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SUMARIO











                                 al  como  sucede  en  Estados  Unidos  y   ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en
                                 algunos países europeos, ahora los chi-  sede judicial”.
                                 lenos también podrán llevar en primer   -¿Quiénes tienen prohibido intercambiar el orden de ape-
                                 lugar el apellido de su madre y, luego,   llidos?
                                 el  de  su  padre.  Ello,  gracias  a  una  ley   SV: “Aquellas personas condenadas por delitos sexuales. Cual-
                                 que tuvo 16 años de tramitación y que   quier solicitud de este tipo que provenga de ellas se declarará
                                 fue promulgada por el presidente de la   inadmisible.  La  ley  establece  una  prohibición  absoluta,  por  lo
                 T República  el  9  de  mayo  pasado,  justo      que ni siquiera ante un juez se puede autorizar el cambio de
               cuando se celebraba en Chile, el Día de la Madre. Ahora solo   nombre o apellido, o la supresión de nombres propios”.
               resta  la  elaboración  de  un  reglamento  -para  implementar  los
               procedimientos ante el Registro Civil-, tras lo cual la normativa   -¿Los extranjeros también pueden realizar esta solicitud?
               entraría en vigor en septiembre de este año.         SV: “La ley dice que solamente podrán solicitar el cambio del
                                                                   orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rec-
                 En términos simples, explica el seremi de Justicia de la región
               del Biobío, Sergio Vallejos, esta ley tiene por objeto establecer   tificación de sus documentos chilenos. Ello, siempre y cuando
               que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento   cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, y cuenten
               de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de   con su documentación que acredite su permanencia en Chile.
               sus apellidos.                                      Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la ofi-
                                                                   cina del Servicio de Registro Civil e Identificación”.
                 Es decir, el apellido paterno a continuación de los nombres de-
               jaría de ser un imperativo, si los padres así lo deciden, sintetiza.   No altera el RUN
                 -¿Qué ocurre si uno de los padres no está de acuerdo?  La norma que permite el cambio de orden del apellido paterno
                 SV: “En caso de no manifestarse acuerdo al momento de ins-  y materno no afecta los derechos y obligaciones patrimoniales
               cribir  al  primero  de  los  hijos  comunes,  o  si  no  lo  solicitan  (el   que  pudiese  haber  tenido  una  persona  antes  de  inscribir  esa
               cambio), se aplica la regla que existía hasta antes de esta ley,   modificación. Tampoco cambiará, dice la ley, “las provenientes
               esto es, que el primer apellido del padre antecederá al apellido   de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus
               de la madre”.                                       órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables”.
                 -Si una pareja decidió que su primer hijo lleve primero el ape-  -¿En qué situación quedan los descendientes de quienes in-
               llido materno, ¿podría invertir este orden con el segundo hijo?  viertan el orden de sus apellidos siendo mayores de edad?
                 SV: “No. El orden de los apellidos deberá ser el mismo para   SV: “El cambio del orden de los apellidos del solicitante, hecho
               todos los hijos comunes que puedan venir después”.  por vía administrativa o judicial, ocasiona la alteración del res-
                 -¿A quiénes más faculta la ley para cambiar la disposición de   pectivo apellido de sus hijos menores de edad. Si el solicitante
               los apellidos?                                      tiene hijos mayores de 14 años y menores de 18, estos deben
                                                                   manifestar su consentimiento mediante una declaración escrita
                 SV: “A toda persona mayor de 18 años. Ellas podrán, por una
               sola vez, solicitar la rectificación administrativa ante el Servicio   que se presenta ante el oficial del Servicio de Registro Civil. Los
               de Registro Civil e Identificación, para invertir el orden de los   hijos mayores de edad pueden solicitar la modificación en el Re-
               apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento”.  gistro Civil”.
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                 -¿Hay excepciones?
                                                                    SV: “No, este trámite no afecta el número del rol único nacio-
                 SV: “Sí, las hay, en los casos de personas que se encuentren
               procesadas, formalizadas, con órdenes de detención pendien-  nal del solicitante, el cual se mantendrá para todos los efectos
               tes, con medidas cautelares o condenadas por crimen o sim-  legales”.
               ple delito que merezca pena aflictiva. Ellas no podrán utilizar   -¿Quién es el encargado de informar a otras reparticiones pú-
               el procedimiento administrativo en el Registro Civil, sino que   blicas sobre la rectificación de la partida de nacimiento?
               solo quedarían facultados de realizar la solicitud mediante la   SV: “Eso lo hará el Registro Civil, cuando corresponda”.




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