Remezón en el Juzgado de Garantía de Los Ángeles

/ 3 de Agosto de 2011

Pleno de la Corte Suprema removió al juez Miguel Ángel Salgado de Los Ángeles, quien llegaba a trabajar ebrio. Afectado ofreció someterse a tratamiento antialcohólico en un esfuerzo por revertir fallo de sus superiores. Ministros mantuvieron amonestación privada y censura por escrito para otras tres juezas ya sancionadas por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Por ejercer justicia “con signos evidentes de haber bebido alcohol en exceso”, entre otras observaciones inadecuadas para la dignidad del cargo, el Pleno de la Corte Suprema removió, en definitiva, al juez del tribunal de Garantía de Los Ángeles, Miguel Ángel Salgado Rivas, quien se hallaba suspendido de sus funciones desde el 31 de mayo.
Salgado -quien ya fue notificado de la resolución suprema como también el Ministerio de Justicia para que declare vacante el puesto- pidió reevaluar la medida de expulsión del Poder Judicial y ofreció a sus superiores someterse a un tratamiento, como garantía de que la ingesta de alcohol no volvería a ocurrir. Su propuesta fue desestimada y desde el 1 de agosto quedó fuera del Poder Judicial tras pronunciarse el Pleno respecto del cuaderno de remoción abierto en su contra.
El juez Salgado y otras tres juezas del Tribunal de Garantía de Los Ángeles, habían sido sancionados por el desempeño de su labor a partir de una investigación administrativa instruida por la ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción Sara Herrera Merino.
La resolución tomó por sorpresa a los abogados locales. Aunque sabían de la investigación que durante cuatro meses en 2010 llevó adelante la magistrada, jamás esperaron este resultado.
Entre los 25 funcionarios del tribunal angelino –donde se ven sobre 4 mil causas anuales- los jueces sancionados están bien conceptuados, aunque ninguno se atrevió a dar una opinión “pública” sobre ellos y su situación administrativa por considerarlo delicado.
El Pleno, en su dictamen, consideró que el juez Salgado vulneró disposiciones del artículo 544, números 3 y 4 del Código Orgánico de Tribunales y estimó que éste no tuvo un buen comportamiento de acuerdo con los términos que establece el artículo 80 de la Constitución Política de la República, lo cual “lo inhabilita para continuar en el desempeño de su función en el Poder Judicial”.
La resolución pronunciada por el presidente de la Corte Suprema, Milton Juica Arancibia, y otros 14 ministros con los votos en contra de los supremos Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Guillermo Silva y Rosa Egnem, precisa que el juez de Los Ángeles incurrió en faltas graves que comprometen el decoro de su ministerio y vulneró sus deberes de prudencia e integridad funcionaria.
De ninguna otra forma pueden calificarse –añaden en su resolución- “las circunstancias de haber concurrido al tribunal en diversas ocasiones con signos evidentes de haber bebido alcohol en exceso; haber ordenado desconectar una cámara de vigilancia en el juzgado donde es titular, no dictar sentencia inmediatamente en diversos juicios simplificados como lo ordena la ley, haber modificado en las “sentencias de papel” decisiones que dictó en la audiencia de juicio, no cumplir con la normativa impuesta en el instructivo sobre Publicación de Sentencia ni con el registro de las mismas, incorporar en el sistema y firmar “la sentencia que dicta en papel” más de un mes después de realizada la audiencia, dictar resoluciones con posterioridad a su declaración de inhabilidad en una de las causas tramitadas en su tribunal y, finalmente, ser impudente en la sustitución de un beneficio otorgado a una imputada en proceso tramitado en su juzgado”.
El juez Salgado ingresó al Poder Judicial el 25 de septiembre de 1998 como secretario del Juzgado de Letras de Chile Chico; su última calificación fue irregular y el 11 de abril de este año, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Concepción lo sancionó con la medida disciplinaria de suspensión de sus funciones por cuatro meses, la más grave que contempla el ordenamiento de tribunales, y que el Pleno de la Corte Suprema mantuvo para, finalmente, decidir la remoción.
En sus descargos, el juez Salgado –egresado de Derecho de la Universidad de Concepción- expuso a sus superiores que trabajaba un promedio de 10 horas diarias, que era el primero en llegar y a veces, el último en retirarse. También, que en los dos últimos años presentó tres licencias por una parálisis facial provocada por un infarto, y que durante la visita extraordinaria que hiciera al tribunal, la ministra Sara Herrera no le hizo saber de reclamo o queja en contra suya.

“Comprometía el decoro”

La resolución del 11 de abril dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y ratificada en mayo por el Pleno de la Corte Suprema impuso medidas disciplinarias también a Rosa Giacaman Alarcón y Nancy Germany Navalón -amonestación privada- y una censura por escrito a Chérie Palomera Astroza.
“A esto se llegó después de la visita al Juzgado de Garantía de Los Ángeles por la ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción, Sara Herrera Merino”, expresó el ministro vocero suplente de la Corte de Apelaciones de Concepción, Renato Campos González.
El proceso sancionatorio por contravenir disposiciones del Código Orgánico de Tribunales comenzó durante 2010. El expediente acumuló dos tomos y la investigación culminó en un informe con los resultados conocidos. “El obrar de estos funcionarios fue configurado por la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema apelando al artículo 544, numeral 3 para las juezas y en el caso del juez Miguel Salgado, a los numerales 3 y 4 del Código Orgánico de Tribunales”, precisó el ministro Campos.
-¿Qué implica eso?
Que “en términos idiomáticos” el juez se ausentó sin licencia de sus funciones o no concurrió a ella en las horas previstas de acuerdo con la normativa administrativa o fue negligente en cualquier forma en el cumplimiento de sus deberes (situación anómala 3). Y la número 4 cuando, por su conducta moral o vicios le hicieren desmerecer en el concepto público, comprometiendo el decoro de sus funciones.
-¿O sea llevaba una vida licenciosa?
-Hay hechos comprobados en su desempeño.

Juezas muy experimentadas

Rosa Giacaman y Nancy Germany son juezas reconocidas, experimentadas y tienen una larga trayectoria en el Poder Judicial, por lo que a muchos sorprendió la noticia que estuvieran siendo sometidas a investigación sumaria.
La amonestación privada impuesta a Rosa Giacaman y Nancy Germany se aplicó con los votos en contra de cuatro ministros de la Corte Suprema: Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Guillermo Silva y Rosa Egnem, quienes estimaron que el hecho que se les atribuía y que motivó su sanción no revestía la gravedad y seriedad suficiente para imponer una medida disciplinaria.
La censura por escrito para la jueza Palomera Astroza se mantuvo con los votos en contra de seis magistrados, quienes fueron de opinión de aplicar sólo amonestación privada. A cada una de ellas se le aplicó el numeral 3, artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales.
En el Poder Judicial, el sistema de amonestaciones- en orden de gravedad- empieza con una amonestación privada que es la más leve; sigue con una censura por escrito, costas de uno a 15 días de sueldo y multas no inferior ni superior a 5 UTM y, finalmente, suspensión del cargo.

“Falible condición humana”

Mientras el juez Miguel Salgado estuvo suspendido en fallo unánime por la “gravedad, seriedad, multiplicidad, y entidad de las infracciones que le fueron atribuidas y que han resultado plenamente comprobadas“, en su reemplazo asumió el juez Luis Castro Jiménez.
“Un tribunal no puede quedar acéfalo”, por eso, explicó el ministro vocero suplente Campos, se toma la providencia del caso. “Ni para esta Corte ni para todo el Poder Judicial es felizmente usual que los jueces no concurran a trabajar y por eso cuando ocurre este tipo de hecho es noticia”, enfatizó.
-¿A qué lo atribuye, ministro?
A la falible condición humana; no existen los seres perfectos en ninguna parte.
-¿En definitiva, el juez Salgado va a ser removido o no?
-Hay un cuaderno de remoción y remover significa que se debe ir, pero eso depende de la Corte Suprema en uso de sus facultades privativas. No puedo opinar de eso.
-¿Qué hay que entender por irregularidad en su conducta moral?
-Cómo se explican estos hechos, pregúnteme mejor. Por la falible condición humana. No puedo entrar en detalles porque desconozco físicamente todo lo que hay en el expediente. Además, Los Ángeles es una comunidad pequeña.

Un juez que daba seguridad

Nadie quiso decir públicamente de dónde provinieron las quejas que iniciaron la investigación en contra del juez Salgado. Trascendió que podrían haberse emitido desde la Fiscalía de Los Ángeles o desde algunos funcionarios cercanos.
Quienes conocen al magistrado Miguel Ángel Salgado lo tachan como un juez probo, reconocen su trayectoria y aseguran que sus resoluciones “no merecían objeciones”.
Como magistrado en Santa Bárbara y por resolución de la Corte Suprema del 20 de junio de 2002, se dedicó en forma exclusiva a la tramitación de las causas de derechos humanos existentes en su tribunal. Fue así como el 28 de octubre de 2002 ordenó la detención y procesamiento de nueve personas, cuatro ex funcionarios de carabineros y cinco civiles, como responsables de la desaparición de 24 personas en esa comuna precordillerana. El grupo integraba la llamada “Fuerza de Colaboración Voluntaria con Carabineros de Chile” y fue creada el 19 de septiembre de 1973 por el jefe de la Tenencia de Santa Bárbara, Plante Euclides Aravena. Su objetivo era buscar extremistas en el sector de El Huache, fundo expropiado a los hermanos Manuel y Ricardo Barrueto, consigna el libro “No hay dolor inútil” de María Eliana Vega, que contó con el patrocinio del Arzobispado de Concepción. Fue publicado en 1999.
Pero también se le recuerda por una acción más reciente de notoriedad nacional. El 27 de marzo 2010 desestimó,en primera instancia, una orden de detención en contra Erasmo Moena, el psicópata de Placilla que más tarde fue aprehendido en la Quinta Región acusado de cometer doble homicidio y violación en esa localidad.
El 25 de marzo de ese año, el Ministerio Público de Los Ángeles había pedido la detención del sujeto tras una denuncia por violación de una joven de 19 años. Sin embargo, el juez Salgado señaló que no recibió de parte del Ministerio Público los “antecedentes necesarios” para ordenar el arresto de Moena. “Sé que actuamos conforme a derecho”, declaró en ese entonces.
El 14 de abril 2010, la Suprema respaldó la decisión del juez Salgado y el vocero del máximo tribunal, Nibaldo Segura, leyó una declaración tras un pleno de la Corte, en la que indicó que una investigación realizada por la Corte de Apelaciones de Concepción determinó que Salgado actuó dentro de sus facultades y conforme a derecho al negar en primera instancia la detención de Moena.
Un año más tarde, la misma Corte Suprema dicta nuevamente una resolución respecto del juez Salgado, pero de un tono muy distinto y que termina con su carrera judicial.
Pesó quizás en su contra una sanción que le aplicó la Corte de Apelaciones de Concepción en septiembre de 2004, mientras fue titular del Juzgado del Crimen de Santa Bárbara. Aquella vez recibió una amonestación por escrito por las irregularidades detectadas en el estado de las causas que se tramitaban en su tribunal.
La investigación, a cargo de la ministra Irma Bavestrello Bontá, estableció que el magistrado Salgado entregó información falsa sobre el estado de las causas para mejorar su evaluación en los estados bimestrales. Ello, al señalar como falladas numerosas causas que estaban en proceso o tramitación.

Mismas falencias del sistema antiguo

La presidenta del Colegio de Abogados, Magina Zegpi, lamentó la medida que afecta al magistrado Miguel Ángel Salgado, “porque lo conozco y sé de su calidad profesional”, dijo, aunque advirtió que como Colegio ésta no ha sido analizada porque ahora “no tenemos arte ni parte” en estos asuntos. Hubo una época en que la Corte pedía al Colegio la opinión sobre los funcionarios y jueces, pero después la Orden dejó de ser considerada.
Magina Zegpi sí se pronuncia sobre el nuevo sistema procesal que entró en vigencia en 2003 en la Región del Biobío. “Está cayendo en las mismas falencias que el sistema antiguo de Justicia”, enfatizó, y aseguró que la situación ya ha sido analizada al interior del gremio debido a que ha aumentado la cantidad de causas y los fiscales siguen siendo los mismos. Físicamente –agregó- los investigadores no dan abasto para la cantidad de trabajo que tienen. “Antes eran un juez y el actuario los saturados de causas que no podían dedicarle mayor tiempo. Ahora tenemos un fiscal con sus ayudantes y auxiliares también saturados por el ingreso de causas” contrastó. “Muchas de ellas no perseveran porque no se alcanzan a investigar o bien la investigación no se realiza como debiera”.
Por ello planteó la urgencia de dotar de mayor número de fiscales al Ministerio Público argumentando que se nota que trabajan “al límite de sus capacidades”. No así la Defensoría Penal Pública que, a su juicio, está bien posicionada en su trabajo. “Creo que tenemos buenos defensores, o a lo mejor, demasiado buenos. Porque si nosotros vemos las estadísticas en cuanto a quienes absuelven, quienes no perseveran o quienes sobreseen son mayores a las de los condenados, y por eso es la sensación de impunidad que queda en la población. Se piensa que la causa que llega a la Fiscalía muere ahí, sobre todo en lo relacionado con los delitos económicos”.
Junto con aumentar la dotación, la presidenta del Colegio de Abogados propone fomentar la especialización de los fiscales en distintos delitos. No es posible –afirma- que un abogado conozca el ciento por ciento de las materias del Derecho. “Un caso atendido por un fiscal que no tenga la experticia no va a llegar a ninguna parte”, argumentó.

Enmienda de sentencias

Luis Iturrieta es abogado especialista en causas civiles, además de consejero por más de 20 años del Colegio de la Orden. No obstante precisar que los jueces sancionados son probos y que si cometieron algún error no fue “de mala fe”, dijo que el Colegio de Abogados ha estado muy preocupado del funcionamiento de los tribunales de Los Ángeles pues se han captado deficiencias muy serias en la dictación de los fallos.
Iturrieta habló de resoluciones que han sido muy ligeras en materia civil sobre todo, en las que se ha notado falta de profundidad en la aplicación de conocimientos de derechos sustantivos para situaciones bien concretas y complejas. “Muchas veces los abogados quedamos un tanto perplejos por las resoluciones, lo que nos obliga a recurrir frecuentemente a la Corte de Apelaciones para que se enmienden estas sentencias”.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES