Rol de la justicia negociada en la reforma al sistema judicial chileno

/ 15 de Mayo de 2008

Sin lugar a dudas en la actualidad estamos viviendo uno de los procesos de reforma más radicales en nuestro sistema de justicia desde los inicios de la vida republicana en Chile, cuyo objeto ha sido producir una migración desde un procedimiento eminentemente escrito hacia uno basado en la oralidad y la inmediación. Es así como, hasta la fecha, ya se ha producido este cambio en la justicia criminal y de familia, y se está iniciando la transición en los juicios laborales.
En este nuevo escenario resulta imposible que todas las controversias lleguen a juicio oral, ya que si bien es la forma más transparente de hacer justicia, a la vez implica que cada juez puede atender a un número reducido de causas, pues el desarrollo de las audiencias de juicio suponen la presencia física de las pruebas y de las partes, con todo el costo económico y de tiempo que esto significa.
Es por ello que la utilización de técnicas alternativas de resolución de conflictos, como la mediación y la negociación, son una pieza clave para garantizar el funcionamiento eficiente de esta reforma y no una mera moda pasajera, como algunos han sostenido, dado que justamente su aplicación apunta a descongestionar los tribunales, permitiendo, en teoría, que sólo lleguen a juicio aquellas controversias que no puedan solucionarse por los propios afectados por estas vías.
No obstante, conviene resaltar que estas técnicas únicamente son un complemento y bajo ningún respecto podrían desplazar a los tribunales en la función de hacer justicia, ya que existen una serie de materias en que simplemente no es admisible aplicar forma alguna de justicia negociada.
En virtud de lo anterior, resulta fundamental seguir avanzando en la capacitación de los usuarios y de los diversos actores que intervienen en nuestro sistema de justicia sobre los referidos métodos alternativos de solución de controversias, ya que existe consenso en que la principal causa del fracaso de la aplicación de la mediación en materia de familia y de salud ha sido justamente el desconocimiento que sobre su uso y ventajas tienen las propias partes en conflicto, los abogados y, en ciertos casos, los propios miembros del Poder Judicial.
Por ende, por más que se establezca la mediación obligatoria en ciertos casos en los tribunales de familia o se expanda la aplicación de la justicia negociada a otras materias, aún seguiremos apreciando el mismo colapso que hoy es posible ver en nuestros tribunales, ya que no es posible cambiar por la mera disposición de una ley una conducta que se encuentra fuertemente arraigada en nuestra sociedad, cual es, que las personas están acostumbradas a que un tercero decida por ellos cómo resolver sus controversias, sin que se trate de explorar previamente una solución directa entre los afectados.
En resumen, los resultados positivos del uso de los mecanismos de justicia negociada sólo podrán ser apreciados en el mediano plazo, pues no se trata de un simple cambio legislativo sino también cultural cuya mayor o menor consolidación se encuentra estrechamente relacionada con la difusión y capacitación que el Estado y las instituciones de educación superior realicen sobre esta materia.

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