre las partes exista un pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, por ejemplo, porque producto de la crisis el empleador no puede pagar los sueldos.

-Cuando exista un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo de hasta 50 %.

En los dos primeros casos, el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, y sus trabajadores recibirán sus remuneraciones por medio del Seguro de Cesantía. El primer mes recibirá el 70 % de su remuneración, cifra que se irá reduciendo paulatinamente. Los pagos de los beneficios se harán primero con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador y, una vez agotada, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En la situación de la reducción pactada de la jornada laboral, el trabajador recibirá su remuneración proporcional, más un complemento de hasta un 25% de su remuneración, con cargo al Seguro de Cesantía.

Según informó la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, esta iniciativa beneficiará a más de 4 millones de trabajadores dependientes (que tienen contrato) y que han cotizado por medio del Seguro de Cesantía. Además, se hará extensiva a cerca de 200 mil trabajadoras de casa particular.

¿DÓNDE SOLICITO ESTE BENEFICIO?

Este trámite lo debe hacer el empleador para sus trabajadores:

-En la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), para la suspensión de contrato de trabajadores dependientes.

-En la Dirección del Trabajo para pactar la reducción de jornada laboral.

-En la AFP para la suspensión de contrato de trabajadores de casa particular. En este caso, son ellas y no sus empleadores quienes tienen que realizar la solicitud.

 

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

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