En Contexto| Qué implica la nueva ley que amplía el plazo de flagrancia

/ 9 de Octubre de 2026

La modificación al Código Procesal Penal amplía de 12 a 24 horas el plazo de flagrancia para las detenciones realizadas por Carabineros y la PDI, y hasta 48 horas cuando interviene la Autoridad Marítima. También incorpora nuevas herramientas para que las policías obtengan antecedentes en las primeras horas de una investigación.

 

El Presidente José Antonio Kast promulgó la ley que modifica el Código Procesal Penal para ampliar los plazos de flagrancia y otorgar nuevas herramientas a las policías para actuar tras la comisión de un delito. La iniciativa, que forma parte de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), busca facilitar la identificación y detención de personas vinculadas a un delito cuando se requiere más tiempo para recopilar antecedentes o acceder a registros que puedan servir como evidencia.

¿Qué significa flagrancia?

La flagrancia es una situación en la que existen circunstancias que permiten vincular directamente a una persona con un delito y habilitan su detención sin una orden judicial previa. El artículo 130 del Código Procesal Penal contempla, entre otras hipótesis, a quien es sorprendido cometiendo un delito o acaba de cometerlo; a quien es señalado por la víctima o por testigos en un tiempo inmediato; y a quien aparece en registros audiovisuales cometiendo el hecho.

¿Qué cambia con la nueva ley?

Hasta ahora, el plazo máximo contemplado para estas situaciones era de 12 horas desde la comisión del delito. Con la modificación, ese período aumenta a 24 horas cuando la detención es realizada por Carabineros o la Policía de Investigaciones (PDI) y a 48 horas cuando corresponde a la Autoridad Marítima. Para las detenciones realizadas por personal de otras instituciones se mantiene el límite de 12 horas.

En la práctica, esto entrega a las policías un margen mayor para identificar a una persona vinculada a un delito y concretar una detención dentro de las situaciones que la ley considera flagrancia.

¿Por qué se modificó?

Uno de los argumentos para ampliar el plazo es que las investigaciones pueden requerir tiempo para reunir antecedentes, especialmente cuando existen cámaras de seguridad, registros de teléfonos celulares u otras imágenes que permitan identificar a los responsables.

Al promulgar la ley, el presidente José Antonio Kast sostuvo que el límite anterior dificultaba aprovechar esas evidencias. “Hoy tenemos distintos medios de prueba, cámaras en los distintos locales comerciales, los teléfonos celulares, casas de vecinos, vigilancia de los municipios, pero no valía nada si uno no tenía el plazo de las 12 horas”.

¿Qué otras herramientas tendrán las policías?

La modificación también permite que las policías soliciten directamente la entrega voluntaria de registros audiovisuales captados por sistemas de vigilancia de hogares, comercios o testigos, sin necesidad de recibir previamente una instrucción del fiscal. También podrán requerir información de georreferenciación relacionada con personas u objetos vinculados a un delito.

Si una persona se niega a entregar voluntariamente los antecedentes, la policía deberá informar al fiscal. Los registros obtenidos deberán, además, ser resguardados para garantizar su integridad y custodia.

La normativa corresponde a la primera iniciativa de la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) en convertirse en ley.