Lo que hay que saber sobre el plebiscito constitucional 2022

/ 2 de Septiembre de 2022

Este plebiscito es la etapa cúlmine del proceso constituyente iniciado hace casi dos años. Por ley, tiene varias modificaciones que es conveniente conocer.

¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional? Así está planteada la pregunta que contiene la cédula electoral que recibirán quienes voten en el plebiscito constitucional de este 4 de septiembre. Dos opciones: apruebo o rechazo, son las alternativas.

El referéndum es la conclusión de un proceso constituyente que tuvo su génesis en el Acuerdo por la paz y la nueva constitución, del 15 de noviembre del 2019, donde se abrió la posibilidad de que los chilenos decidieran si querían reemplazar o no la actual carta fundamental.

 

Particularmente, para este plebiscito constitucional el voto es obligatorio para todos quienes tengan domicilio electoral en Chile. Se podrá sufragar con la cédula de identidad o con el pasaporte, que pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019.

¿Y si no puedo votar?

El 4 de septiembre habrá 909 comisarías, tenencias, retenes y cuarteles de Carabineros a lo largo de Chile para recibir las constancias de quienes no puedan votar.

El trámite solo se puede hacer de manera presencial. Ese documento deberá presentarse al momento de ser citado al juzgado de Policía Local correspondiente.

El presidente del Servicio Electoral, Andrés Tagle, reiteró que el Servel está mandatado por ley a denunciar a todos quienes no voten, y que no existe una excusa o justificación administrativa que genere excepciones al respecto. ”El ciudadano que no vote será denunciado, posteriormente será citado por el juzgado de Policía Local y podría ser sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales”. (Desde 30 mil a 180 mil pesos aproximadamente).

Entre las causales que permitirían a un elector excusarse está encontrarse el día del plebiscito a 200 kilómetros de su domicilio electoral. También, una enfermedad (acreditada), ausencia del país y otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.

Quienes realicen su constancia, deben guardar la copia del formulario y presentarla ante el juez de Policía Local al ser citado posteriormente. La constancia por sí sola no constituye una excusa.

Consultar por el local y la mesa 

El 21 de octubre de 2021 se aprobó la Ley N°21.385, que modificó la forma de asignar los electores a los locales de votación para permitir acercarlos a su domicilio electoral. A través de una georreferenciación la mayoría fue asignada a un local cercano a su domicilio electoral.

En el este link o en el teléfono 600 6000 166 se puede revisar la mesa y el local de votación que corresponde a cada elector. En este plebiscito, las mesas tendrán una nueva nomenclatura, que van desde el número 1 en adelante en cada circunscripción electoral, sin las letras V o M.

Los electores fueron asignados a las mesas de su local en forma alfabética, por lo que es probable que todos tengan un número de mesa distinto al de procesos anteriores.

Las opciones

En caso de que en el plebiscito de salida del proceso constituyente se impusiera la opción apruebo, el presidente de la República deberá convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la nueva constitución.

El texto sería publicado en el Diario Oficial dentro de los 10 días siguientes a su promulgación y entraría en vigencia en dicha fecha. A partir de ese hito, quedaría derogada la actual constitución.

De ganar la alternativa que rechaza la propuesta constitucional, la ley indica que continuará vigente la actual carta fundamental. Aun cuando la constitución no se refiere a la continuidad del proceso constituyente, desde distintos partidos políticos se ha socializado la idea de buscar una opción para redactar una nueva propuesta de constitución.

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