El resguardo de la propiedad siempre ha sido un bien cotizado en el mundo. Cuando nuestros antepasados se transformaron en seres sedentarios, lo primero que hicieron fue construir asentamientos para cultivar la tierra, criar animales y defender sus espacios.
Han pasado miles de años y nuestra conexión con la tierra sigue siendo la misma. En el mundo rural, ésta es el elemento fundamental para desarrollar todas las actividades, mientras que en los sectores urbanos vemos proliferar en ella las ciudades con viviendas, comercio, espacios cívicos, centros de educación, entre otros, y por supuesto, existen herramientas para proteger esta propiedad inmueble.
Hasta hace algunos siglos el dominio de los bienes raíces fue el privilegio de unos pocos. Actualmente, en cambio, todas las personas que cuenten con los medios suficientes pueden adquirir un bien raíz, desarrollar en ellos las actividades que la normativa les permita y transferirlos libremente.
Nuestra Constitución consagra el derecho de propiedad en todas sus formas y lo resguarda expresamente a través del recurso de protección.
La normativa civil chilena establece mayores exigencias para las transferencias de los bienes raíces que las que establece para los bienes muebles. Por ello, cuando se quiere transferir un inmueble es necesaria una escritura pública firmada entre las partes ante notario y la posterior inscripción de ésta en el competente Conservador de Bienes Raíces.
En muchas ocasiones la inexistente asesoría jurídica lleva a cometer errores en la adquisición de bienes raíces, en su conservación, transferencia y transmisión. Se piensa que la palabra empeñada vale, que un contrato privado es válido o que la distribución realizada verbalmente de un terreno entre herederos es suficiente para transformarse en propietario y obtener todos los beneficios que otorga el derecho de propiedad.
Esto no es así, pues para ejercer con plenitud las facultades que el derecho de dominio otorga, es necesario previamente adquirirlo en conformidad con nuestra legislación.
Para estas transferencias imperfectas, el legislador chileno ha contemplado una solución, plasmada en el D.L. 2695/79, cuya ejecución corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales. La labor desarrollada por el Estado viene a remediar las falencias de actos propios de los particulares que no han cumplido con todos los requisitos que exige la ley para ser propietarios, principalmente por falta de orientación, lo que los mantiene en la irregularidad jurídica por décadas.
Este procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, que ejecuta el Ministerio de Bienes Nacionales, constituye una ventana efectiva para mejorar la calidad de vida de las personas, pues les permite en condición de propietarios, optar a los beneficios y subsidios que el Estado entrega y que están a disposición de todos los chilenos que poseen un título de dominio, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.