¿Y cómo se denominará el señor delegado presidencial?, ¿Así no más? ¿O este delegado conservará el nombre de intendente para que no se note mucho su condición?
Lo que está claro es que cumplirá funciones parecidas a las de los gobernadores británicos que llegaban a las posesiones de ultramar de la corona inglesa. Esperados por los nativos, rendían los honores correspondientes y vivían felices, rodeados de playas de arenas blancas, palmeras repletas de cocos y un sol cautivante.
Algo menos atractiva era la vida de los gobernadores más allá de los trópicos respectivos, Malvinas por ejemplo.
Y acá en Chile, el criterio central es que hay que nombrar delegados presidenciales en las regiones porque, según este pensamiento, no se sabe cómo actuará la democracia y quizás a quién se elegirá como gobernador regional, lo que puede ser un dolor de cabeza. En el Régimen Militar, a eso se le llamaba “democracia protegida”; en los gobiernos de la Concertación y de la Nueva Mayoría, aún no la han bautizado.
Si se aprueba esta reforma constitucional se elegirán 15 gobernadores y se nombrará otros 15 delegados. Como la reforma en cuestión no modificará ninguna norma referida a la función de los partidos políticos ni, menos, a sus potestades para disponer de los candidatos a elección popular, los respectivos comités electorales partidarios, todos radicados en Santiago, comenzarán inmediatamente a negociar candidatos y designaciones. “El que tiene gobernador regional no puede tener delegado presidencial”, será probablemente la primera regla electoral. “El que es designado delegado, no puede ser candidato a senador por la misma Región”. “El que fue candidato a gobernador regional y no fue electo, no puede ser delegado”. Con estas tres normas básicas, las respectivas coaliciones (olvídense de algún acuerdo con los partidos chicos y, menos, con los partidos regionalistas) se distribuirán el país. El “pataleo” regional no tendrá ninguna importancia. Los legisladores aprobarán la elección de un gobernador regional, pero no aceptarán que tal personero surja de la Región sin haber existido previamente una “negociación nacional”. Para el segundo periodo de gobernadores electos, primará la norma: “El que tiene mantiene”.
¿Y el protocolo? “El que tiene la plata pone la música”, antiguo refrán que ahora se aplicará. Por lo tanto, el delegado presidencial, manteniendo la democracia monárquica tan vigente en Chile, será la primera autoridad regional. Al otro, al gobernador regional, ojalá que no lo atropelle algún seremi.
Si administra el delegado presidencial, pero gobierna el gobernador ni un problema, pero si no es así, no lo bauticen tan pomposamente como gobernador.
En suma, “tierra ignota”, decía el Presidente Aylwin dando vida a los gobiernos regionales autónomos. ¿Y por qué el elegido no fue el Presidente del Consejo? Misterio. Otra curiosidad más.