Mujer y propiedad

/ 24 de Octubre de 2016
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Eric Aedo Jeldres Seremi Bienes Nacionales Región del Biobío

¿Las mujeres en Chile pueden administrar libremente sus bienes? La respuesta, aunque parezca extraña en un país occidental en pleno siglo XXI es, depende.

Para entrar en materia, diremos que la mujer soltera puede administrar libremente sus bienes. Las diferencias son para la que está casada, lo que lleva a examinar el régimen matrimonial que rige su relación conyugal.

El menos utilizado es el régimen de participación en los gananciales. En él, cada cónyuge es dueño de sus bienes y los administra  libremente, con limitaciones muy precisas, por ejemplo, si el hombre es dueño de una casa que fue declarada bien familiar no podrá venderlo o hipotecarlo sin la autorización de la mujer y viceversa.

En el régimen de separación de bienes la mujer puede administrar libremente su patrimonio.

Sin embargo, el más común es el régimen de sociedad conyugal que forma una comunidad de bienes entre la pareja, estableciendo situaciones en que la mujer puede administrar algunos de sus bienes, pero con autorización de su marido para muchos actos jurídicos. El Código Civil establece que “el marido es el jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales como los de su mujer…”.  Bajo este régimen ella no puede vender, arrendar o hipotecar un inmueble que pertenezca a la sociedad, ya que quien la representa es el marido.

Estas reglas generales tienen una excepción en el D.L. 2695 aplicado para la regularización de la pequeña propiedad raíz, que otorga un título de dominio, a través de Bienes Nacionales, a aquellas personas que han poseído por más de 5 años un inmueble en forma pacífica, exclusiva e ininterrumpida. La mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal que obtiene su título de dominio, se considera respecto de ese inmueble como separada de bienes, pudiendo administrarlo libremente sin requerir representación del marido. En este sentido le otorga una independencia económica ya que podrá vender ese bien, arrendarlo, pedir un crédito o hipotecarlo por sí sola.

Considerando que muchas parejas se encuentran separadas de hecho,  esta norma de excepción contribuye a la labor que por regla general después de una separación ejecutan las mujeres, quedando como jefas de hogar responsables de sus hijos, otorgándoles autonomía para disponer y decidir sobre ese bien, lo que cobra un valor aún mayor en el caso de quienes han sido víctimas  de violencia y que necesitan comenzar una nueva vida con plena autonomía.

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