Qué hacer si un familiar tuyo se extravía

/ 30 de Marzo de 2021

¿Realizar la denuncia inmediatamente? ¿Dónde? ¿Qué información recabar? Son dudas que surgen al enfrentarse al difícil momento de tener un familiar o cercano del cual se desconoce su paradero. Desde la PDI, nos entregan una serie de recomendaciones para saber cómo actuar en estas situaciones.

En su segundo trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, se encuentra un proyecto de ley que crearía un sistema para alertar tempranamente sobre la desaparición de menores de edad, mediante boletines en los medios de comunicación y mensajes de texto en teléfonos móviles. Un sistema similar a la Alerta Amber (America’s Missing: Broadcasting Emergency Response), que desde 1997 se implementa en varios países. “Cada minuto que pasa perdido un niño o niña, mayor riesgo significa para su integridad”, explica el proyecto en su fundamentación. La misma opinión tiene el Jefe de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Concepción, Subprefecto Óscar Alvarado, quien sostiene que las primeras horas resultan fundamentales para el trabajo investigativo. Aquello no solamente aplica para los casos de menores de edad, sino que para toda persona de quien se desconozca su paradero y se presume la ocurrencia de una desgracia.

Sin embargo, la angustia y desesperación que en los primeros momentos se producen en el entorno cercano de quien se ha extraviado, sumado al desconocimiento o confusiones que existen respecto de cómo y cuándo hacer una denuncia, hace que en ocasiones no se busque ayuda a tiempo o no se entreguen datos precisos para orientar la búsqueda de las policías.

Subprefecto Óscar Alvarado, Jefe de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Concepción.

El Subprefecto Óscar Alvarado entrega recomendaciones que permiten saber qué hacer cuando nos enfrentamos a este tipo de situaciones, y cómo reunir la información que se requerirá al momento de acudir a realizar la denuncia por presunta desgracia.

-¿Qué es lo primero que hay que hacer ante el extravío de una persona?

OA: “Reunir la mayor cantidad de antecedentes respecto de las circunstancias de la desaparición, para dirigirse a realizar la denuncia en dependencias policiales o, directamente, en la fiscalía correspondiente. La idea es recabar información con su grupo cercano respecto de posibles lugares donde se pueda encontrar, con el fin de entregar la mayor cantidad de información a las policías”.

– ¿Cuánto tiempo después de un extravío se debe hacer una denuncia? A veces se hablaba de que se debía esperar 24 o 48 horas.

OA: “Ante el extravío de una persona, de quien se ignora su paradero y se presume que puede haber sufrido una desgracia, se recomienda realizar la denuncia lo antes posible. Esa denuncia debe ser acogida de inmediato por personal policial, sin esperar plazo alguno, sin dilación o derivación a otra unidad policial”.

– ¿Solo un familiar puede hacer esa denuncia?

OA: “No necesariamente, puede denunciar cualquier persona que esté en conocimiento del extravío de la presunta víctima”.

– ¿Quiénes se hacen cargo de la búsqueda y cuánto tiempo demoran en iniciarla?

OA: “La búsqueda la inicia la unidad que toma la debida denuncia, mediante la realización de las primeras diligencias. Estas son las actuaciones policiales que se realizan inmediatamente después de recepcionada la denuncia, ya que las primeras horas resultan fundamentales para el trabajo investigativo”.

-¿Cómo los familiares o los conocidos deben cautelar no alterar pruebas que pudieran existir en los lugares donde desapareció una persona?

OA: “Cabe hacer mención que la presunta desgracia no es un delito. No obstante, la investigación puede determinar que sí lo fue, por lo cual es importante que los familiares o personas que estén involucrados en el hecho no intervengan posibles pruebas que pudieran indicar lo sucedido con la persona extraviada, entregando estos antecedentes al personal policial que inicie el procedimiento de búsqueda en las primeras diligencias”.

– ¿Por cuánto tiempo se extiende la búsqueda de parte de las policías?

OA: “Se extiende por el plazo indicado por la fiscalía a cargo de la investigación, que es el órgano responsable de dirigirla. No obstante a lo anterior, si la Policía de Investigaciones recibe antecedentes respecto de una presunta desgracia que aún se encuentra vigente, independiente del tiempo de extravío o si ya está archivada la causa, estos se corroboran y se puede solicitar una nueva orden a la fiscalía”.

-¿Cómo se mantienen informados los familiares sobre los casos donde la búsqueda ha cesado?

OA: “Se solicita directamente información a la fiscalía a cargo de la investigación”.

PRESUNTA DESGRACIA

El término presunta desgracia se refiere a la pérdida o extravío, temporal o permanente, de una persona sobre quien se ignora su paradero y que se presume podría haber sufrido una desgracia. En lo jurídico, no existe una tipificación de esta figura en el Código Penal, por tanto, no se constituye un delito.

PRIMERAS ACCIONES DE LA FAMILIA O AMIGOS

Ante el extravío de una persona, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) recomienda contactar, en primer lugar, a sus familiares y amigos cercanos, para saber si han tenido contacto con ella, y llamar o concurrir a los lugares que frecuenta. También recomienda que al momento de denunciar, se informe el nombre completo de la persona extraviada, la hora y el lugar de su desaparición, características físicas y/o morfológicas (como tatuajes), enfermedades, vestimenta usada al momento de la desaparición, fotografía reciente, número de teléfono móvil, correo electrónico, y cualquier dato útil para formular un perfil del desaparecido.

Según la Policía de Investigaciones, los motivos que originan una presunta desgracia están estrechamente asociados al ciclo vital. Durante 2020 (cifras de agosto de ese año), del total de personas extraviadas, 1.552 tenían menos de 17 años; 2.288 entre 18 y 64 años y 222, 65 años o más. La región con más denuncias es la Metropolitana, con 1.265 casos, seguida por el Biobío, con 527, y Valparaíso con 501. Según la institución, entre 2017 a 2019 indagaron 29.999 decretos de presuntas desgracias a nivel nacional. En un 93 % de ellos se ubicó a las personas extraviadas, quedando un total 2.099 casos en proceso.

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Teléfono: (41) 2861577.

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