Michael Hantke, presidente del Tribunal Ambiental de Valdivia: “Aquí los juicios no se empantanarán por años”

/ 25 de Junio de 2014

Es un tribunal atípico, lo integran abogados, economistas y biólogos.  Ellos son los responsables de impartir justicia desde el Biobío hasta la Antártica. En seis meses de funcionamiento, sólo han tramitado cuatro causas. Sin embargo, tras la resolución  del Comité de Ministros que rechazó el proyecto Hidroaysén,  este tribunal podría ser la última instancia de apelación  para Endesa y Colbún.
Por Rodrigo Aguilera G.
 
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Es el único de sus características en una región y está en Valdivia. Con poco más de seis meses de funcionamiento, el Tercer Tribunal Ambiental de Chile recién está comenzando a ser conocido por la ciudadanía y por los abogados; de hecho, varios aún no saben cuándo pueden o no recurrir a él.
Pero ahora, luego del rechazo a Hidroaysén, su competencia  jurisdiccional va a salir del anonimato porque podría ser la última instancia a la que acudirían las empresas tras el proyecto para revertir la decisión del Gobierno.
Instalado en una casona reacondicionada a un costado del río Pedro de Valdivia, propiedad de una empresa constructora en un barrio patrimonial de la capital de la Región de Los Ríos, por este tribunal hasta ahora han pasado sólo cuatro causas, una de ellas el polémico proyecto Bocamina I de Coronel, la termoeléctrica que provoca dolores de cabeza a las autoridades del Biobío. Ése fue el caso que le dio visibilidad a través de la prensa, en una suerte de “bautizo comunicacional”.
Un total de 16 personas trabaja en él. Sus ministros no son todos abogados ni vienen de tribunales, en lo que se denomina una carrera judicial. Ganaron concursos públicos bajo un criterio de selección por excelencia profesional y por tener una amplia experiencia en temas medioambientales. Administrativamente, su instalación se realizó el 8 de octubre, pero su funcionamiento comenzó recién el 9 de diciembre del 2013. Para esos primeros tres meses el Ministerio de Hacienda les traspasó 200 millones de pesos, lo que incluía los dineros de los sueldos y el arriendo. Para este año el presupuesto es de mil millones de pesos.
Inicialmente tres serían los Tribunales Ambientales que se instalarían en el país. Santiago, Antofagasta (para toda la zona norte) y Valdivia. Hoy sólo este último funciona fuera de la capital. Aquí, dependiendo de los requerimientos, se ven y resuelven todas las causas desde la Región del Biobío hasta la Antártica chilena. Una macrozona que abarca seis regiones y donde hay varios conflictos medioambientales en desarrollo. El más polémico hasta ahora podría comenzar a ser visto dentro de los próximos 30 días, siempre y cuando los ejecutores del proyecto quieran dar la lucha para revertir esta decisión técnico política.
Este Tribunal tiene la competencia para cambiar la decisión del Comité de Ministros si los elementos técnicos que sirvieron de base para su resolución estuvieran basados en errores. Hasta el cierre de esta edición, las empresas hidroeléctricas comprometidas no habían ingresado ninguna presentación en este sentido al Tribunal Ambiental de Valdivia.
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Ministros Suplentes: Sibel Villalobos y Pablo Miranda.
 
ASÍ FUNCIONA
Michael Hantke Domas es el presidente del Tribunal Ambiental de Valdivia. Doctor (PhD) por el ESRC Centre for Competition Policy y la Norwich Business School, de la Universidad de East Anglia, Inglaterra, Reino Unido, el abogado titulado en la U. Andrés Bello tiene una amplia experiencia en organismos públicos y privados en materia medioambiental. Durante 17 años, además, enseñó en distintas universidades en Chile y en el extranjero sobre derechos de agua, regulación económica, libre competencia e infraestructura. Acompañan a Hantke dos ministros titulares -Jorge Retamal Valenzuela, abogado de la U. del Norte, magíster en Derecho Ambiental, y Roberto Pastén Carrasco, licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas e ingeniero comercial, de la U. de Tarapacá y doctor en Economía de la U. de Alabama, Tuscaloosa, USA. También, otros dos ministros suplentes: Pablo Miranda Nigro, abogado de la U. Andrés Bello y master of Law, del Washington College of Law, American University, Washington D.C., y Sibel Villalobos Volpi, licenciada en Biología Marina y magíster en Ciencias, mención Recursos Hídricos de la U. Austral de Chile.
Conversamos con su presidente para conocer sobre las facultades y el quehacer de este atípico tribunal, un tanto desconocido, pero que en el futuro será el ente que solucionará las controversias ambientales que se susciten en la zona macrosur del país.
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Ministros Titulares: Roberto Pastén y Jorge Retamal.
 
 
-¿Cuál es la dependencia que ustedes tienen de la Corte Suprema?
No, no dependemos de la Corte Suprema. Lo que el Máximo Tribunal del país ejerce sobre nosotros es un control sobre la disciplina de los funcionarios y de los ministros. O sea, fiscaliza lo relativo al funcionamiento del Tribunal Ambiental, de acuerdo con lo que establecen los procedimientos. Ahora, en materia de resoluciones, como cualquier otro tribunal, ellos son el tribunal superior de casación.
-¿Y la relación con la Corte de Apelaciones de Valdivia?
La Corte de Apelaciones de Valdivia revisa tres momentos dentro de nuestro procedimiento. Cuando nosotros declaramos inadmisible una demanda, ella se puede pronunciar si hay una apelación. También lo puede hacer cuando nosotros determinamos cuáles son los hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales que hay que probar en el juicio. Y  un tercer momento es algo que técnicamente se denomina “sentencia interlocutoria”, no es la sentencia final, sino que son sentencias que se producen en la mitad del procedimiento y que ponen fin a esa causa. Ahora, sobre sentencias definitivas, este Tribunal Ambiental es de única instancia en cuanto a resoluciones.
-¿Hay alguna superposición desde el punto de vista de lo que resuelve la Corte de Apelaciones y lo que resuelve el Tribunal Ambiental?
Sí, existe una superposición y se da a lo largo de todo el país. Es un tema de álgida discusión y se relaciona con la institucionalidad del Tribunal Ambiental con el Recurso de Protección Ambiental. Ahí hay espacios que hasta hace poco no estaban suficientemente claros, pero la Corte Suprema sacó una sentencia en relación con un proyecto en Maitencillo, en la Quinta Región, donde dijo claramente que el Recurso de Protección Ambiental no procedía en aquellos casos en que se alegara la ilegalidad de los actos de las resoluciones de calificación ambiental.
-¿Cómo es eso?
Lo que sucede es que ésta es una ley del año 2012, el Tribunal Ambiental de Santiago partió el 28 de diciembre del 2012. O sea, ya lleva un año y medio y este tribunal que presido lleva mucho menos. Del año 1980 al 2012 la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema han ido desarrollando toda una doctrina sobre cómo se debe proteger el medio ambiente. Y ésa es la tradición que existía y ésa es la forma en que los temas ambientales se conocían hasta la llegada de los tribunales ambientales. Luego se produce todo un proceso de acomodación de la jurisprudencia, donde la Corte de Apelaciones consideraba que los recursos de protección eran un mecanismo válido para discutir temas de carácter ambiental cuando había una vulneración a un derecho esencial, como es el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entonces se producía la paradoja que una resolución de calificación ambiental que debía ser conocida por el Tribunal Ambiental, por estas circunstancias del paralelismo, la conocía primero la Corte de Apelaciones y, por lo tanto, resolvía primero. Ahí no tiene sentido que se pronuncie este tribunal, porque ya existe una resolución.
-¿Entonces, quienes recurren a la Corte de Apelaciones pueden tener un proceso más corto que si lo hicieran al Tribunal Ambiental?
Eso es verdad, pero hay una diferencia; en la Corte de Apelaciones el procedimiento por un recurso de protección busca salvaguardar de forma urgente una violación flagrante a un derecho esencial. Como son flagrantes y son obvias las violaciones, entonces hay que tratar de proteger esos derechos, pero cuando no es así, cuando hay discusiones legales de fondo y no hay una vulneración inmediata, urgente, de ese derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, tiene que pasar a este Tribunal. La ventaja es que aquí existen ministros especialistas en el tema, que tenemos un procedimiento que es de rápida resolución, aquí los juicios no se empantanan por años y una resolución no debería tomar mucho tiempo.
-¿Quiénes pueden recurrir al Tribunal?
Hay dos áreas importantes de vías de entrada. La primera son las reclamaciones contra decisiones ambientales de algunos servicios; por ejemplo, existen normas de calidad ambiental: En Temuco, con la calidad del aire, esas normas son recurribles ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, por parte de la comunidad que se sienta afectada. También es posible que recurran las empresas cuando una Resolución de Calificación Ambiental es rechazada. En definitiva, toda persona u empresa que se sienta perjudicada por normas o resoluciones ambientales puede realizar una presentación ante este tribunal.
-¿Cualquiera que se sienta afectado por lo que considere una arbitrariedad ambiental puede recurrir al Tribunal para que zanje el conflicto?
A grosso modo, sí. Pero si entramos en los detalles hay algunas particularidades. No en todos los casos puede recurrir la comunidad, o no en todos los casos pueden recurrir las empresas o los servicios públicos. Por ejemplo, en caso de reclamación en contra de un Decreto Supremo, que están referidos a instrumentos de gestión ambiental, normas de emisión, normas primarias y secundarias de calidad ambiental, la ley dice específicamente que cualquier persona que considere que tales instrumentos le causan perjuicio puede recurrir. Si alguien dice “me causa perjuicio esta norma de emisión, o de calidad secundaria”, puede venir al Tribunal Ambiental sin ningún problema, pero en compañía de un abogado. La ley establece que para poder comparecer ante el Tribunal tiene que estar presente un abogado.
-Entonces, no puede recurrir un particular si no está representado por un abogado.
Así lo dice el reglamento, para venir directamente. Ahora, si hay alguien que se siente perjudicado por algún tema ambiental, el camino para la comunidad es la Superintendencia del Medioambiente, ellos son los que toman las denuncias. Pero dependiendo de las decisiones de las personas, no necesariamente un proceso tiene que pasar primero por la superintendencia para que el afectado recurra al Tribunal.
-¿En qué caso una persona no puede recurrir al Tribunal?
Por ejemplo, podría ser el segundo caso, la segunda línea de entrada son las demandas por daño ambiental, y no todo el mundo puede demandar por daño ambiental, porque se relaciona con un perjuicio que se ha producido, entonces la ley dice que solamente las personas que hayan sufrido el daño o perjuicio. Se tiene que acreditar el daño. Déjeme responderle de otra manera, por ejemplo, se vierte un desecho a un río y usted va con sus hijos al balneario del lugar, y los niños al bañarse se llenan de ronchas, ése es un daño. Si tu perro toma agua, y tú puedes comprobar que el agua venía contaminada, bueno también es un daño.
-¿Esa resolución permite obtener un resarcimiento económico?
Lo primero que hace este tribunal es determinar si hubo o no daño ambiental, y luego lo que hace es determinar cuáles son las acciones de mitigación de ese daño. Con la sentencia la gente que quiere perseguir y persistir en una indemnización de perjuicio presenta acciones legales y demanda por perjuicios, pero en el juzgado civil. Pero ya llevas el antecedente de que el daño está aprobado y, por tanto, es un juicio mucho más rápido. Aquí solamente se determina el daño ambiental.
“Foto equivocada”
-En la zona de su jurisdicción se está aplicando una norma por la contaminación del aire y hay restricción para el uso de estufas a leña. ¿Si una persona considera que el Estado no lo protege y sólo lo sanciona puede recurrir al Tribunal Ambiental?
Recuerde que son instrumentos de gestión ambiental. Si tenemos una norma secundaria sobre calidad del aire, y si alguien considera que le causa un perjuicio, claro que puede recurrir al Tribunal. Pero también se puede dar a la inversa, que haya gente que considere que se podría restringir más.
-Cómo opera el tribunal con las comunidades indígenas, de acuerdo con el Convenio 169 y la ley indígena. ¿Porque ahí el proceso es mucho más complejo?
No, no es así, la tramitación dentro del tribunal de justicia no hace ninguna diferencia entre los chilenos, para todos el procedimiento es igual, lo que sí puede ser es que la discusión respecto de la evaluación de impacto ambiental, proceso que lo lleva el Servicio de Evaluación Ambiental, no considera una participación suficiente de acuerdo con el estándar del Convenio 169 y la ley establece que la gente que no haya sido considerada debidamente dentro del proceso puede alegar esa circunstancia. Si se comprueba una irregularidad, después que la comunidad haya denunciado, se produce la anulación de ese proceso hasta que aplique la consulta como lo ordena la ley. En este caso el Convenio 169.
-Este Tribunal Ambiental abarca seis regiones, es un territorio muy extenso. ¿Cómo se resuelve dónde ir y a qué darle prioridad?
Yo diría que para la explicación hay que considerar dos variables. La primera es logística y tiene que ver con la necesidad y lo beneficioso que resulta para el proceso el poder ir a un lugar, porque a veces lo argumentos son medianamente claros y no se requiere ir a terreno. Pero en la segunda variable sí hay un tema que es relevante, y no depende del Tribunal sino que del denunciante. Si una persona vive en Punta Arenas y quiere presentar una acción ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, la ley dice que puede presentar su reclamación o su demanda en el juzgado de letras de su comuna. Después de ese primer momento ese juzgado nos manda a nosotros el documento. Esa persona o institución puede solicitar que nosotros lo notifiquemos mediante correos electrónicos, pero va a haber un momento en el que de todas maneras necesita venir. Cuando se realicen los alegatos, cuando haya que presentar una prueba, o cuando esa persona, que está representada por un abogado, quiera venir a ver al tribunal alguna cosa relacionada con su causa. Ahí hay un tema que hay que meditarlo, la verdad es que puede ser bastante complejo para una persona estando en esa circunstancia, porque en algún momento va a tener que estar en Valdivia.
Ambiental-4-¿Y esa persona, institución o su representante puede pedir una entrevista con los ministros cuando se está viendo su causa?
Hasta ahora no hemos tenido ningún tipo de entrevista y la norma debería ser que si alguien quiere hablar con uno de los ministros, lo puede hacer, pero tiene que estar presente la abogada secretaria del tribunal para dar fe de las cosas que ahí se conversen. Cualquiera tiene la oportunidad, pero para efectos de hacer transparentes esas entrevistas nosotros aplicamos la norma de funcionamiento interno.
-¿La Superintendencia de Medio Ambiente se cruza en algún momento con las competencias del Tribunal Ambiental?
No, pero ellos son quienes proveen de insumos al Tribunal. Por ejemplo, a través de investigaciones o sanciones y nosotros revisamos sus sanciones en algunos casos. Pero en relación con la Superintendencia hemos recibido hasta el momento solamente Bocamina I (Coronel) y Tres Bocas (Valdivia).
-¿No le llama la atención que durante este tiempo sólo cuatro causas hayan ingresado al Tribunal, tomando en cuenta la extensión de la macrozona?
Así es, no es razonable pensar que desde Concepción hasta Magallanes no existan problemas ambientales, pareciera que algo no calza. Ahora la explicación, o una de ellas, podría ser que la comunidad en general no sabe cómo funciona el Tribunal y que ese desconocimiento también se produzca en la comunidad de abogados de las distintas regiones.
 -¿Tienen un plan para revertir ese desconocimiento?
Ése es el propósito, estamos implementando ese plan y  lo vamos a desarrollar. Vamos a visitar las cortes de apelaciones, a los representantes políticos de las regiones que están en nuestra zona de competencia como Tribunal y vamos a tomar contacto con los medios de comunicación. Y en esa lógica por supuesto que nos reuniremos con los colegios de abogados para que también entiendan cómo funciona el sistema, porque hay una disonancia entre el bajo nivel de causas y el territorio que abarcamos. En estos momentos si alguien fuera de Chile quisiera medir la conflictividad ambiental del país sólo a través de los Tribunales Ambientales tendría una foto equivocada.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

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