Con la llegada de las elecciones, la propaganda se vuelve omnipresente, pero en Chile la ley pone límites claros: infórmate sobre qué se puede mostrar, dónde y cómo, y qué prácticas están prohibidas para proteger el espacio público.
La propaganda electoral marca la etapa más visible de una campaña. Pero en Chile no todo vale: la Ley 18.700 establece plazos y reglas claras sobre cómo y dónde se pueden desplegar estos mensajes.
En el caso de las elecciones presidenciales y parlamentarias del 16 de noviembre de 2025, la normativa fija que la propaganda en prensa, radio (que hayan informado previamente sus tarifas al Servel ) y en la vía pública a través de brigadistas comenzó el 17 de septiembre, mientras que la instalación de carteles en plazas, parques y propiedades privadas autorizadas se permitirá desde el 17 de octubre.
La franja que todos los canales de televisión abierta deben transmitir de forma gratuita se inicia también el 17 de octubre. Cada día se transmitirán 40 minutos en total, repartidos entre las candidaturas presidenciales y parlamentarias.
Toda la propaganda deberá terminar el 13 de noviembre a la medianoche, tres días antes de que los ciudadanos concurran a las urnas.
¿Qué regula la ley? Según la ley, es todo evento o manifestación pública que promueva a una persona o partido político con fines electorales. Los medios para difundirla son diversos: radio, prensa escrita, imágenes, redes sociales con pago de anuncios, carteles en la vía pública o incluso la franja televisiva. Lo que distingue a la propaganda es su carácter explícito de promoción y, en muchos casos, la existencia de un gasto asociado.
“La norma establece que la propaganda en espacios públicos no puede superar los dos metros cuadrados y que debe presentarse de forma individual, sin formar gigantografías ni emplear proyecciones lumínicas”.
En contraste, no se considera propaganda la difusión de ideas políticas por parte de ciudadanos comunes en sus redes sociales, ni las actividades habituales de los partidos, ni los actos que realizan las autoridades en el ejercicio de sus funciones. Esta diferencia es fundamental, porque marca la línea entre la libre expresión de opiniones y la propaganda regulada por ley.
"No todo es cancha"No basta con respetar las fechas: también existen reglas precisas sobre lo que está permitido y lo que no. En los espacios públicos, el Servel autoriza únicamente la instalación de propaganda fija en plazas y parques. En su sitio web, el organismo dispone de un mapa que señala las áreas verdes habilitadas para este fin por comunas, incluyendo la superficie exacta que se puede utilizar en cada caso.
La norma además establece que la propaganda en espacios públicos no puede superar los dos metros cuadrados y que debe presentarse de forma individual, sin formar gigantografías ni emplear proyecciones lumínicas. En los espacios privados, esta se permite siempre que exista autorización escrita del propietario, que debe informarse al Servel mediante un formulario. La superficie máxima por cada cartel en estos casos es de seis metros cuadrados.
“Ofrecer alimentos, entradas a espectáculos o servicios médicos gratuitos en el contexto de una campaña constituye una infracción a la ley Sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.
Está prohibido hacer rayados o colgar carteles en el alumbrado público. Todas estas medidas buscan conciliar la libertad de expresión política con el cuidado del espacio urbano y la propiedad privada.
Ni canastas de alimentos ni operativos de salud Otra forma de hacer campaña es a través de activistas y brigadistas, que pueden portar banderas o repartir volantes y objetos de bajo valor económico, como poleras o lápices. Estas acciones son legales, siempre que no incluyan la entrega de bienes o servicios a la comunidad, lo que la ley prohíbe expresamente para evitar cualquier intento de compra de votos. Por eso, ofrecer alimentos, entradas a espectáculos o servicios médicos gratuitos en el contexto de una campaña constituye una infracción a la ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
La lista de prohibiciones incluye además algunas prácticas llamativas: no puede hacerse propaganda en cines, aeronaves, locomoción e infraestructura pública. Las radios comunitarias tienen vetada la emisión de mensajes electorales, y en televisión abierta la propaganda solo se admite dentro de la franja electoral.
Los incumplimiento a la ley 18.700 puede derivar en sanciones que van desde multas hasta la orden de retirar de inmediato la propaganda instalada en un lugar indebido. Cualquier persona podrá denunciar en el Servicio Electoral respectivo el incumplimiento de lo establecido por la norma.
Y qué sucede cuando termina el periodo de propaganda: al finalizar el período legal, los candidatos están obligados a retirar toda su propaganda, tanto de espacios públicos como privados. De no hacerlo, pueden intervenir las municipalidades o Carabineros.

