CONTEXTO/ Tres ministros de la Corte Suprema enfrentan acusaciones constitucionales por abandono de deberes: ¿qué implican estos procesos?

/ 23 de Septiembre de 2024

 En estos dias se encuentran en curso tres acusaciones constitucionales en contra de tres ministros de la Corte Suprema, por supuesto abandono de deberes. En Chile, la acusación constitucional es un mecanismo clave de fiscalización política que permite a los parlamentarios exigir responsabilidades a altas autoridades del Estado. Conoce más sobre este proceso y sus implicancias.

 

Tres acusaciones constitucionales fueron presentadas por diputados y diputadas de oposición y de gobierno en contra de los ministros de la Corte Suprema Ángela Vivanco, Jean Pierre Matus y Sergio Muñoz. Los dos primeros, a raíz de diferentes acciones, conductas e informaciones que se conocieron por los chats que estos compartían con el abogado Luis Hermosilla, lo que constituiría abandono de deberes. En el último caso (Sergio Muñoz), por un grave incumplimiento de sus obligaciones, con relación al caso de su hija, Graciel Muñoz, quien utilizó información que le había sido facilitada por el magistrado para un negocio inmobiliario.

La acusación constitucional es una atribución exclusiva de la cámara de Diputados que permite a los parlamentarios exigir responsabilidades políticas a ciertas autoridades del Estado. En las últimas décadas, las acusaciones constitucionales han cobrado relevancia en el debate político del país.

¿Qué es una acusación constitucional?

La acusación constitucional es una herramienta de fiscalización que tiene la Cámara de Diputados, que funciona como un mecanismo de control político respecto de autoridades o altos funcionarios del Estado. Las acusaciones se presentan con la finalidad de hacer valer las responsabilidades políticas que ciertas autoridades y funcionarios estatales puedan tener, según establece la constitución en su Artículo 52. Pueden llevar a la destitución del cargo y a la inhabilitación para ejercer funciones públicas durante cinco años.

Desde 1990 a la fecha se han presentado 44 acusaciones constitucionales. 23 ministros de la Corte Suprema han sido acusados.



¿Quiénes pueden ser acusados constitucionalmente?

De acuerdo con el Artículo 52 de la constitución pueden formularse acusaciones constitucionales en contra de:

  • Presidente de la República: por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, o infringido abiertamente la constitución o las leyes. Puede interponerse mientras el presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes de haber dejado su cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse del país sin acuerdo de la Cámara. En los demás casos, podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso de la Cámara.
  • Ministros de Estado: por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, por infringir la constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.
  • Magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la República: por notable abandono de sus deberes.
  • Generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional: por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación.
  • Delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales:  por infracción de la constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión.

En 1998, el ministro de la Corte Suprema, Hernan Cereceda fue destituido en un proceso de acusación constitucional por abandono de sus deberes en una causa de derechos humanos.

Proceso y actores involucrados

Fase 1: Cámara de Diputados: solo los diputados pueden presentar una acusación  constitucional, con la firma de, al menos, 10 diputados.

Luego de presentada la acusación, por sorteo se elige una comisión revisora que estará compuesta por cinco diputados (que no hayan sido los firmantes). Su misión será analizar la procedencia de la acusación y presentar su informe a la Sala. Si la Sala declara que la acusación constitucional procede, entonces el procedimiento se traslada al Senado.  Para declarar que ha lugar la acusación en contra del presidente de la República o de un gobernador regional se necesitará el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.

En los demás casos se requiere el de la mayoría de los diputados presentes y el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación.

Fase 2: Senado: actúa como jurado. Si aprueba la acusación, el acusado es destituido de su cargo y no puede ocupar cargos públicos durante cinco años. Si desestima la acusación, inmediatamente cesa la suspensión de la autoridad o funcionario de gobierno y este puede retomar su cargo.

 

 

 

 

 

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES