El 19 N° 10… último inciso

/ 21 de Julio de 2015
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Por Mario Ríos Santander.

Una buena noticia para los regionalistas. La Constitución, en su Artículo 19 N° 10, que se refiere al derecho de la educación, establece la norma constitucional más descentralizada de toda la Carta Magna. En el último inciso de este numeral, expresa: “Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.

La Constitución, entre otras menciones, va refiriendo las responsabilidades constitucionales de los diversos órganos de la institucionalidad chilena. Es así que define las potestades de cada uno de ellos expresando, a su vez, los límites en que ellas actúan. De esta forma, el ordenamiento político y administrativo adquiere plena armonía en su actuar y los ciudadanos del país, objetivo primario de todo este proceso, pueden desarrollar su vida.

En tal cuestión, el ciudadano va adquiriendo derechos y obligaciones, con valores morales definidos y, sobre todo, asumiendo las obligaciones que le impone vivir en sociedad. En esta última, la Constitución recoge un aspecto que considera esencial en el desarrollo de la persona. Se refiere a la educación. Tan trascendente es esta cuestión, que es la única norma constitucional que obliga a la comunidad, como cuerpo social estructurado en un territorio, a atender preferentemente. Por ello, esa expresión tan definida, que no admite segundas interpretaciones, “Es deber de la comunidad…”, no se limita sólo a enunciar una cuestión, sino que la obliga, dispone, aún más, ordena como un deber, palabra que según la Real Academia Española significa “estar obligado a algo”.

Lo anterior ubica a las municipalidades en el centro de esta cuestión, por cuanto, en los hechos, es la representante legal de la comunidad. No hay otro organismo que reúna más claramente tal condición. Entonces, si es así  ¿por qué los municipios se han marginado de todo tratamiento que implique asumir el deber que la Constitución le impone a la comunidad en el desarrollo educacional? Las respuestas pueden ser muchas, quién sabe si la más recurrente podría ser: “No tenía idea de esto”. Al respecto, el constitucionalista ya fallecido, Alejandro Silva Bascuñán, señalaba que “ante la no concurrencia de una comunidad a cumplir un deber constitucional, siendo ésta numerosa, se debía acusar constitucionalmente a sus representantes más directos, en este caso, el concejo de la municipalidad respectiva que, por lo demás, tiene como responsabilidad hacer partícipe a la comunidad del desarrollo…”, luego, en forma enfática indicaba que: “…los preceptos constitucionales nunca deben ser simple letra de incumplimiento permanente. Si es así, el cuerpo constitucional no tiene valor”.

Desde hace tiempo la educación viene dando brincos. Ha existido un paro incomprensible para un país que pretende ser desarrollado. Las comunidades están en silencio, lo mismo que los municipios. La comunidad no se preocupa del “desarrollo y perfeccionamiento de la educación”, es decir, no cumple el precepto constitucional. ¿Quién iniciará la acusación constitucional correspondiente para que no sea letra muerta tal precepto? Esperamos sean los propios concejos.

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