LA REFORMA LABORAL Y EL SAN JUEVES

/ 29 de Mayo de 2019

Un día después del Día del Trabajo, el Presidente Piñera anunció su segundo proyecto de reforma laboral del periodo, que regula tópicos vinculados con la conciliación del trabajo, la familia y la inclusión.

Álvaro Fernández Ferlissi
Abogado

Tras su presentación, Rodrigo Valdés y José de Gregorio, exministros de Bachelet y Lagos respectivamente, opinaron que la propuesta conjugaba adecuadamente espacios para mejorar la productividad y la calidad de vida de los trabajadores con la necesaria protección. Después de sus declaraciones, como se esperaba, vino el desconcierto y la molestia de muchos en la oposición.

Para que cada uno se forme su opinión sobre el tema, les exhibimos las principales modificaciones que vienen en el proyecto. En primer término, se regula el derecho de los trabajadores y empleadores a pactar una nueva distribución de la jornada ordinaria de trabajo. Hoy la regla es que esta no puede exceder las 45 horas semanales, ni distribuirse en más de seis ni menos de cinco días. La reforma establece que la jornada laboral semanal permanece en 45 horas, pero que se podrá distribuir en no menos de cuatro ni más de seis días. Vale decir, se abre la posibilidad de descansar los viernes, sábado y domingo.

Adicionalmente, se expresa que se podrán acordar pactos entre el empleador y los sindicatos (o de la mayoría de los trabajadores de la empresa), respecto de la distribución de la jornada en forma semestral o anual, atendiendo a las necesidades de los trabajadores. Así, por ejemplo, alguien podrá estar más tiempo con sus hijos durante las vacaciones escolares o, bien, una persona de la tercera edad podría reducir su jornada en determinados meses del año.

En otro aspecto, se propone modificar la bolsa de horas extraordinarias. Actualmente se permite pactar un máximo de 12 horas extraordinarias a la semana, con limitación de dos por día. El proyecto plantea eliminar la limitación diaria, manteniéndose el tope de 12 horas.

Se considera, además, la posibilidad de que el trabajador compense las horas extraordinarias por días de vacaciones, con tope de hasta cinco días de feriado anual adicional.

En forma agregada, se regula la situación de los permisos con goce de remuneraciones, conforme al cual los trabajadores podrán compensar días de permiso dentro del plazo de 60 días anteriores o posteriores a la fecha en que se utilizó.

Asimismo, se establece que las partes podrán fijar sus horarios de inicio y término de jornada, y que el trabajador podrá exigir se ajuste el horario de colación a 30 minutos, para adelantar su horario de salida.

También el proyecto regula la forma en que las partes definirán las maneras en que se puede suspender la vigencia de sus contratos.

En suma, modificaciones que podrían convertirse en ley, y que con la participación de dos exministros de la oposición muestra una estrategia diferente a la usada en el proyecto de reforma tributaria, que se caracterizó por el agrietamiento a última hora de la oposición. En esta oportunidad, la grieta apareció casi al instante  de su presentación. El tiempo dirá si funcionó tal estrategia y si el San Viernes se logra transformar en San Jueves.

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