NECESIDAD DE SUBSISTENCIA DE LA EMPRESA

/ 20 de Febrero de 2021
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado

Durante los últimos años, se ha terminado de consolidar a nivel jurisprudencial, la primacía del principio protector de los trabajadores, por sobre el de la flexibilidad laboral, alterándose el equilibrio que el legislador intentó plasmar en 1990, con relación al sistema de término de contrato. Esto constituye una buena noticia para los trabajadores y, una mala, para los propietarios de empresas y para el crecimiento económico en general.

La prueba de fuego de lo expuesto lo trajo la pandemia, con respecto a la causal de término de contrato de trabajo por necesidades de la empresa en el caso Construmart, que fuera resuelto recientemente por la corte de Apelaciones de Concepción.

En la referida sentencia se expresó que: “La necesidad debe ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud, que ponga en peligro la subsistencia de la empresa, y no meramente una rebaja en sus ganancias”.

En términos sencillos, el tribunal de alzada exige al empleador acreditar que, de no desvincular al trabajador, la empresa dejará de subsistir. Una cuestión prácticamente imposible de probar, a menos, claro está, que la empresa se encuentre en tal situación.

Si bien lo concerniente al peligro de subsistencia no aparece descrito en la norma legal, esta exigencia jurisprudencial hará disminuir aún más el escuálido 9 % de sentencias favorables a los empleadores que existía cuando se discutía la procedencia de esta causal.

Lo anterior podría parecer una cuestión menor. Sin embargo, hay que tener presente que durante el año 2020, 680 mil trabajadores recibieron cartas de aviso de término de contrato en que se les invocó tal causal. Todo ello, en circunstancias que desde el 1 de junio de 2020, tal causal no puede ser utilizada por empresas acogidas a la Ley de Protección del Empleo.

Tras esta nueva exigencia jurisprudencial, en los años venideros debería producirse un incremento definitivo en las demandas laborales por término de contrato por improcedencia de esta causal, y una consolidación del 30 por ciento de incremento en las indemnizaciones que debe pagar el empleador. Asimismo, como efecto no deseado, un aumento de juicios de término de contratos laborales, basados en causales que no dan derecho a indemnización.

Pareciera ser que el régimen de bienestar del que gozaron las empresas nacionales para acumular capital e invertir por 40 años está cambiando paulatinamente, cuestión que puede o no ser de su agrado, dependiendo del lado del mostrador en que se encuentre.

Sin embargo, lo claro es que vale la pena estar informado, para el caso en que reciba una carta de despido en que se le invoque esta causal de necesidades de la empresa, resultándole conveniente demandar el 30 por ciento de incremento a su indemnización. O bien, porque su empresa ha decidido desvincular trabajadores para adecuarse a las condiciones del mercado, no encontrándose en peligro la subsistencia de esta, en cuyo caso, le conviene volver a hacer las cuentas.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

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