PREPOTENCIA Y TERQUEDAD

/ 4 de Noviembre de 2014
Prof. Dr. Marcelo Contreras Hauser. Master y Dr. en Derecho y Ciencias Políticas y Sociología.
Prof. Dr. Marcelo Contreras Hauser.
Master y Dr. en Derecho y Ciencias Políticas y Sociología.

Nuestro oficialismo político, es decir, “nuestro actual gobierno”, nos tiene ingratamente sorprendidos. Obtuvieron un amplio triunfo eleccionario “por paliza” en el reciente ayer, y hoy están completamente a la baja, incluso en cifras que tienen que ver con una aparentemente incombustible Presidenta de la República, que desciende de un 62 % triunfante a un 49% ramplón. Así, cuando asume este gobierno, la tríada de anunciadas Reformas, antes intocables e inmodificables, hoy están viviendo una serie de modificaciones y  propuestas efectuadas por los opositores. Es lo que ha ocurrido respecto de una consensuada Reforma Tributaria, giro absolutamente obligado por las circunstancias sociopolíticas y las teorías de las conveniencias. Al final las fuerzas gobiernistas muy a firmes en el comienzo terminan por ceder al final, lo que dibuja una pérdida de tiempo y recursos. Prepotencia, terquedad, que aparecen entonces más demagógicas que reales.

Otro hito francamente contradictorio que avala en el mismo sentido -entre prepotencia y terquedad- lo encontramos en el fracaso de la lucha anticriminal en general y en los tan diferentes criterios respecto de la franca aplicación de la Ley Antiterrorista. No se aplica en la criminodinámica de la Novena Región, incluyendo la casuística de aquel anciano matrimonio  asesinado y quemado vivo en su propio hogar, ni en otro gran número de casos de unos y otros atentados. La política ha sido no aplicar la Ley Antiterrorista en ese territorio de frontera; pero, inexplicablemente, la propia Presidenta de la República ante la “filosofía de la bomba” que hace un tiempo explosionara en el sector comercial Metro Escuela Militar dejando un saldo de 14 ciudadanos heridos, lo primero que hace es instar al uso de ella. ¡Más al sur, no; en la Región Metropolitana, sí! Raro y arbitrario criterio, a la vez que veleidoso.

Con lo sucedido en el acto terrorista del párrafo antecedente, y teniendo presente que Chile cuenta con  un cuerpo legal antiterrorista que, aún no siendo justo y perfecto, corresponde a la cobertura de dichas figuras criminales, éstas pueden ser mejoradas en el presente y futuro inmediato con el fin de hacer aquel Estatuto Jurídico más eficiente y adecuado. Modificando en su espíritu interpretativo la equivocada Tesis del Acto Terrorista por la acertada Tesis del Móvil Terrorista, modernizándola de forma tal que su configuración promedie los óptimos de otras Leyes Antiterroristas reconocidas entre las mejores de la humanidad, como The Prevention Act (Inglaterra), la Ley Federal de Bonn (Alemania), y toda la Normativa Antiterrorista dictada en Italia post asesinato de Aldo Moro hace algunos años. 

Caramba, y cuando con estas palabras tratábamos -por primera vez- de felicitar al oficialismo, recién comenzamos a escuchar que él mismo desea dejar sin efecto la mentada Ley Antiterrorista, al parecer introduciendo algunos conceptos modificados de la misma en nuestra anacrónica Legislación penal. Al respecto, con esta anotación de última hora nos obligamos a terminar este serio artículo, “condoricosamente”, con un ¡Exijo una explicación!

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