¿Por qué se acusa constitucionalmente a autoridades que dejaron sus cargos?

/ 10 de Enero de 2023
Fotografía: Gobierno de Chile.

La extitular de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, fue acusada constitucionalmente por diputados de Chile Vamos a los dos días de haber renunciado. Se busca inhabilitarla para ejercer funciones públicas por cinco años. No es la primera vez que una situación similar afecta a una exautoridad en el país.

Dos diputados oficialistas, dos UDI y uno del Partido Republicano resultaron elegidos para integrar la comisión que revisará la acusación constitucional presentada por parlamentarios de Chile Vamos en contra de la exministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos.

Así, se pone en marcha el juicio político en contra de la exsecretaria de Estado, quien el sábado 7 de enero renunció a su cargo tras los cuestionamientos recibidos por las “desprolijidades” en los recientes indultos concedidos por el presidente de la República.

El fundamento del libelo acusatorio en contra de la exministra es “haber incurrido en infracciones de ley y haber dejado estas sin ejecución”. Precisamente, el texto, conformado por dos capítulos, establece la responsabilidad constitucional de la extitular de Justicia por infracción al artículo 6 de la ley 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares; y en relación con el artículo 4 de la misma norma, al otorgar indulto a Jorge Mateluna Rojas y a otros seis indultados que cumplían condenas por delitos circunscritos al estallido social.

Asimismo, se le acusa de “falta de control jerárquico” en el otorgamiento de beneficios penitenciarios y traslados por parte de Gendarmería de Chile a “ciertos presos de la macrozona sur contra lo que establece el ordenamiento jurídico vigente”.

Pasó también con Chadwick

La acusación constitucional es un mecanismo de control político que los parlamentarios ejercen sobre autoridades de gobierno que, de aprobarse, tiene como efectos la destitución inmediata del acusado y su inhabilitación para ejercer cargos públicos, sean o no de elección popular, durante cinco años.

Fotografía: Cámara de Diputados.

En Chile, pueden ser acusados constitucionalmente el presidente de la República, los ministros de Estado, magistrados de tribunales superiores de justicia, generales o almirantes de las fuerzas armadas, el Contralor General de la República y los delegados presidenciales.

Con la presentación de la acusación dirigida a la exministra Marcela Ríos se repite la situación que se dio en el segundo gobierno del expresidente Piñera, cuando su exministro del Interior, Andrés Chadwick, también recibió una acusación cuando ya había renunciado a su cargo. En este caso, el escrito se fundaba en su responsabilidad de mando en materia de violaciones a los derechos humanos, en el marco del accionar de las fuerzas armadas y de orden durante el estallido social.

La constitución, en su artículo 52, establece que se podrá presentar una acusación constitucional contra el presidente de la República hasta seis meses después de que este haya dejado su cargo. En los casos de los ministros de Estado y de las demás autoridades que la ley indica, esta responsabilidad se extingue a los tres meses siguientes a la expiración de sus funciones.

En las situaciones de los juicios políticos en contra de exautoridades, como sucede con Ríos, lo que se busca es la inhabilitación para ocupar cargos públicos. Así sucedió con Andrés Chadwick, cuya acusación fue aprobada por el Senado el 11 de diciembre del 2019, con lo que a partir de esa fecha quedó impedido de cumplir cualquier función pública hasta fines del 2024.

Lo que viene

Luego de ser notificada de la acusación, la exministra Ríos tendrá 10 días para presentar sus descargos ante la comisión revisora, ya sea personalmente o por escrito. Desde dicha comparecencia, la comisión tendrá un plazo de seis días para estudiar la acusación y pronunciarse sobre ella. Luego sería votada en sala, en la Cámara de Diputados. Si se rechaza en esta instancia, esta no continúa. En el caso contrario, sigue al Senado donde se tomaría la decisión final.

 

 

 

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