El oculto mobbing maternal: Trabajar sin criar

/ 14 de Noviembre de 2007

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El mobbing o violencia laboral tiene una nueva víctima: las embarazadas. Mujeres con fuero maternal son hostigadas por el empleador para conseguir su renuncia. Es una realidad en empresas de todo el mundo y un fenómeno que en Chile está en aumento. A pesar del daño psicológico que provoca, sus víctimas pocas veces lo denuncian por temor a perder el trabajo.
En los colegios se habla de bullying y en los hogares de femicidio. La violencia y el abuso de poder en las relaciones personales se apoderó de buena parte de la sociedad mundial. Prueba de ello es la indignación de los españoles por la agresión de un ciudadano barcelonés contra una joven ecuatoriana en el metro. El repudio al acto xenofóbico puso de manifiesto que en España la dignidad de las personas es un derecho que no se transa.
Una robusta legislación en la materia se suma a una serie de instituciones que mantienen en alto la lucha por la no discriminación de la mujer y los temas de género. Fundación Madrina, una organización pro maternidad, puso en la agenda internacional una forma de violencia hasta ahora desconocida, pero presente en las empresas de todo el mundo: el acoso laboral contra las embarazadas, fenómeno que hoy se conoce como mobbing maternal.
En marzo de este año la entidad dio a conocer el resultado de un estudio que realizó en España y que ubicó al embarazo como principal causa de despido u hostigamiento en las empresas. Se detectó que cerca del 90% de las jóvenes embarazadas entre 18 y 25 años sufren este tipo de mobbing en su puesto de trabajo y que el 25% son despedidas. En otra investigación, que encuestó a 10 mil españolas mayores de 15 años, el 7% aseguró que tener hijos fue causa de discriminación en el trabajo y un 17% afirmó que sus oportunidades de promoción laboral se limitaron al ser madre. Y es que al embarazo se le atribuye un valor negativo en la mujer, porque disminuiría su productividad como trabajadora.
Mobbing a la chilena
En Chile esta realidad no es ajena. En 2004, la Dirección del Trabajo encargó un estudio a la consultora Laborum que concluyó que de 5.000 trabajadores, cerca del 69% es o ha sido víctima de mobbing.
Según la investigación, el 34% dijo estar sufriéndolo en su actual trabajo y el 33% se sintió hostigado en su trabajo anterior. Si bien no hay cifras ni estudios que analicen los casos por mobbing maternal, lo cierto es que en lo que va corrido del año la Inspección del Trabajo ha recibido 2.445 reclamos de mujeres de todo el país que denuncian haber sido despedidas mientras tenían fuero maternal. Son 669 casos más que el año pasado.
El desglose por región revela que se trata de una tendencia en aumento. En la región del Bío Bío el 2006 hubo 104 denuncias de despido a mujeres con fuero maternal y este año suman 157. En La Araucanía fueron 43 los reclamos del año pasado mientras que los de 2007 son 75. En la región de Los Lagos la estadística es de 113 reclamos el 2006 y 162 los de este año.
Cualquier tipo de mobbing es una práctica ilegítima, pero en el caso de la mujer embarazada es, además, ilegal. La trabajadora con fuero maternal sólo puede ser alejada de su trabajo previa autorización judicial. Sin embargo, son cientos los casos que esconden una realidad marcada por la violencia psicológica, el hostigamiento, la humillación y falta a la dignidad de la persona que es víctima del acoso por parte de su empleador. Son ofensas que las mujeres temen denunciar por miedo a perder el trabajo a pesar de que éste es un lugar que termina convertido, literalmente, en un infierno.
El mobbing es un fenómeno complejo. Lo más difícil es detectar cuándo comienza y por qué. En general, la víctima empieza a percibir agresiones disimuladas o evidentes, sobrecarga de trabajo o al contrario de esto, una curiosa reducción de tareas que la mantiene desocupada durante toda la jornada. Se le excluye de las actividades del personal, la aislan o relegan a funciones de menor importancia, todo para que el empleado (a) colapse y, finalmente, renuncie.
El problema es que la persona sólo advierte la situación cuando la afecta un grave deterioro de su salud. La mayoría de las veces se trata de fuertes depresiones, estrés y otras enfermedades psicológicas. En casos extremos causa enfermedades psiquiátricas o hasta el suicidio.
Jurisprudencia en Valdivia
Cuando en abril de 2005 María José Ramis supo que estaba embarazada, la noticia fue una gran alegría para amigos y familiares, pero también el comienzo de una pesadilla. Asegura que desde que contó en su trabajo sobre su estado comenzó a recibir un trato laboral hostil por parte del Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia donde ella ejercía como paisajista. “Me quitaron la camioneta que utilizaba y estuve tres semanas sentada en la oficina sin nada que hacer. La idea era que yo hiciera lo menos posible para que me aburriera rápido”, acusa en una frase con la que logra controlar su tartamudez, principal evidencia física que delata la “tortura psicológica” que vivió mientras gestaba a su primer hijo, el que hoy presenta algunos problemas de salud por el estrés que sufrió su madre.
Agrega que en varias ocasiones no la dejaron entrar al vivero municipal para sacar plantas y hacer su trabajo porque su jefe habría dado instrucciones de no dejarla pasar. A medida que pasaban los meses la hostilidad contra ella aumentaba y después de intentar sin éxito solucionar la situación, María José presentó en julio del año pasado un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valdivia. Solicitaba la restitución de la oficina donde trabajaba y la devolución de las funciones propias e inherentes a su cargo de paisajista.
La petición añadía que su jefe se abstuviera de acosarla laboralmente, por los efectos dañinos que su conducta provocó a su integridad física y psicológica. El certificado médico que entregó al tribunal señalaba que María José “presenta síntomas de un cuadro angustioso-depresivo de tipo reactivo, asociado a conflictos sostenidos en el tiempo en su ambiente laboral”.
El tribunal acogió el recurso de protección en primera y segunda instancia y fue ratificado por la Corte Suprema. Así, el caso de María José sentó un inédito precedente. Los argumentos de la sentencia reconocen al mobbing como lesión a los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de Chile y sanciona su práctica con un castigo. Asimismo abre el sistema procesal a una realidad contundente con un procedimiento tutelar efectivo y suple la ausencia de norma específica sobre mobbing.
Opinión experta
El Juez Manuel Muñoz Astudillo, Magistrado del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, es autor de “El Mobbing en Chile”, libro que publicó el año pasado como una forma de plantear la magnitud del fenómeno en el país. “Es realmente una lacra de carácter social y una realidad que nos permite comprender por qué estamos viendo violencia social en los colegios y en los matrimonios”, asegura.
Agrega que el mobbing o acoso laboral se inserta en el contexto de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Su práctica debe denunciarse bajo el criterio del artículo 19 de la Constitución Política de Chile y del artículo 2 del Código del Trabajo, protección legal que trabajadores y empleadores desconocen. Muñoz sostiene que hablar de acoso laboral en un sindicato “es empezar a hablar en chino, hasta que uno les explica cómo es el sistema del acoso, cómo se manifiesta y cuáles son los daños que causa para que se den cuenta que quizás es lo que uno u otro está viviendo en sus respectivos puestos de trabajo”.
Según el juez, los sindicatos -concentrados en sus reivindicaciones salariales- “perdieron la unidad de grupo para defender los problemas relacionados con los Derechos Fundamentales de los trabajadores, como son el respeto por la dignidad y la salud física y psíquica de las personas, aspectos que precisamente se vulneran con el acoso laboral”, enfatiza.
Al hablar de las sanciones, explica que si bien en Chile el mobbing no es considerado un delito, “creo que va a llegar un momento en que el Parlamento se va a decidir por definirlo como tal, porque tiene todas las condiciones para serlo: es una acción dolosa porque se busca la enfermedad, se realizan acciones para que la persona se enferme y decida renunciar al trabajo y la enfermedad en definitiva se produce. Es decir, el mobbing laboral es una acción que ejerce un sujeto por el simple hecho de hacer daño. Y psicópatas hay en todas partes”, comenta.
El magistrado concluye que para abordar de manera integral este fenómeno sería conveniente analizar el punto de vista de la persona que lo ejerce. “En Chile hay un número considerable de gente que maneja el poder como una herramienta para hacer daño. Cuando se acosa a una mujer que está embarazada el daño es doble, porque la víctima es ella y su hijo que está por nacer”.
Puntualiza que la responsabilidad por el daño es inmediata del autor directo del acoso y de la empresa que lo permite. “El empleador y la empresa tienen la obligación, por ley, de tomar todas las providencias para evitar que sus trabajadores sufran cualquier tipo de lesiones. Y tienen que ser eficaces en ello”, sentencia.

Legislación pendiente
Un par de años atrás, las Diputadas Ximena Vidal y Adriana Muñoz presentaron una moción parlamentaria sobre la necesidad de legislar sobre el acoso laboral en Chile. Las diputadas consultaron la opinión del Juez Muñoz. El magistrado explicó que el proyecto era una versión ampliada del acoso sexual en el trabajo, por lo que les planteó ciertas modificaciones. El Senador Navarro también acudió al Juez Muñoz cuando decidió promover un proyecto de mobbing en el Senado. Sin embargo, ambos documentos permanecen en tramitación. Por ahora, el recurso de protección y la demanda siguen siendo los mecanismos para que los agresores sean sancionados y reparen las secuelas emocionales, psicológicas y físicas que afectan a las víctimas del mobbing maternal.

Las mil caras del hostigamiento
El mobbing maternal puede ser practicado de distintas maneras. Puede ir desde la restricción de labores de la mujer embarazada, removerla a puestos inferiores o convertirla en un trabajador “invisible” al que no se le habla ni escucha.
Una empleada de una financiera en La Araucanía contó que desde que se le empezó a notar su estado la cambiaron de puesto. Era ejecutiva de cuentas y atendía público, pero fue trasladada a una oficina donde no podía ver a sus clientes.
Una experiencia similar relató una especialista de la Inspección del Trabajo de la zona. Atendió a una señora que denunció haber sido despedida a pesar del fuero maternal. Un funcionario de la Inspección acudió a la tienda de importaciones donde trabajaba y la reincorporaron en su puesto como cajera. Cuando volvió de su postnatal se enteró que la habían trasladado al área de bodega donde ninguna de sus compañeras podía dirigirle la palabra. “Lo único que quiero es que me despidan, porque es terrible estar así”, confesó la mujer que actualmente está con licencia médica por una depresión.

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