Narcofunerales en la mira: cómo se aplicará la ley que busca contener su impacto en barrios y calles

/ 22 de Mayo de 2025

EN CONTEXTO

Tras casi dos años desde su anuncio, la ley que regula los funerales vinculados al crimen organizado entra en vigencia este 28 de mayo. El reglamento ya fijó los criterios para catalogarlos como “de alto riesgo” y delineó el rol que tendrán las policías, las delegaciones presidenciales y otras instituciones en su control. El desafío ahora será su aplicación en terreno.

Fue en la Cuenta Pública del 2023, cuando el presidente Gabriel Boric anunció que enviaría al Congreso un proyecto de ley para restringir los narcofunerales. Ello con el fin de limitar y prevenir las incivilidades y los delitos ocurridos en estas ceremonias fúnebres que se venían dando hace un tiempo en el país, para exaltar la memoria de líderes o integrantes de bandas criminales.

La ley fue promulgada el 20 de noviembre de 2024, pero con una vigencia diferida para el 28 de mayo de 2025, hasta tener el reglamento que permitiría operacionalizar este  cuerpo legal que vio la luz en marzo de este año.

Por ejemplo, la ley no definía expresamente qué entendía el Estado por “funeral de alto riesgo”, pero el reglamento lo aclaró: aquel “con circunstancias que permitan presumir amenaza para la seguridad y orden público, que debe quedar expresada en la resolución (que debe emitir la Delegación Presidencial de la región en que ocurra)”.

Con estas y otras especificaciones, sumado a los requisitos que deberán cumplir los informes técnicos de carteras del Gobierno y las policías, llega a su fin el camino trazado por el mandatario hace dos años.

Lo que dice la ley y lo que dice el reglamento

Quién deberá catalogar un funeral como de alto riesgo es la Delegación Presidencial Regional. Para tomar esta decisión se apoyará en un informe técnico que emitirá Carabineros con antecedentes propios y/o de la PDI, Gendarmería u otros órganos. El documento tendrá que incluir los antecedentes delictuales del fallecido, sus vinculaciones con bandas de crimen organizado, proyecciones de concurrencia masiva, presencia de grupos antagónicos (una banda rival) y uso de armas o pirotecnia. Para confeccionar este informe y entregarlo a su destinatario, la policía uniformada contará con un plazo dos horas desde que se toma conocimiento del deceso.

Si bien la ley detalla que desde el fallecimiento, el funeral de alto riesgo tendrá un lapso de 24 horas para depositar los restos mortales en un camposanto, el reglamento agrega una excepción: si el cuerpo se encuentra en posesión del Servicio Médico Legal, dicho plazo iniciará cuando el cuerpo sea entregado a la familia.

Todo lo que se realice fuera de esas 24 horas será considerado ilegal. Ante su incumplimiento, la Delegación Presidencial Regional puede ordenar que el fallecido reciba el tratamiento correspondiente a cadáver indigente, y que su traslado y sepultura o cremación sean realizados por funcionarios del servicio de salud o del servicio médico legal correspondiente, con apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.

La legislación señala, además, que será Carabineros quien deberá contactar a los deudos más cercanos para informales sobre esta determinación, y lo harán en este orden de proximidad: su cónyuge o conviviente, hijos, ascendientes o hermanos. Pero el reglamento añade que esta comunicación la realizará una unidad especializada para resguardar la seguridad de los funcionarios. Se les entregará una copia íntegra de la resolución y la recepción de dicho documento deberá ser consignada bajo documento firmado o una constancia policial que dé cuenta de la negativa a recibirlo. Si no es posible contactar al familiar próximo más directo, se enviará dicha copia a todos los familiares. Será la policía quien tendré la obligación de consultarle a la familia en qué lugar se realizará el funeral.

El texto más reciente profundiza la agilidad que el Registro Civil deberá prestar a los certificados de defunciones para funerales de “alto riesgo”. Deberá emitir una licencia prioritaria ya que no se permitirá la inhumación sin la licencia emitida por dicho servicio. En caso de tratarse de una cremación o traslado a otra región, deberá sumarse además la autorización sanitaria de la seremi de Salud de la región donde ocurrirá el funeral.

Por último, el reglamento puntualiza qué acciones de manera concreta deberá coordinar exclusivamente Carabineros cada vez que se trate de un cortejo fúnebre o funeral de estas características.

Será obligación de la policía resguardar la seguridad durante todo el proceso funerario y velar por su correcta y oportuna realización, por lo que estará facultado para determinar el trayecto desde el lugar del deceso o el Servicio Médico Legal, según corresponda, hasta el lugar de sepultación o cremación.

También, la norma describió un catálogo de delitos frecuentes para este tipo de ceremonias,  como desórdenes públicos, irrupción violenta, obstrucción de la circulación en la vía pública, saqueos, delitos regulados en la Ley de Control de Armas relacionados con fuegos artificiales o artefactos pirotécnicos, y el porte de armas blancas. Esto para garantizar que quienes cometan estos delitos en el contexto de un funeral sean sancionados con la pena más alta.

Asimismo, la policía podrá realizar controles de identidad y pruebas respiratorias de alcohol y drogas (alcoholemia y narcotest), así como impedir el ingreso de personas a los cementerios con causas judiciales pendientes.